AGENDA DE SEÑALAMIENTOS

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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AGENDA DE SEÑALAMIENTOS

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Cita de un compañero de la UPSJ, como la vida misma:

La atribución al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales de la facultad de señalamiento de los juicios se ha erigido en uno de los motivos fundamentales de la protesta de los jueces, tanto en su convocatoria de febrero, como en la de junio, hasta el punto de que destacadas voces de la judicatura han entendido que por si sola es razón suficiente para ir a la huelga. En defensa de tal postura se ha recurrido ha argumentaciones que, a mi entender, son ajenas al trasfondo de lo que verdaderamente se está discutiendo, y que cargan contra el Secretario Judicial.



Como punto de partida he de aclarar que la atribución de los señalamientos a los secretarios judiciales, que yo sepa, no es, ni ha sido una reivindicación del mismo hasta la fecha, ni desde estas líneas se pretende reclamarla. Otras son nuestras reivindicaciones para la mejora de la Justicia, y otros los lugares en que se defenderán.



Y es que señalar un juicio no es otra cosa que decir que tendrá lugar el día 12 a las 10:20 horas, o el día 10 a las 12:10, o el 30 a las 11:50. Así de sencillo. No estamos hablando de decidir si se procede o no al señalamiento, o de resolver otras cuestiones accesorias que siguen estando encomendadas a los jueces (como la admisión de las pruebas), sino tan sólo, de decir el día y la hora en que se ha de celebrar el juicio. Y es el Juez quien da "las indicaciones y criterios de carácter general y, en particular, " para decidir si un juicio se celebra el día 12 o el 10, el número de vistas que se han de señalar por día, o que incluso la duración que se prevé que tengan. Después de eso ¿qué queda? Desde luego, nada jurídico que exija la intervención de un Cuerpo Superior Jurídico como el de Secretarios Judiciales, ni mucho menos de jurisdiccional para su reserva a la carrera judicial.



La pretensión de que los Secretarios Judiciales carezcan de la preparación o competencia necesarias para realizar los señalamientos resulta ofensiva, puesto que, no sólo han de superar una oposición casi tan dura como la de los jueces, sino que, como ya se ha dicho, se trata de una labor que no tiene tal complejidad y que exige buenas dosis de sentido común antes que preparación jurídica. Parece olvidarse que los señalamientos ya están atribuidos en la jurisdicción de menores a los Secretarios Judiciales , sin que nadie se haya rasgado las vestiduras por ello; que los Secretarios gozan de la misma experiencia que los Jueces sobre la duración de los juicios porque están igualmente presentes durante la celebración de las vistas; que, de hecho, son muchos los órganos en que el Secretario es quien organiza la agenda, aunque la ley la reserve al juez; y finalmente, que en materia de Juicios Rápidos una agenda preestablecida señala las vistas del Juez de lo Penal sin que éste tenga intervención.



En la exposición de motivos del Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, se justifica la atribución al Secretario Judicial de tan magra competencia en que resulta primordial para el despliegue de la nueva Oficina Judicial, y para lograr un uso racional de las Salas de vistas, aunque también sirve a la finalidad de "hacer efectivos los objetivos de transparencia en las actuaciones de los órganos judiciales y la correcta evaluación del desempeño de sus titulares". Y quizá en este último punto radique el motivo último del descontento judicial, como ya adelantaba el Consejo General del Poder Judicial en su informe al Anteproyecto: "el señalamiento es un acto de dirección del proceso que, por su naturaleza está íntimamente vinculado a la función jurisdiccional y al estatuto judicial (rendimiento, capacidad resolutiva, retribuciones, compatibilidad...)" . Así resultaría que lo que late en el fondo de este punto del conflicto es un afán de control por el Ministerio de Justicia del rendimiento de los Jueces, y el rechazo de éstos a tal control.



Uno y otros están legitimados para defender sus posturas ante la ciudadanía, pero deberían hacerlo abiertamente, sin falsos pretextos, y no a costa de la figura del Secretario Judicial, pues aunque en esta fiesta sea el homenajeado, los invitados discuten dejándole al margen, y al final, se pondrán de acuerdo (ya se ha anunciado la probabilidad de que se retire este punto durante la tramitación parlamentaria), y dejarán sólo al Secretario para que pague los platos rotos

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