Registro central de penados y rebeldes
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Registro central de penados y rebeldes
Por favor, desearía que alquien me aclarara un par de cuestiones respecto a la anotación de las sentencias de los juicios rápidos en el Registro Central:
.- La clave de acceso, ¿corresponde al Juzgado o al Secretario?
.- Las anotaciones, ¿dan lugar a un posible cobro de productividad por parte del Secretario?
.- Y a la vista de las dos cuestiones anteriores, ¿a quien corresponde realizar dicha anotación?
Gracias.
.- La clave de acceso, ¿corresponde al Juzgado o al Secretario?
.- Las anotaciones, ¿dan lugar a un posible cobro de productividad por parte del Secretario?
.- Y a la vista de las dos cuestiones anteriores, ¿a quien corresponde realizar dicha anotación?
Gracias.
- Carlos Valiña
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- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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Te cuento lo que yo se:
El Ministerio como posicion de partida autoriza dos cuentas en el Juzgado normalmente una es del Secretario y otra es del Gestor. Si se piden dos cuentas para los Gestores, autoriza una cuenta adicional.
El Secretario no cobra productividad por las anotaciones en ese registro (bueno y en realidad, tampoco por lo que anota en el del dinero o en el de violencia domestica o sentencias firmes, por que lo que se paga por productividad a los Secretarios en promedio nacional es ridiculo).
En Banesto los funcionarios pueden tener cuentas y preparar los mandamientos que luego convalida el Secretario.
En mi caso, yo no toco los Antecedentes salvo que falten los dos Gestores a la vez, y llevo el de violencia y el de banesto en exclusiva.
Saludos y espero haberte aclarado el tema.
El Ministerio como posicion de partida autoriza dos cuentas en el Juzgado normalmente una es del Secretario y otra es del Gestor. Si se piden dos cuentas para los Gestores, autoriza una cuenta adicional.
El Secretario no cobra productividad por las anotaciones en ese registro (bueno y en realidad, tampoco por lo que anota en el del dinero o en el de violencia domestica o sentencias firmes, por que lo que se paga por productividad a los Secretarios en promedio nacional es ridiculo).
En Banesto los funcionarios pueden tener cuentas y preparar los mandamientos que luego convalida el Secretario.
En mi caso, yo no toco los Antecedentes salvo que falten los dos Gestores a la vez, y llevo el de violencia y el de banesto en exclusiva.
Saludos y espero haberte aclarado el tema.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Pues yo debo de ser tonto...Respecto de los registros en los cuales entiendo me corresponden funciones de salvaguarda, certificación y responsabilidad última en exclusiva sólo tengo clave yo y sólo anoto yo: RCVD y Notas de condena; personalmente considero que lo más ético es hacerlo personalmete ya que la responsabilidad y la productividad nos corresponden (poca cosa dirán,pero 90€ al mes por anotaciones y 100 € al mes por la cuenta suponen, a un secretario de tercera, más del 10% de su salario, q no está mal...).
En cuanto a la cuenta es claro y evidente que sólo yo mismo haré y desharé lo que tenga que hacer, porque entiendo que es mi función, mi responsabilidad y porque no me fío de que lo haga otro... Vamos no dejo entrar en la cuenta ni con su propia clave a un gestor-tramitador o al Papa de Roma ni jarto vino, porque luego las reclamaciones al maestro armero... Y prefiero hacer yo que deshacer lo de otro (o controlarlo). Respecto de consultas de antecedentes penales sí que tengo un funcionario con clave habilitada (me falta el don de la ubicuidad y todavía no son muy recomendables los experimentos de clonación ni siquiera utilizándonos a los Secretarios Judiciales de conejillos de indias togados).
Otra cosa son las claves del I.N.E. e Interius que son del Juzgado y no del Secretario; incluso las de la Seguridad Social que se puede habilitar a un funcionario --bajo su propia responsabilidad y clave, incluso--creo-- la de hacienda, pero esta no la manejo...
En fin, a todos lados con un libretón de claves, como está mandado. Un saludo!!
