El Secretario de gobierno del TSJ de Andalucia en funciones Diego Medina dictó Acuerdo el 22/8/06, ahora ratificado integramente por el juzgado de lo contencioso 4 de Sevilla, en el que magistralmente
establecia que la secretaria del SCNE de Sevilla podía y debía designar los turnos correspondientes de funcionarios que realizarán la práctica de diligencias de comunicación y embargo fuera del horario normal de trabajo... en ejercicio de la competencia de dirección y organización que le corresponde según establece el art. 454.2 de la LOPJ.
Analiza el acuerdo el caracter voluntario de la prestación del servicio fuera de horario, caracter voluntario que ha de ceder ante las necesidades del servicio; si no hay voluntarios el secretario establecerá turnos obligatorios.
Analiza igualmente la competencia del secretario para ello en relación a la determinación de la jornada laboral, asi como el papel en ello de las centrales sindicales, que es ninguno.
Es todo un acontecimiento por bueno y valiente, extensible a otros campos de nuestra competencia.
Ejercer efectivamente las funciones que la Ley orgánica establece, sin miedo a los conflictos, estableciendo criterios propios de la jefatura, dictar órdenes escritas de trabajo, sería.........
competencias del secretario Judicial
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