Protección a testigo
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Protección a testigo
Una cuestión interesante: el MF solicita del Juez que proteja un testigo que supongo irá por Auto. ¿Debemos notificar algo al Ministerio del Interior desde el Juzgado o ya se encargará el MF una vez le notifiquemos el Auto?
Abogado.
- Magistrado Granollers
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- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Yo lo notificaría al Ministerio y les ordenaría que adoptaran las medidas pertinentes para garantizar su seguridad. Si te tienes que fiar del Fiscal, lo llevas claro....
Eso sí, cuando maten al testigo protegido los que se serán sancionados serán en Juez por no ejecutar y el Secretario por no dar cuenta. Y el Fiscal, os acusará a los dos y se irá de rositas.
La alternativa es motificarlo al Fiscal y ponerle que ese auto sirve como mandamiento para que las autoridades administrativas efectúen las gestiones necesarias para la protección de SU testigo protegido (Del Ministerio Fiscal) y que queda él responsabilizado de gestonar la protección autorizada (Que no ordenada) por el Juzgado. Y la pelota estará en su tejado.
Eso sí, cuando maten al testigo protegido los que se serán sancionados serán en Juez por no ejecutar y el Secretario por no dar cuenta. Y el Fiscal, os acusará a los dos y se irá de rositas.
La alternativa es motificarlo al Fiscal y ponerle que ese auto sirve como mandamiento para que las autoridades administrativas efectúen las gestiones necesarias para la protección de SU testigo protegido (Del Ministerio Fiscal) y que queda él responsabilizado de gestonar la protección autorizada (Que no ordenada) por el Juzgado. Y la pelota estará en su tejado.
Organismo competente en Interior
Gracias. Creo que al final dictará el Auto con formación de pieza separada y quizás sea mejor sea el juez el que oficie a interior para que le protejan, sin perjuicio de que yo como SJ oficie al MF poniendo en su conocimiento la notificación a interior. El problema es como oficiamos a interior si directamente a Madrid (no sabemos muy bien que departamento es el competente) o mediante la Policía judicial local. Para temas de falsificación y periciales de Madrid nos dicen que lo hagamos así, pero con los testigos no está muy claro pues la ley 19/94 no dice nada.
Abogado.