En cuanto a la cuenta es claro y evidente que sólo yo mismo haré y desharé lo que tenga que hacer, porque entiendo que es mi función, mi responsabilidad y porque no me fío de que lo haga otro... Vamos no dejo entrar en la cuenta ni con su propia clave a un gestor-tramitador o al Papa de Roma ni jarto vino, porque luego las reclamaciones al maestro armero... Y prefiero hacer yo que deshacer lo de otro (o controlarlo). Respecto de consultas de antecedentes penales sí que tengo un funcionario con clave habilitada (me falta el don de la ubicuidad y todavía no son muy recomendables los experimentos de clonación ni siquiera utilizándonos a los Secretarios Judiciales de conejillos de indias togados).
Otra cosa son las claves del I.N.E. e Interius que son del Juzgado y no del Secretario; incluso las de la Seguridad Social que se puede habilitar a un funcionario --bajo su propia responsabilidad y clave, incluso--creo-- la de hacienda, pero esta no la manejo...
En fin, a todos lados con un libretón de claves, como está mandado. Un saludo!!
Perdón, pero no lo entiendo. ¿Se cobra o no por anotaciones en los Registros Centrales? El 22/11/05 el Secretario de Justicia dictó una resolución al efecto para el ejercicio 2005/06. ¿Hay que suponer que en el año 2007 no se ha dictado ninguna en ese sentido? No se trata de la cantidad, únicamente me interesa saber si se paga esa productividad o no. Muchas gracias de antemano
- Carlos Valiña
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Que yo sepa no se cobra un duro mas que por Violencia Domestica, por la cuenta del Juzgado. Creo que tambien se cobra por anotar en el registro de sentencias firmes del Juzgado de Menores.
Saludos.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Se hacen los locos
Pues a mi me han cargado todo: antecedentes, notas condena, rcpr,rcvd y consignaciones. Es más insinuo que eso es delegable y tanto juez susti como fiscal que pasaba por allí se ponen de parte de los gestores.Yo ya estoy empezando a dar cuenta a secretaría coordinadora pero como también soy susti lo mismo ni me hacen caso. Pero yo lo tengo claro, a partir de ahora de 9 a 3 y desde que se me hinchen las narices arranco. Es más ojalá manden una inspección.
- Carlos Valiña
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Descubrirás que el juzgado sigue funcionando, señal de que no tienes ningun cometido especialmente importante que se resienta porque te dediques a funciones que en cualquier administracion son de grupo E.
Para cuando esas lumbreras se quieran dar cuenta de que se esta resintiendo en el juzgado algo mas sutil y las piezas empiezan a chirriar, ya estaras sustituyendo en otro lugar.
Si los titulares hasta ahora no hemos ganado la batalla de las funciones, en realidad casi ni la hemos empezado, no vais a ser los sustitutos mas valientes que nosotros, cuando partis de peor posicion.
De manera que veo tu toma de posicion muy correcta, pero procura cubrirte las espaldas, porque cuanto menos importante sea lo que hagas, mas vulnerable seras, y lo que haces no es nada importante.
Saludos
Para cuando esas lumbreras se quieran dar cuenta de que se esta resintiendo en el juzgado algo mas sutil y las piezas empiezan a chirriar, ya estaras sustituyendo en otro lugar.
Si los titulares hasta ahora no hemos ganado la batalla de las funciones, en realidad casi ni la hemos empezado, no vais a ser los sustitutos mas valientes que nosotros, cuando partis de peor posicion.
De manera que veo tu toma de posicion muy correcta, pero procura cubrirte las espaldas, porque cuanto menos importante sea lo que hagas, mas vulnerable seras, y lo que haces no es nada importante.
Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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¿quien anota condenas en Juzg de instruccion???
hola, ¿quien anota las condenas de las sentencias de conformidad de los juzgados de instruccion en el Registro de Penados y Rebeldes ? lo digo por la gran cantidad de alcoholemias y "sin carnet". si se anota en el juzgado de instruccion, ¿como se hace? en las claves que yo tegngo, solo veo como sacar los antecedentes penales , pero no como introducir gente nueva.
saludos y gracias
saludos y gracias
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- Mensajes: 278
- Registrado: Sab 21 Oct 2006 12:23 am
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Tienes que llamar al CAU del ministerio de justicia y te dan las claves. En teoría la anotación de condena es ejecución y de hecho lo primero que hacen los penales es anotar las penas, ahora bien, en teoría, tú también debes anotarlas. Quizás por el tiempo que pueda pasar entre la sentencia de conformidad y la incoación de la ejecutoria, no sé.
