Una duda:¿ Puede establecerse que el Secretario de Guardia realice al amparo del 569 Lecrim. las entradas y registros acordadas por el otro Juzgado del partido pese a realizarse en horas de audiencia?.
La verdad es que hablando con el Coordinador me da que no cabe y lleva razón pues no se daría un supuesto de sustitución legal por más que se trate de distribuir la carga de la guardia y hacer previsible la agenda. No obstante si alguien en su partido judicial lo realiza de tal forma puede argumentar y sería deseable que lo hiciese. Gracias.
Guardia y entradas
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- Carlos Valiña
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Yo pienso que sí puede establecerse porque es un tema dudoso y en los temas dudosos lo que vale es lo que decide el jerarca de turno.
Impugnado el tema, la presuncion de que es posible la tendra el jerarca, y el tema se reducira a una cuesion de sentido comun, solo si es completamente contrario a la logica de las cosas puede caerse una tal disposicion.
El tema forma parte de una realidad mucho mas compleja y previa a la reforma de 2003. Nosotros por ejemplo, en Algeciras, aplicabamos un acuerdo que al parecer venia de antiguo, por virtud del cual "el que esta de guardia se lo come todo".
En la practica se apoyaba en que la ley decia que los Secretarios se sustituian entre si, y en que para poder disfrutar permisos, o salir de la poblacion cualquier tarde, era mejor contar con el respaldo del Secretario del Juzgado de Guardia, que se hacia cargo de cualquier registro que se acordara en actuaciones distintas de las de la guardia. Tecnicamente el Secretario del juzgado correspondiente, estaba libre esa tarde y podia hacer "su registro" pero era mucho mas practico lo otro.
No hay ninguna diferencia juridica real entre ese supuesto y el de que sea por la mañana. Si acaso, es mas logico hacerlo asi en el caso de tratarse por la mañana, pues por la tarde el Secretario estaba libre de trabajo, y ahora el Secretario por la mañana, puede tener vistas, o puede tener que firmar algo urgente en su Juzgado.
El trabajo se racionaliza de este modo y no olvidemos que con la reforma de 2003, en puridad de terminos, hemos perdido nuestros destinos. Nuestro Centro de trabajo son los 10 Juzgados de Instruccion de tu ciudad, y pueden movernos casi a placer y sino al tiempo.
Cuestion distinta, es la de que juicio me parece ese tema. La ley de 2003 ha generado muchos peligros, al romper los compartimentos estancos que teniamos. Ahora tenemos SEcretarios de civil en registros, Secretarios de segunda teniendo que cubrir en tercera, y se ve venir que al Secretario del Juzgado de Guardia, o al del Dcanato o Servicio Comun, le crujan con cosas de otros Secretarios, segun el particular criterio del jerarca de turno, o de de otras autoridades y eso no me gusta ni un pelo y he tenido que luchar duramente contra ello.
En resumidas cuentas, yo por la mañana no apostaria por esa formula. Todo lo que contribuya a romper el esquema anterior de Secretarios con un "territorio" definido es malo, aunque racionalice el Servicio, porque el Servicio no es solo el resultado, es tambien, el efecto que produce sobre los llamados a desempeñarlo y si este es negativo, a la larga el Servicio se resentira en mayor medida que el beneficio que esta tecnica pueda reportar.
Saludos.
Impugnado el tema, la presuncion de que es posible la tendra el jerarca, y el tema se reducira a una cuesion de sentido comun, solo si es completamente contrario a la logica de las cosas puede caerse una tal disposicion.
El tema forma parte de una realidad mucho mas compleja y previa a la reforma de 2003. Nosotros por ejemplo, en Algeciras, aplicabamos un acuerdo que al parecer venia de antiguo, por virtud del cual "el que esta de guardia se lo come todo".
En la practica se apoyaba en que la ley decia que los Secretarios se sustituian entre si, y en que para poder disfrutar permisos, o salir de la poblacion cualquier tarde, era mejor contar con el respaldo del Secretario del Juzgado de Guardia, que se hacia cargo de cualquier registro que se acordara en actuaciones distintas de las de la guardia. Tecnicamente el Secretario del juzgado correspondiente, estaba libre esa tarde y podia hacer "su registro" pero era mucho mas practico lo otro.
No hay ninguna diferencia juridica real entre ese supuesto y el de que sea por la mañana. Si acaso, es mas logico hacerlo asi en el caso de tratarse por la mañana, pues por la tarde el Secretario estaba libre de trabajo, y ahora el Secretario por la mañana, puede tener vistas, o puede tener que firmar algo urgente en su Juzgado.
El trabajo se racionaliza de este modo y no olvidemos que con la reforma de 2003, en puridad de terminos, hemos perdido nuestros destinos. Nuestro Centro de trabajo son los 10 Juzgados de Instruccion de tu ciudad, y pueden movernos casi a placer y sino al tiempo.
Cuestion distinta, es la de que juicio me parece ese tema. La ley de 2003 ha generado muchos peligros, al romper los compartimentos estancos que teniamos. Ahora tenemos SEcretarios de civil en registros, Secretarios de segunda teniendo que cubrir en tercera, y se ve venir que al Secretario del Juzgado de Guardia, o al del Dcanato o Servicio Comun, le crujan con cosas de otros Secretarios, segun el particular criterio del jerarca de turno, o de de otras autoridades y eso no me gusta ni un pelo y he tenido que luchar duramente contra ello.
En resumidas cuentas, yo por la mañana no apostaria por esa formula. Todo lo que contribuya a romper el esquema anterior de Secretarios con un "territorio" definido es malo, aunque racionalice el Servicio, porque el Servicio no es solo el resultado, es tambien, el efecto que produce sobre los llamados a desempeñarlo y si este es negativo, a la larga el Servicio se resentira en mayor medida que el beneficio que esta tecnica pueda reportar.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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