RENUNCIA ACCIONES PENALES

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TRINI

RENUNCIA ACCIONES PENALES

#1 Mensaje por TRINI »

Me gustaría consultaros un par de dudas acerca de dos procedimientos penales ( diligencias previas) con renuncia de acciones penales por parte de los perjudicados, pero que tienen algún problema.
- En el primero de ellos, la perjudicada dice ya en el atestado que no desea denunciar. Resulta imposible citarla a declarar, y , antes de conseguir localizarla, el Fiscal ya pide transfromacion a PAB.
Cuando se le consigue notificar al Auto de PAB, viene al Juzgado y dice que no desea mostrarse parte en este procedimiento, pero qu e solicita nombramiento de abogado y procurador de oficio a los efectos de recurrir el auto de transformación. Por otra parte la abogada de el pide el sobreseimiento de las actuaciones y, al mismo tiempo presetna recurso contra ese auto de PAb, con lo que estan las dos partes pidiendo lo mismo. Preguntas: si la perjudicada renunica expresamente a las acciones penales ¿ puede recurrir ese auto? ¿ se le puede nombrar para ello abogado y procurador? ¿ por donde tiramos procesalmente?
-El segundo caso es casi lo mismo, recurso de reforma presentado contra orden de proteccion, por parte de un abogado al que le ha concedido la venia el anterior abogado de la perjudicada.
Ese recurso se presenta quince dias despues de haber la perjudicada celebrado una comparecencia en el Juzgado en la que manifiesta que renuncia al ejercicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponderle, solicitando el archivo de las actuaciones.

Mi duda es si constando expresamente en el procedimeinto la renuncia clara y terminante de acciones en el proceso penal. ( Art. 110 LECRIM), ¿ debemos permitir en el primer caso que se le nombre asbogadoy proc para recurso posterior? ¿ debemos permitir en el segundo que se recurra el auto concediendo orden de proteccion? Se trata de actuaciones procesales encaminadas a reafirmar su voluntad de no ser parte y recurrir las decisiones judiciales en contra. ¿ que hacemos?
Me lo podeis argumnetar un poquito?
GRACIAs

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Joker
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#2 Mensaje por Joker »

Artículos aplicables: 110 y 761 LECrim.

-Primer caso:

a) el fiscal o es nuevo o bien tiene poco trabajo. Normalmente pediría el sobreseimiento del 641.2 LEcrim y arreando.

b) Si la perjudicada renuncia expresamente, no es parte y en consecuencia ni puede recurrir el auto ni nombrar abogado y procurador.

-Segundo caso:

Si la señora ha renunciado, no ha lugar al recurso pues ya no es parte.


En ambos casos han renunciado, se han apartado del proceso, con independencia de que el Ministerio Fiscal siga velando por ellas como posibles perjudicadas.

nuevo

#3 Mensaje por nuevo »

eso de que el fiscal es nuevo nada de nada, se nota que no estas en VIDO, si hay lesiones, por mucho que ella renuncie, no conozco ningún fiscal que pida el archivo, otra cosa es que luego en el penal cuando la mujer no declare se dicte sent. absolutoria, que ese es mi trauma, que trabajamos para nada y lo ves claramente. Por lo que veo normal que el fiscal acuse, y te aseguro que si hay recurso de apelación la audiencia va a decir que el juez ha hecho muy bien.

Otra cosa es el recurso de la mujer, si lo anterior es procesalmente absurdo, esto es ya grotesto total. Primero no se como el colegio de abogados concede abogado si la mujer no quiere nada, esta claro que los abogados aprovechan la situación para cobrar, porque lo lógico es que el abogado no llevase el procedimiento porque la mujer no quiere nada, si no ejercita la acción no se para que quiere abogado, pero claro como el abogado tiene que presentar algo al colegio, recurre todo lo que puede. Segundo procesalmente no se puede admitir un recurso de alguien que no es parte y ella no es parte, porque no olvidemos que el tener abogado y procurador no te convierte en parte lo fundamental para ser denunciante es precisamente eso denunciar y si ella no lo hace no es parte y no puede presentar ni recursos ni nada de nada. Lo que ocurre es que en violencia se estan dando situaciones que no se dan en ningún otro ámbito, porque no me imagino yo a la mujer a la que le han robado el bolso no ejercitar la acción y pedir que no se abra abreviado al ladrón.

Yo desde luego no admitía el recurso y si tu juez tiene valor lo archivaba, pero eso ya es harina de otro costal.

TRINI

RENUNCIA ACCIONES PENALES

#4 Mensaje por TRINI »

Claro, el tema de trasfondo es la minuta de los abogados. Yo tengo bastante claro que la renuncia de acciones penales clara y terminante, y la decisión de no mostrarse parte en el procedimiento impide la consideración de esa persona como parte formal, no pudiendo tomar parte en los actos procesales posteriores, como es este del recurso.
En el primer caso no tengo mas remedio que tramitar el recurso, porque lo presentó él y ya se ha dado traslado al Fiscal que lo ha impugnado. No voy a darle traslado a ella porque renunció expresamente el 1 de Agosto, cuando no se le había dado traslado del recurso aun y ello a pesar de que su nuevo abogado dijo el 15 de julio que se le habia designado para sud efensa aportando la venia el 13 agosto.
el segundo caso es mas complicado porque esta el tema mucho mas avanzado, porque cuando ella renuncia, solicita a la vez abogado y procurador para recurrir el auto de transformacion a PAB. Ya se ha oficiado a los Colegios para dicha designación, así que tendremos que seguir adelante y comernos un recurso cuando el solicita el sobreseimiento y ella recurre la auto PAB.
¿ es correcto mi razonamiento? GRACIAs

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