cobro indebido

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Invitado

cobro indebido

#1 Mensaje por Invitado »

Noi hace mucho que tomé posesion en mi actual Juzgado, y me he he encontrado un pequeño ( o gran) marron; uno de los anteriores compañeros resulta que le hace un ingresoi ndebido a la parte dmandante, la cual ya había cobrado hasta el último euro.
Evidentemente , lo primero que hice fue hacer constar por diligencia que tomo conocimiento de la situacion del procedimiento una vez tomado posesion en el cargo.
Se requiere a la actora para que devuelva la cantidad, con apercibimiento de incurrir en delito de apropiacion indebida y dice que se ha quedado en paro y que no tiene un duro Posteriormente la parte demandada (cia de seguros) a quien corresponde el dinero , presenta un escrito solicitando se embarguen bienes a la actora por el importe del cobro indebido.
A ver qué se puede hacer? directamente a deducir testimonio por delito de apropiacion indebida? El embargo de bienes a la actora parece inviable a todas luces. A ver si alguno de vosotros encontrais una solucion al entuerto, aun sabiendo que la responsabilidad es del anterior compañero al que, por otro lado, estoy intentando por todos los medios no dejarlo en evidencia.
Saludos.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Lo mas ortodoxo sería una vez requerido de pago infructuosamente el actor, y vista su respuesta, rechazar la pretension de la compañia de seguros, esta tendria que ir a un procedimiento contra el actor por enriquecimiento injusto o al ministerio a reclamar por mal funcionamiento de la administracion de justicia, y este a su vez podria repetir no contra el Secretario sino contra el Juez que acordo la entrega de aquel dinero (salvo que haya sido el Secretario en cuyo caso contra el), siendo poco probable una tal repeticion.

Sin embargo y como el caso no esta regulado expresamente, yo hablaria con el Juez, a ver si estaba de acuerdo en interpretar laxamente el articulo de la LOPJ que dice que las sentencias se ejecutaran en sus propios terminos, y sus terminos eran darle al actor 1000 y no 2000, de forma que si no los retorna (a mi me ha pasado a veces) se le pueden embargar bienes en ejecucion de aquel fallo para desfacer el entuerto.

No servira probablemente de nada, porque no tendra donde rascar, pero al menos dareis satisfaccion moral a la compañia de seguros y como no creo que recurra nada, el tema quedara asi:

Hay bienes, pagara o se obtendra dinero de ellos y tema resuelto.

No hay bienes, salvo que la compañia quiera enredar ante el ministerio, el tema se quedara asi y la compañia no tendra que pagar gastos de abogado y procurador para emprender un nuevo litigio perfectamente inutil y de algun modo le haceis el trabajo, ya que fue el juzgado quien metio la gamba.

Saludos y espero te sirva.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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maria
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Registrado: Vie 08 Feb 2008 7:58 pm

#3 Mensaje por maria »

A mí ma paso algo parecido, y di dinero a quien no debía, pues era ejecutante pero de otra ejecución. Sin embargo estaba personado con Procurador. Entonces llamé al Procurador y le conté el problema en el despacho, acto seguido providencia requieriendole a fin de que reintegrasen y advirtiendole que dicha cantidad no les correspondía, a continuación recurso de reposición, habló con el juez, se pone un poco firme y resuelve el recurso desestimando. Entonces requerimos bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia y/o apropiación indebida. Lo ultimo es que el Procurador me ha dicho que los abogados( que era quienes tenían el dinero)van a reingresarlo, pues él les había convencido.
En tu caso si está en paro, pues que ingrese periodicamente, pero debes hacer algo, se ha quedado con lo que no es suyo a sabiendas. Creo que no deberías dejarlo pasar.

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