Se dicta sentencia de conformidad en juicio rápido por el que se condena, entre otras penas, a una prohibición de acercarse y comunicar por X meses.
La duda es: ¿es suficiente con la notificación de la sentencia o además expresamente se ha de requerir al condenado para que cumpla la prohibición?
La misma duda tengo pero en el supuesto de que lo que se dicte sea la medida cautelar del 544 ter Lecrim de prohibiciòn de comunicarse y acercarmiento.
He mirado el 801.4 y el 544ter.8 y no lo tengo muy claro.
¿Basta con la notificación al condenado (o imputado) o el requerimiento expreso también es necesario?
Duda en juicio rápido y medida cautelar
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- Carlos Valiña
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Evidentemente con un minimo de sentido comun con la notificacion de la sentencia basta y sobra.
Pero los juzgados de lo penal son cualquier cosa menos el reino del sentido comun. Si ademas de notificar puedes requerir requiere, si ademas de notificar y requerir, puedes ponerle un sello en el dni al condenado diciendo que ha quedado requerido, igual deberias considerar ponerselo.
Si algo sale mal, las piezas de caza somos nosotros, y no va a haber cuartel. Esto provoca un panico generalizado entre los cuerpos de Jueces, Fiscales y Secretarios, y se establece una absurda carrera a ver quien es mas garantista, con el TC a la cabeza, creando en realidad una inseguridad espantosa, porque siempre puede haber alguien mas garantista que tu, y otro que diga que se pudo y debio tambien adoptar tal garantia adicional y no se hizo.
Da igual que todo se empantane y nada funcione. Si al dueño de la finca eso no le importa, tu haz lo que puedas porque la finca ande, pero sin perder de vista lo esencial, nunca te quedes corto en garantias porque un dia te puedes arrepentir.
Es una desgracia pero es lo que hay.
Saludos.
Pero los juzgados de lo penal son cualquier cosa menos el reino del sentido comun. Si ademas de notificar puedes requerir requiere, si ademas de notificar y requerir, puedes ponerle un sello en el dni al condenado diciendo que ha quedado requerido, igual deberias considerar ponerselo.
Si algo sale mal, las piezas de caza somos nosotros, y no va a haber cuartel. Esto provoca un panico generalizado entre los cuerpos de Jueces, Fiscales y Secretarios, y se establece una absurda carrera a ver quien es mas garantista, con el TC a la cabeza, creando en realidad una inseguridad espantosa, porque siempre puede haber alguien mas garantista que tu, y otro que diga que se pudo y debio tambien adoptar tal garantia adicional y no se hizo.
Da igual que todo se empantane y nada funcione. Si al dueño de la finca eso no le importa, tu haz lo que puedas porque la finca ande, pero sin perder de vista lo esencial, nunca te quedes corto en garantias porque un dia te puedes arrepentir.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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evidentemente lo de los fiscales es cierto y hay q requerir, en el último quebrantamiento de viol de género, la fiscal ha pedido q por la secretaria se ponga una diligencia en la q conste que existe en vigor una orden de alejamiento. La verdad es q se trata de una fiscal pejiguera, y la secretaria ha dicho q eso no lo puede poner, pq y si realmente se acordó algo o hay algún cese y a ella no le consta? ella lo tiene todo muy controlado, pero nunca se sabe, pq no todo depende de ti. Al final puso una diligencia haciendo constar la antoación telemática q figura en el Registro, pero no de forma tan rotunda como quería la fiscal