Anteproyecto de ley reforma oficina judicial

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Candido

#26 Mensaje por Candido »

Bueno la cuestion esta clara.
Solo hay dos opciones el camino correcto es el de la reforma o se acaba con la fe y se toman competencias procesales o nos agarramos a la fe y nos extinguen en unos cuantos años (bueno eso en pais civilizado aqui pueden pasar lustros cuando no decadas).
Por supuesto que la reforma tiene grandes carencias, pese a lo dicho la fundamental es que deja al 50% del cuerpo sin trabajo, porque ya me contareis que van a hacer los de las AP, TSJ y Contenciosos que carecen de ejecucion, y casi lo mismo se puede decir de instrucciones y sociales donde la ejecucion casi no existe en la practica.
Quien sabe tal vez sea mejor torpedear la reforma con la ayuda de la APM y JD que seguro que se oponen y esperar a ver que nos toca cuando nos extingan (probablemente languidecer como cuerpo a extinguir hasta la jubilación).
Saludos hamletianos (desde Dinamarca of course)

ESTOY?
Mensajes: 75
Registrado: Lun 11 Feb 2008 3:34 pm

anteproyecto de ley reforma de la oficina judicial

#27 Mensaje por ESTOY? »

Sigo insistiendo en que es necesario abordar la reforma con seriedad y valentía. El anteproyecto no me parece ni serio ni valiente; de la técnica legislativa o de la redacción del articulado mejor no hablar. La vulgaridad y la mediocridad son la tónica.
El objetivo es librar a los jueces de responsabilidad en el procedimiento, o más exactamente, de los retrasos y malos haceres. Yo comparto que los jueces se dediquen a juzgar y respecto de la ejecución que sean garantes, vía de recurso. Yo comparto con muchos que el procedimiento es nuestro, de los secretarios, pero veo claramente que esa no es la intención de la reforma.
Después de meditar alguna intervención en este foro, me espanta que las nuevas leyes de procedimiento no se diseñen teniendo por norte la LOPJ; Y lo cierto es que se ignora por completo el nuevo diseño, ni una alusión, ni una referencia a la nueva oficina judicial a los efectos de ir deslindado campos de actuación y competencias.
No me vale el argumento político de los distintos tiempos y ritmos de las comunidades autónomas. Me vale el rigor, me vale la ley.
Las oficinas judiciales han de ser homogéneas en todo el territorio y las leyes de procedimiento son de competencia estatal. Está claro que el redactor del anteproyecto no se lo cree, como tampoco se cree que habrá la dotación presupuestaria precisa para la puesta en marcha de todo este tinglado. Al estudiar el articulado esta idea es patente.
Me interesa mucho, ya lo he dicho, el medio socio-laboral en que nos movemos. El estudio de ese medio debe hacernos no permitir la ausencia de deslinde de competencias en el conteto de la oficina judicial. Un ejemplo : los tramitadores no quieren entrar en juicio porque " eso " es de los secretarios que cobran productividad. otro : las anotaciones de condena es taréa de los secretarios.
Otro pero de funcionarios de auxilio judicial : ni acercarse a la fotocopiadora porque la confección de copias es de los tramitadores. Y así, un largo ect. ect. ect.

ENTERADO

#28 Mensaje por ENTERADO »

El Ministerio es absolutamente permeable a sugerencias. Nunca, nunca, nunca hemos tenido un Ministerio con tantas ganas de cambiar un poquito la inercia de la justicia. Somos, los secretarios, responsables de que, ante una reforma tan importante para nuestro futuro como cuerpo se logre lo que el Ministerio está deseando dar. Debemos aprovechar la ocasión.

2021

Hacernos notar

#29 Mensaje por 2021 »

Sí, es cierto, debemos aprovechar la ocasión para hacernos notar, pero no para coger responsabilidad en competencias basura. Hoy publica El País la justificación de la Comisión Disciplinaria, respecto de la multa de 1.500 euros al señalar que la cadena de anomalías afecta además de al juez, a la secretaria del juzgado –que no ejecutó “lo que el juez ya le había ordenado”. Cuidado que la reforma va por ahí: El juez dedicado solo a su excelsa función de juzgar y nosotros a ejercer las competencias basura de los traslados y a cumplir “lo que el juez ya le había ordenado”. Bonito panorama y además aderezado con un régimen disciplinario espeluznante

BUHO

#30 Mensaje por BUHO »

Expongo unas notas sobre resoluciones de diversas Audiencia Provinciales, cuando hay acta (y buen acta), pero falta, por cualquier motivo, la grabación del CD.
AP Burgos
Sec. 3.ª, 25-11-2005 Nulidad pese a que el acta era bastante detallada. El recurso se basa en las declaraciones de peritos y testigos que requieren del visionado de la grabación que no tuvo lugar.
AP Castellón
Sec. 3.ª, 7-12-2007 Defecto de sonido: pese a que el acta es muy extensa se decreta la nulidad porque no se puede conocer si el Secretario recogió todo lo que sucedió
AP Las Palmas
Sec. 4.ª, 1-6-2006 El registro de la vista en soporte de captación de la imagen y el sonido es obligatorio; el acta tiene carácter subsidiario. Si el recurso se basa en pruebas personales procederá la nulidad.
AP de Badajoz, Sección 2.ª, de 27 de abril de 2004 No procede la nulidad, en base de la aportación de los pliegos de preguntas formuladas por los letrados y las notas que la juzgadora fue recogiendo de las respuestas dadas por los litigantes a dichas preguntas.

Debo aclarar, que existen otras resoluciones que aceptan un acta detallada del Secretario Judicial para no decretar la nulidad de actuaciones, pero de las aquí transcritas se destacan unas autenticas perlas. La primera, que al acta es supletoria, o sea, de escaso valor, y, la segunda, adorable ella, que una Audiencia dice que el acta es extensa pero ¿y si el Secretario no recogió todo?, comparada con la de Badajoz, que da absoluta credibilidad y suficiencia a las notas que la Juzgadora fue recogiendo ¿y el acta del Secretario Judicial?.
En fin, con la credibilidad que algunas Audiencias nos dan, ¿merece la pena aferrarse a la fe pública?
Saludos.

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