PRESO E INHIBICIÓN

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INVITADO 55

PRESO E INHIBICIÓN

#1 Mensaje por INVITADO 55 »

Tenemos un asunto con auto de inhibición firme mañana, pero con un preso con recurso de reforma y subsidiario de apelacion pendiente de elevar a la Audiencia provincial para resolver la apelación.
La juez quiere inhibirse ya y que nos quedemos nosotros con la pieza separada de situacion personal hasta que la AP resuelva. Hay algo que no me encaja en todo esto: ¿ como vamos a enviar una causa sin preso, sin preso y antes de que la AP resuelva sobre su situacion?
No es un poco incompatible que el Juzgado que reciba las actuaciones tenga que ratificarse en la prision. y simulteamente se este tramitando en la Audiencia de un partido judicial distinto la apelacion sobre su prision?
Si el otro juzgado rechaza la inhibicion veo menos problema, pero como la acepte, va a estar la causa dividida, los autos en un sitio, y la pieza de situacion personal en otro.
Se me habia ocurrido tambien no elevar nosotros la causa a nuestra Audiencia, remitir el asunto al otro juzgado y que sean ellos los que una vez aceptada su competencia remitan el asunto a su audiencia, pero esto tampoco me convence...
Por no decir que me parece una chapuza absoluta haber dictado un auto de inhibicion tan pronto y querer ahora deshacerse del asunto sin esperar a que resuelva nuestra AP ( aunque tambien esta en el trasfondo el monton de oficios y testificales que tendriamos que hacer mientras se resuelve el recurso...me parece a mi)

¿ que opinais? GRACIAS

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Lo mio no es el procesal penal ni de lejos, pero a mi parece efectivamente que choca un poco eso de partir la causa y no comprendo que una pieza separada pueda andar separada de su causa, si teneis que inhibiros sobre la causa principal, porque la misma causa de inhibicion afectara a la pieza separada.

Por otra parte una vez que te presentan un recurso de Apelacion ante la Audiencia me parece un poco raro eso de la inhibicion, porque en cierto modo la causa pasa a estar bajo la jurisdiccion de la Audiencia. Imagina que el recurso es ante tu audiencia y la inhibicion es a otro provincia.

Por otra parte sea cual sea lo mas razonable procesalmente, si hay un preso por medio....

Los recursos resuelven las situaciones generadas en el momento de su interposicion y en ese momento la causa era vuestra y por eso os apelaron a vosotros. Creo que lo mas sensato seria quedarse con la causa dejando sin efecto el acuerdo de remision de los autos al juzgado competente segun vosotros, hasta tanto se haya resuelto por la Audiencia sobre la situacion del Preso.

No se si sera lo procesalmente correcto, ni si te servira, pero me parece que al menos es sensato.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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principiante
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#3 Mensaje por principiante »

Mi consejo es que pases del tema. Si la jueza la quiere enviar que lo haga, ya se encargará el otro juez de devolverla si cree que debe hacerlo así.

RAUL INVITADO

#4 Mensaje por RAUL INVITADO »

Lo sensato sería resolver el recurso de reforma, que corresponde hacerlo al juez que dictó la resolución impugnada, y en su caso "tramitar" la apelación. Y una vez se envíe el testimonio de particulares a la Audiencia para resolver el recurso de apelación, en ese momento remitir las actuaciones al Juzgado competente, comunicándole que está pendiente el recurso. Al menos así lo venimos haciendo nosotros.

maricarmen

#5 Mensaje por maricarmen »

CONFORME CON RAUL
Resuelto el recurso de reforma, desestimandolo y tramitado el de apelacion, eleva a la audiencia testimonio suficiente .

Despues debes realizar testimonio de todo el procedimiento ,pieza de situacion personal incluidad y remitir los testimonio al juzgado inhibido, haciendo constar el recurso pendiente.
Eso es el tramite normal, el juzgado que lo recibe si lo acepta debe inmediatamente convocar audiencia para ratificar la prision o no.

Recuerda, la ley procesal dice que si un juzgado se inhibe a favor de otro, debera enviarle testimonio de todas las actuaciones y quedarse los autos originales a la espera de la aceptacion de la inhibicion, debiendo mientras tanto practicar diligencias que se estimen urgentes y no admitan demora....

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