la clave para anotar condenas es la clave del órgano judicial, lo se muy bien pq tuve problemas con un funcionario y pedí a Madrid q m mandaran un fax en el q claramente constara q la clave no era personal sino del juzgado. Para anotar no entras en Consulta sino en otro apartado en el q puedes anotar la condena, la rebeldía, la suspensión y sustitución. Precisamente hoy m ha llegado oficio del ministerio para q revisara las notas de condena q están pendientes de envío. Luego hablan de la justicia, pero los medios son tercermundistas, no sólo tenemos q rellenar la nota, si no q para q tenga eficacia tienen q validarlas en Madrid cd las reciben físicamente. En fin, sabeis muy bien de lo q hablo, pero m fastidia ahora tener q repasar y reenviar algunas notas, que o bien, se han perdido, o bien no saben donde las tienes. pq lo q está claro es q culpa nuestra no es cuando figuran anotadas telemáticamente
Envio de notas a DGT
¿Se envía una copia de las notas de condena de las sentencias de conformidad que conlleven la privación del derecho a conducir vehículos a tráfico? ¿o se envía copia de la sentencia? ¿o un oficio comunicando la gente a la que se le ha privado de tal derecho? Porque si no puede darse el caso de gente que siga conduciendo sin carnet.
registro central de penados y rebeldes
hola! siempre que se imprime una nota de condena salen dos copias: una con un recuadro que debes firmar y enviar por correo al registro central de penados y rebeldes y la otra se une al procedimiento. Yo ademas, para mi contabilidad, me saco otra copia. Espero haberte ayudado.
Tráfico
Pues nada que al final el RCPR me dice que no pasa nada por haberle mandado las notas a tráfico de la guardia civil pero quizás mejor que conste en el oficio la gente sin necesidad de mandar la nota entera. Pero que si que era conveniente para que a tráfico le constara que esa
Persona no podía conducir por si en el intervalo en que bajaba al penal volvía a conducir y pasaba algo.
Persona no podía conducir por si en el intervalo en que bajaba al penal volvía a conducir y pasaba algo.
La productividad del Secretario respecto a los registros no es por efetuar materialmente la anotación en el registro que sea, si no por procurar como Director de la oficina que las anotaciones se realicen debidamente por los funcionarios a su cargo, las funciones del Secretario son de dirección, no de realización y desde luego el que con dejación de sus funciones de direción se dedique a efectuar materialmente el trabajo que no le corresponde no demuestra ser un buen secretario, si no lo contrario, su deber es dirigir no otro.
Hay alguna resolucion?
Lo que me gustaría saber es si hay alguna resolución en la que basarse para atribuir sacar antecedentes al gestor procesal. Sé que la Resolución de la DGRAJ del Ministerio de Justicia de 8-5-07 determinó que así era en el caso de acceso a bases de datos como la de la DGT (a la que el funcionario se negaba a acceder), resolución que pasaré a una compañera que tiene ese problema, pero estaría bien saber si hay alguna respecto a los antecedentes o si eso se considera actividad certificante, lo que no tiene sentido pues en ausencia del Secretario alguien deberá sacar los antecedentes.
Se echa en falta unas instrucciones claras y terminantes del Ministerio sobre la dependencia jerárquica de los funcionarios de la Oficina Judicial con respecto al Secretario pues se ha llegado a un punto en que muchas veces pasan de todo y no hay manera de solucionarlo, se atascan los Juzgados, se niegan a realizar funciones y nadie se moja, los expedientes disciplinarios ¿para qué? Si la anarquía es total no hay forma de solucionar este problema.
Se echa en falta unas instrucciones claras y terminantes del Ministerio sobre la dependencia jerárquica de los funcionarios de la Oficina Judicial con respecto al Secretario pues se ha llegado a un punto en que muchas veces pasan de todo y no hay manera de solucionarlo, se atascan los Juzgados, se niegan a realizar funciones y nadie se moja, los expedientes disciplinarios ¿para qué? Si la anarquía es total no hay forma de solucionar este problema.