Alguien sabe cual es la instrucción del CGPJ en base a la cual se pueden archivar provisionalmente las ejecuciones civiles sin llevan más de seis meses paradas ?
Si no localizo la instrucción en que me puedo basar para archivar las ejecuciones civiles provisionalmente?
ARCHIVO EJECUCIONES CIVILES
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Ya, es que no hay que caer en esa tentación. Porque como dices, levantas la liebre. Y te presentan un escrito con cualquier petición insulsa con tal de que no archives.
Si tu pones una diligencia de constancia , que al no ser resolución, no tienes que notificar, en la que dices que como han transcurrido mas de un año desde la última actuación sin que esté pendiente de impulso procesal, se lleva "materialmente" al archivo provisional. Consigo dos cosas: hago hueco en el archivo vivo y mejoro la estadística, pues computa como resuelto.
(yo lo vengo haciendo desde que el CGPJ lo permitió, y me parece un buen criterio porque contribuye a la transparencia judicial y a conocer cual es la carga de trabajo neta. Estos asuntos son pendientes, si, pero que no dan trabajo).
Esa diligencia la editas por el sistema informatico de getión procesal de modo que cuando consultes se vea que es lo último y si procedere reinicias, y si no que siga alli (las ejecuciones una vez iniciadas no caducan art. 239 LEC)
Lo ideal sería relacionar cuantos están en esa sistuación mediante un libro de ejecuctorias, al menos con los campos, ingresadas, archivadas prov, reiniciadas y terminadas, pero todavía estamos esperando a que el Ministerio de Justicia diga que libros debven levarse y como llevarse (art. 6.b) del Reglamento Orgánico CSJ, que va a cumplir en enero 3 añitos.
SSaludoJJ's
Si tu pones una diligencia de constancia , que al no ser resolución, no tienes que notificar, en la que dices que como han transcurrido mas de un año desde la última actuación sin que esté pendiente de impulso procesal, se lleva "materialmente" al archivo provisional. Consigo dos cosas: hago hueco en el archivo vivo y mejoro la estadística, pues computa como resuelto.
(yo lo vengo haciendo desde que el CGPJ lo permitió, y me parece un buen criterio porque contribuye a la transparencia judicial y a conocer cual es la carga de trabajo neta. Estos asuntos son pendientes, si, pero que no dan trabajo).
Esa diligencia la editas por el sistema informatico de getión procesal de modo que cuando consultes se vea que es lo último y si procedere reinicias, y si no que siga alli (las ejecuciones una vez iniciadas no caducan art. 239 LEC)
Lo ideal sería relacionar cuantos están en esa sistuación mediante un libro de ejecuctorias, al menos con los campos, ingresadas, archivadas prov, reiniciadas y terminadas, pero todavía estamos esperando a que el Ministerio de Justicia diga que libros debven levarse y como llevarse (art. 6.b) del Reglamento Orgánico CSJ, que va a cumplir en enero 3 añitos.
SSaludoJJ's