Auto de apertura de juicio oral
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Auto de apertura de juicio oral
Pregunta formaulada fundamentalmente a Valiñas que aparte de que sabe de todo,está en un juzgado penal. Cuando se va a seguir el procedimiento solo con la acusación particular ya que el ministerio fiscal ha solicitado el sobreseimiento, hay que volver a dar traslado al que hubiera soliciatdo el sobreseimiento por plazo de tres dias para que formule escrito de acusación (en éste caso seria el M.F),salvo que hubiere renunciado a ello(art 783 de la l.e.cr.) Y mi pregunta es.: habría que esperar a dictar el auto de apertura al nuevo escrito o se dictaria el auto de apertura tan solo con la calificación de en éste caso la acusación particular y DESPUES se daria el traslado al fiscal para que formulara su escrito? seria causa de nulidad el dictar el auto solo haciendo referencia a la acusación particular sin esperar a la"repesca"del que hubiera solicitado previamente el sobresimiento? me imagino que se os habrá dado algún caso de éstos. GRACIAS
- Carlos Valiña
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Gracias por la confianza que puedo asegurarte es inmerecida. No es el procesal una de mis preferencias, y menos el penal, despues que descubri, poco tiempo despues de regresar del limbo de un servicio comun a esta triste jurisdiccion, que se esperaba de mi la noble y altruista mision de actualizar cual nuevo Sisifo el registro de violencia domestica, sustituir al empleado de banca que en mis destinos de antes de 2001 hacia los mandamientos y transferencias bancarios, y recoger al final de la quietud de las interminables vistas, los discos de las grabaciones y colocarlos ordenados en sus gavetas...
Al fina te van quedando los principios generales del derecho y poco mas, en este naufragio de lo juridico en el que nos hundimos los secretarios y buena parte de los demas cuerpos.
Copio el articulo que citas:
.
La razon logica de ese traslado probablemente trae causa de que cada una de las posibles acusaciones, desconoce en que terminos va a calificar la otra. Es posible que el Fiscal vea algo que no vio el letrado de parte y a la inversa, y que quien vea la calificacion del otro se anime.
Tambien lo es que alguien puede estar remiso a acusar pero si se ha abierto juicio considere de su interes el subirse al carro.
Por otra parte tecnicamente, en el auto de apertura de juicio oral el hecho de que se presente un segundo escrito no obliga a modificar los fundamentos juridicos ni la parte dispositiva. En teoria solo habria que tocar los hechos. Pero los hechos probados se limitan a hacer constar en autos que hay un escrito de acusacion y para hacer constar que hay otro posterior, no es necesario otro auto, ni una modificcion dle mismo, bastaria diligencia o diligencia+providencia.
De manera que no estableciendo la ley que haya que ampliar, modificar el auto o esperar para dictarlo, la logica de las cosas es que no habiendo precepto infringido no haya nulidad.
Puedo equivocarme de medio a medio, pero el principio de economia procesal que late en muchas de nuestras leyes me parece que casa mal con una modificacion de dicho auto para ese solo fin.
En el peor de los casos nos encontrariamos ante un tema mal regulado (hay miles) en los que suelen darse por validas las dos o mas soluciones posibles, porque la nulidad exige precepto infringido, y aqui sucede al reves, no hay precepto o no hay precepto claro que diga como se hace, o que no se pueda hacer del modo descrito.
Saludos cordiales. Carlos.
Al fina te van quedando los principios generales del derecho y poco mas, en este naufragio de lo juridico en el que nos hundimos los secretarios y buena parte de los demas cuerpos.
Copio el articulo que citas:
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A salvo opiniones mas autorizadas de los verdaderos expertos en procesal penal y que seria bueno oir aqui, a mi me parece que auto de apertura solo hay uno, que el Juez lo dicta a la que tiene un escrito de acusacion sobre la mesa, pues al haber aqui accion popular, y existir la acusacion particular, esta vale como la del Fiscal para obligar al juez a abrir Juicio oral, si entiende que la acusacion esta fundada y no procede el sobreseimiento.Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641.
Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, se dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello.
2. Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.
En el mismo auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.
La razon logica de ese traslado probablemente trae causa de que cada una de las posibles acusaciones, desconoce en que terminos va a calificar la otra. Es posible que el Fiscal vea algo que no vio el letrado de parte y a la inversa, y que quien vea la calificacion del otro se anime.
Tambien lo es que alguien puede estar remiso a acusar pero si se ha abierto juicio considere de su interes el subirse al carro.
Por otra parte tecnicamente, en el auto de apertura de juicio oral el hecho de que se presente un segundo escrito no obliga a modificar los fundamentos juridicos ni la parte dispositiva. En teoria solo habria que tocar los hechos. Pero los hechos probados se limitan a hacer constar en autos que hay un escrito de acusacion y para hacer constar que hay otro posterior, no es necesario otro auto, ni una modificcion dle mismo, bastaria diligencia o diligencia+providencia.
De manera que no estableciendo la ley que haya que ampliar, modificar el auto o esperar para dictarlo, la logica de las cosas es que no habiendo precepto infringido no haya nulidad.
Puedo equivocarme de medio a medio, pero el principio de economia procesal que late en muchas de nuestras leyes me parece que casa mal con una modificacion de dicho auto para ese solo fin.
En el peor de los casos nos encontrariamos ante un tema mal regulado (hay miles) en los que suelen darse por validas las dos o mas soluciones posibles, porque la nulidad exige precepto infringido, y aqui sucede al reves, no hay precepto o no hay precepto claro que diga como se hace, o que no se pueda hacer del modo descrito.
Saludos cordiales. Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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- Administrador
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Con vuestro permiso, me permito modificar el título del tema, desde
auto de apertura de juicio oral,a VALIÑAS
a
Auto de apertura de juicio oral
Más que nada porque da la sensación de que a nuestro ilustre contertulio le hayan abierto un juicio oral, el auto del cual se encontraría en el presente tema.
Lo cual quizá entre en lo posible pero convendréis que entretanto no suceda, el morbo de semejante escenario no se corresponde con el contenido del tema.
auto de apertura de juicio oral,a VALIÑAS
a
Auto de apertura de juicio oral
Más que nada porque da la sensación de que a nuestro ilustre contertulio le hayan abierto un juicio oral, el auto del cual se encontraría en el presente tema.
Lo cual quizá entre en lo posible pero convendréis que entretanto no suceda, el morbo de semejante escenario no se corresponde con el contenido del tema.
Última edición por Administrador el Jue 02 Oct 2008 10:42 am, editado 1 vez en total.
- Carlos Valiña
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me mondo de risa y mira que ni se me pasó por la imaginación,
Gracias por el "recorte".
Carlos.








Gracias por el "recorte".
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En un tema similar (en que el fiscal solicitó el sobreseimiento del 641.1 por considerarlo un tema civil y la acusación particular presentó escrito acusando por delito de usurpación) esta es la solución que se adoptó (y de la que nadie se quejó):
Providencia "a los efectos del 783.1 dése traslado al MF para que en plazo de tres días presente escrito de acusación o mantenga la petición de sobreseimiento formulada en escrito de fecha tal".
Una vez recibido el escrito del fiscal que reiteraba la petición de sobreseimiento se dictó el auto de apertura de juicio oral.
Aunque no deja de ser una ruta diferente a la del anterior mensaje para llegar al mismo sitio.
Providencia "a los efectos del 783.1 dése traslado al MF para que en plazo de tres días presente escrito de acusación o mantenga la petición de sobreseimiento formulada en escrito de fecha tal".
Una vez recibido el escrito del fiscal que reiteraba la petición de sobreseimiento se dictó el auto de apertura de juicio oral.
Aunque no deja de ser una ruta diferente a la del anterior mensaje para llegar al mismo sitio.