Me gustaría saber vuestra opinión sobre si es posible extender la ejecución, mediante el levantamiento del velo, al socio administrador de una s. anónima, que no fue demandado en el declarativo ordinario y que, lógicamente, no fue condenado.
El ejecutante argumenta y prueba que la Sociedad ha sido descapitalizada, carece de actividad, no ha depositado las cuentas en el Registro mercantil y que ese socio administrador único está imputado en una querella por insolvencia punible y alzamiento de bienes.
¿Sería necesario que el ejecutante acudiera primero al declarativo exigiendo responsabiilidad al administrador o cabe que en la ejecución ya iniciada frente a la sociedad se amplíe a ese socio?.
LEVANTAMIENTO DEL VELO EN LA EJECUCION
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Magistrado Granollers
- Mensajes: 2184
- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
En mi opinión no cabe "levantar el velo" en sede de ejecución, porque eso es un pronunciamiento declarativo que no cabe en ella, sino en el juicio específico. De hecho, es un tema con tanta miga, que me parecería una auténtica pasada por tres pueblos hacerlo, cuando normalmente precisas un declarativo y prueba plena. Otra cosa es que una vez obtenida la declaración, se pudiera ampliar la ejecución a ese sujeto en lugar de iniciar una nueva.
Si tanta prisa le corre al ejecutante, que demande al administrador ese y pida desde ya e inaudita parte el embargo preventivo de bienes. Apariencia de buen derecho me parece que le sobra.
Saludos
Si tanta prisa le corre al ejecutante, que demande al administrador ese y pida desde ya e inaudita parte el embargo preventivo de bienes. Apariencia de buen derecho me parece que le sobra.
Saludos
Gracias. Es justo lo que hemos hecho.Magistrado Granollers escribió:En mi opinión no cabe "levantar el velo" en sede de ejecución, porque eso es un pronunciamiento declarativo que no cabe en ella, sino en el juicio específico. De hecho, es un tema con tanta miga, que me parecería una auténtica pasada por tres pueblos hacerlo, cuando normalmente precisas un declarativo y prueba plena. Otra cosa es que una vez obtenida la declaración, se pudiera ampliar la ejecución a ese sujeto en lugar de iniciar una nueva.
Si tanta prisa le corre al ejecutante, que demande al administrador ese y pida desde ya e inaudita parte el embargo preventivo de bienes. Apariencia de buen derecho me parece que le sobra.
Saludos