Teruel existe

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

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Invitado

#26 Mensaje por Invitado »

Sí que soy secretario, y por desgracia para mí hace ya muchos años.

Es cierto que yo no creo en la fe pública. Hace mucho tiempo que dejé de creer en ella, prácticamente al poco tiempo de tomar posesión en mi primer destino. Por eso me parece bien que la misma se limite a lo estrictamente necesario, entre lo que no incluyo la celebración de vistas, siempre que se graben y queden autenticadas con la firma digital del secretario.

Yo no creo que eso suponga nuestra desaparición. Es más, no entiendo a qué os referís cuando decís que vamos a desaparecer. Eso es contradictorio con la convocatoria de 450 plazas de secretarios que se publicó en el BOE recientemente.

A mí me da igual como nos llamemos, siempre que el trabajo que desempeñemos sea útil, gratificante, acorde con nuestra preparación y dignamente retribuido. Yo creo que las reformas que se intentaron en la legislatura pasada y que ahora nos vuelven a anunciar, no van precisamente en la línea de ser unos meros asistentes del juez, sino todo lo contrario.

2021

funciones jurídicas

#27 Mensaje por 2021 »

Nuevamente llevas razón, en la legislatura pasada se intentaron reformas, bueno para ser exacto se intentó una sola reforma: la carta que nos remitió el Secretario de Estado anunciándonos que nos iba a sacar de las Salas. Esas son las reformas de potenciación que se intentaron en la legislatura pasada, y que, de nuevo han sacado del cajón. Yo no veo más reformas que esa.
Dices que te da igual cómo nos llamemos, ah claro no te van a poner asistente del Juez, igual hasta te llaman Letrado del Tribunal, y entonces el Juez te dirá, eso sí, muy educadamente que le vayas a buscar la jurisprudencia, oye no querías funciones jurídicas pues toma funciones jurídicas.

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SeJuXXI
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Registrado: Sab 19 Abr 2008 11:36 am

#28 Mensaje por SeJuXXI »

No deberían hacerse conjeturas sobre nuestro horizonte sin conocer en detalle como quedaban nuestras competencias en las reformas procesales que no llegaron a aprobarse, pero que venían a dar contenido concreto y desarrollo de las previsiones de la LO 19/2003. Cómo y en qué nos afectaban. (vid la muy interesante la exposición de motivos y el articulado, por supuesto, del proyecto).

Equiparando al SJ al Juez en aspectos como la policía de estrados, facultades disciplinarias (ver nuevo Libro VII LOPJ) sobre abogados y procuradores en actos procesales orales presididos por el Secretario Judicial. Facultades de nombramiento de interpretes, etc.

Muchas resoluciones finales que hoy son por auto, en terminaciones anormales del proceso, serían por Decreto.
Competencias para tramitar, presidir la vista y resolver incidentes (p. ej. reconstrucción de autos). Nuevas funciones conciliadoras (social y civil). Etc. En ejecución salvo la orden general y contados supuestos (oposición, etc.) la ejecución se podría decir que era atribuida al Secretario, con gran responsabilidad (embargos, remates, etc.)

Verdaderamente aquel proyecto suponía un reforzamiento intenso de las competencias del Secretario (lo que suponía confiar en él y potenciarle), al asignarle las atribuidas hasta ahora al juez y en su descarga (siguiendo consignas europeas, nada de asistente), para que este se centrase en su nuclear labor jurisdiccional (juzgar y ejecutar lo juzgado).

Es verdad que podrían haber ido más lejos. Pero los jueces se negaron en rotundo a otorgar al Secretario Judicial la admisión de fondo de los asuntos. Como sigueran a perder la tutlea jdicial efectiva del art. 24 CE (pero si en esos caso la decisión del SJ era recurrible ante el Juez, luego tenían garantizada la última palabra). Otra cuestión de "fuero" .

También se negaron, pero no les prosperó, peder los señalamientos, aunque el Secretario Judicial, estaría vinculado por los criterios previamente emanados del Juez sobre el caso concreto (duración estimada, etc). Pero, con ello se trataba de poner fin a la autoorganización, no siempre cohonestada con los intereses públicos (Salas infrautilizadas, falta de concentraciónd e señalamientos, etc.)

Si les prosperó mantener la competencia sobre la orden general de ejecución (o despacho, o ejecútese). Sólo explicable por un tema de "fuero" de quienes se sentían "desapoderados" con la reforma. Porque ya sabemos como funcionan en realidad las cosas en ese terreno. Pero si hasta hace unos pocos años no interesaba la ejecución ni al dueño y señor de la Estadística judicial (CGPJ). No existína datos en los boletines. Y el interés coincidió, todo hay que decirlo, con la necesidad de contar con datos medibles para sus módulos.

