Hola.
Si no es mucha molestia, me gustaría consultaros nuevamente. Se trata de un exhorto recibido en este humilde Juzgado de Paz , en el que se solicita la toma de declaración testifical de 3 Guardias Civiles con relación a un atestado...
No adjuntan atestado (sólo una copia la carátula del mismo) ni tampoco nos requieren para que formulemos un número de preguntas acotadas, como suele ser habitual en estos juzgados, sólo dice que se tome declaración y debe ser porque el exhortante (un Juzgado de Instrucción de Madrid), evidentemente, lo dirige al Juzgado de igual clase de la localidad donde residen los testigos, pero en este caso, como queda dicho, no es de Instrucción, sino de paz.
La pregunta es si un Juzgado de paz es competente para la práctica de este tipo de diligencia ya que no se trata propiamente de un acto de comunicación tal y como establece el art. 170 LEC, ¿no?. Tampoco se trata de no querer hacer la diligencia, que no es el caso, sino de hacerla bien. El juez no va preguntar nada, por lo que se limitaría a un "me ratifico" y poco más.
Bueno el caso es si pensáis que podría enviarlo directamente al Juzgado de Instrucción del que depende este Juzgado de Paz, dando cuenta al exhortante, según las reglas del art. 172 LEC, sin tener que hacer una diligencia de ordenación por falta de competencia y todo eso... O por el contrario, sois de la opinión que el juzgado de paz debe limitarse a practicar lo acordado y ya (aunque en este último caso como mínimo deberían adjuntar el atestado).
Un saludo. Gracias.
novatilla: compentencia juzgado paz
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
En rigor, el juzgado competente para hacer la declaración es el de Instrucción.
Ahora bien, en la práctica diaria nadie va a poner pegas si las declaraciones de perjudicados con ofrecimiento de acciones del 109 Lecrim o de testigos que se limitan a ratificar el atestado se hacen en el Juzgado de Paz y se devuelve el exhorto cumplimentado al exhortante.
Ahora bien, en la práctica diaria nadie va a poner pegas si las declaraciones de perjudicados con ofrecimiento de acciones del 109 Lecrim o de testigos que se limitan a ratificar el atestado se hacen en el Juzgado de Paz y se devuelve el exhorto cumplimentado al exhortante.