JUSTICIA GRATUITA.A VALIÑA

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Invitado

JUSTICIA GRATUITA.A VALIÑA

#1 Mensaje por Invitado »

Esta pregunta va para todos y especialmente para Carlos Valiñas que al estar en un juzgado de Penal seguro que lo sabe. En una denegación de justicia gratuita el solicitante no está de acuerdo y recurre la denegación y por tanto la Comisión de asistencia gratuita envia la solcitud(todo e l expediente) según determina el art. 20 DE LA L.a.j.gr. al JUZGADO COMPETENTE para su resolución es decir convocar la comparecencia con la asistencia de las partes y resolver. Ahora bien, si se tratare de un PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el que el juzgado de Instrucción que lo ha tramitado lo ha elevado ya al Juzgado de Penal, a la audiencia o en su caso está ya en un juzgado especial de ejecutorias tiene que conocer de dicho expediente? o tendria que verlo el de penal o el de ejecutorias en su caso? ¿se sigue considetando juzgado competente al que haya conocido en primera instancia aunque haya ya elevado el procedimiento? Gracias.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

La verdad es que no se me ha dado el caso, ni tampoco es que sea yo un especialista en tales cuestiones. He mirado por encima un poco de jurisprudencia y no veo nada, lo que suele ser señal de que la cuestion es pacifica.

En consecuencia y sino estoy muy equivocado se resolvera conforme a los principios generales, esto es, el que tiene la causa se come los marrones, sean indultos, sean impugnaciones, sea lo que sea.

Normalmente la razon para comertelos juridicamente, es que en la causa hay antecedentes sobre el tema, y que los efectos que la resolucion administrativa haya de surtir, por ejemplo un indulto, ya se haya acordado cuando la causa estaba en instruccion, ya cuando estaba en penal, se desplegaran en el juzgado de lo penal, por ejemplo en el caso de la asistencia, el tener que pagar las costas.

Hay ademas una razon de sentido comun de fondo, y es que las cosas suelen ir al lugar donde se pueden pegar. Si el Instruccion ya no tiene el expediente, el dia que le llega el papel de la impugnacion habra de mandarlo al penal.

En realidad si la ley no determina que juzgado es el competente para esa alzada, pero si que hay que dictar un auto, hay que entender que se refiere al competente para el conocimiento de la causa.

Puestos a puristas, si entendieramos que la competencia nace el dia que se dicto el acuerdo administrativo denegatorio, podriamos admitir la presentacion del mismo ante instruccion, aunque en los dias transcurridos entre el dictado del acuerdo y la presentacion del escrito ya se haya remitido la causa al penal, pero esa competencia para la admision del escrito, no creo que deba extenderse tambien a su resolucion, puesto que a la fecha de la resolucion, ese juzgado de instruccion ya no es competente y hay un penal que si lo es y habria que remitir el escrito al penal con identico resultado.

Igual meto la pata pero me da que va por ahi.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Pues sí, el competente será el penal si es el que tiene la causa. Yo he celebrado innumerables vistas de impugnación de justicia gratuita estando en un penal.
Es la misma razón de ser que en los casos de Jura de Cuentas: solo puede resolver quien tiene los autos en su poder.

CONQUENSE

#4 Mensaje por CONQUENSE »

Me viene el tema que ni pintado, pues resulta que la semana pasada me vino un señor contra el que se estaba ejecutando en mi juzgado una jura cuentas derivada de unas diligencias urgentes de mi Juzgado y me dice que había impugnado la denegación de las justicia gratuita de dichas diligencias pero que no se había resuelto la impugnación y por lo tanto solicitaba que se resolviera antes de ejecutar o seguir ejecutando esa minuta de la letrada. Dicha impugnación dice que la presentó en abril de 2007, hace una año. Me volví loco buscando por el Juzgado pero no aparecía, por lo que pensé que o bien se había perdido o bien se había remitido al Juzgado de lo penal, competente para ejecutar esas diligencias urgentes. Lo peor era que el señor me había presentado una copia de un acuse de recibo en el que constaba recibido el expediente de la comisión de justicia en mi juzgado, para resolver. Y para complicarlo más, miro en la aplicación del LIBRA y hay un oficio pero de abril del 2006, remitiendo documentación al PENAL. Menos mal que al final y como último remedio llamé al PENAL y me han dicho que el expediente de la comisión está allí que se remitió por nosotros con un OFICIO, pero que este oficio tenía fecha de 2006, por error claro, pues debería poner fecha de 2007. En principio les dije que me los remitieran para nosotros resolver, pero cuando he visto lo alegado por este foro, por los compañeros ya me lo planteo y les he dicho que son competentes ellos, ahí estamos, pendiente de hablar con el compañero del PENAL, sólo he hablado con la funcionaria que lo lleva y mañana espero que me den una solución. Si lo resuelven ellos, que desde el año pasado ya está bien. O lo resuelvo yo. Lo grave también es que unieron el expediente con el recurso y archivaron la EJECUTORIA DEL PENAL sin resolver el recurso. Cosas de la justicia.
Casi prefiero que me lo manden y solucionarle el problema al señor, porque como espere a que lo resuelva el penal va listo, ya os contaré.
Vaya rollo, en resumen, en circunstancias normales, el que debería resolver y haber resuelto es el PENAL, pero en mi caso ya, por justicia y conocimiento de la JURA o de la ejecución que queda pendiente de dicho recurso, pues desearía que fuéramos nosotros, pero como excepción.
Además me dicen en el PENAL que incluso tienen un OFICIO de la Comisión diciéndoles que les comuniquen la resolución del recurso , de abril del año pasado y lo ARCHIVAN.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Este tema es mas habitual de lo que parece. Ahora bien pregunto y si el procedimiento estuviera ya en un JUZGADO DE EJECUTORIAS(En varios partidos los juzgados penales no ejecutan y va toda la ejecución al JUZGADO DE EJECUTORIAS) seria competente este juzgado o el de penal? gracias.

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Carlos Valiña
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#6 Mensaje por Carlos Valiña »

En principio habria de estarse a lo que diga la ley sobre el particular, fijo que nada, en su defecto el acuerdo de creacion de estos juzgados, seguramente nada, en su defecto a las normas de reparto de la Junta de Jueces aprobadas por la Sala de Gobierno, que probablemente tampoco diran nada, y esto nos deja, salvo error manifiesto por mi parte, en el mismo punto de partida en que estabamos, pero peor, lo que es logico porque siempre que se crea un servicio comun, y un juzgado de ejecutorias es un poco eso, se crea chapuceramente.

En puridad de terminos, el juzgado de ejecutorias, solo deberia de conocer de resolver la sentencia, esto es las penas impuestas. El resto deberia de ser del juzgado de lo penal.

En la practica el tema se resolvera seguramente en atencion a la practica. Si el penal remite todo el pleito y se queda con la caja vacia, se lo comera el de ejecutorias que tambien tiene juez y secretario. Si el penal manda un testimonio de la sentencia y poco mas y se queda con toda la causa, quiza termine comiendoselo el.

"Cherchez la caisse" :wink:

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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conquense

#7 Mensaje por conquense »

Al final el Juzgado de lo Penal es el que va a resolver la impugnación, aunque no estaba muy de acuerdo, decían que ya tenían archivada la ejecutoria. Pero como les dije estaba mal archivada o por lo menos eso no impide que sean ellos los competentes para haber resuelto la impugnación, hace una año, desde marzo de 2007 que se hizo y recibieron el expediente.
cosas que pasan.

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