Esperemos (vigilemos) que en esta versión para esta legislatura de las reformas no sólo no haya pasos atrás sino adelante respecto de aquella versión.

Otra cosa es cómo va a quedar definitivamente el Registro Civil y la jurisdicción voluntaria. Y la otra signatura pendiente del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia de 2001 (mediación y solución extrajudicial de conflictos, mecnaismos que descenderían la carga de entrada de asuntos notablemente, en vez de repetir y repetir el modelo obsoleto y carisimo de crear mas y mas juzgados, y que serían mejor atendidos con la nueva oficina judicial implantada, es decir, con servicios comunes procesales dirigidos por Secretarios Judiciales.

Que es eso de desaparecer.
Los Secretarios Judiciales son la clave.
Y sino, por ejemplo, porqué las CCAA con competencias, se resisten a que el Ministerio les diga en qué puestos de trabajo de la a estructura de la nueva oficina hay o no Secretarios judiciales, y piden su transferencia.
La fe pública judicial es una facultad del Estado y entorpece que, en la linea abierta por el TC ,de que somos administración de la administración de justicia, y los estatuts distinguen entre jueces y fiscales por un lado y personal NO JUDICIAL por otro, seamos transferibles.
Saludos

Invitado

#29 Mensaje por Invitado »

Yo veo que asi estamos mal ,muy mal, siempre dependiendo del juez que te toque en suerte o en desgracia porque vamos a hablar claro,con las maravillosas competencias que tenemos hacemos lo que en cada caso nos dejan. Como te toque un juez que no te de campo de actuacion y sobre todo en determinds jurisdicciones pintas menos que un cero a la izquierda. Esto me lo han tenido que reconocer compañeros como digo yo, que van de supersecretarios y que mandan y organizan mucho y bla,bla, bla y que cuando les ha tocado un determindo tipo de juez se han tenido que meter la lengua y todo su poder en el c--o. Esto a la larga y a la corta acaba quemando a no ser que te conviertas en un vegetal Asi que a lo largo de los años vas viendo determinadas conductas que no censuras pues después de tantos palos directos o solapados acabas diciendo que les den a unos y a otros porque los funcionarios merecen un capitulo a parte.
No sé si la nueva oficina judicial seria peor o no pero creo que poco podemos perder ya. Siempre he pensado que la solución mejor sería declararnos un cuerpo a extinguir con posibilidad de unas salidas dignas como ya se ha apuntado varias veces en éste foro. En concreto la "redefinición" de la fe publica conduce directamente a ello y si no al tiempo....

2021

redefinición=extinción

#30 Mensaje por 2021 »

Completamente de acuerdo con este último invitado. Aprovechando la redefinición de la fe pública judicial lo que procede es la declaración a extinguir del Cuerpo de Secretarios Judiciales y la dedicación de sus miembros a las tareas que cada cual estime que está preparado. Por una sola vez debería permitirse la integración en cualquiera de los otros dos Cuerpos de peso de la Administración de Justicia, o en su caso, mantenrse en el actual a extinguir, tras la desaparición de la seña distintiva de la Carrera de Secretarios. Así la disposición correspondiente podría ser:
“En la fecha de entrada en vigor de la presente disposición se declara a extinguir el Cuerpo de Secretarios Judiciales. Quienes a la fecha anterior se encuentren en activo en el indicado Cuerpo podrán optar entre integrarse en la Carrera Fiscal o Carrera Judicial”.

2021

utrimque roditur

#31 Mensaje por 2021 »

utrimque roditur. Qué bien, vacaciones para todos.

Invitado

#32 Mensaje por Invitado »

Vanidad de vanidades

2021

#33 Mensaje por 2021 »

Con carácter simultáneo a la reforma anunciada hay dos cuestiones colaterales que no hay que dejar de lado;

1.- La jefatura del personal. Pues difícilmente se podrán asumir las competencias enunciadas si dispuesto por el secretario el trámite correspondiente, el personal no lo secunda.
2.- La retribución económica adecuada a las nuevas funciones.
No he visto que entre las normas reformadas se encuentre ninguna de las materias anteriormente señaladas, las que considero imprescindibles para el funcionamiento ordinario de la nueva oficina judicial
Nos jugamos mucho en esta reforma y al tiempo de recibir las nuevas competencias debemos exigir, pienso que con carácer prioritario la resolución de ambas cuestiones.

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