herederos abintestato 984 LEC
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herederos abintestato 984 LEC
Hola, me dice el amigo que según el art 984 de la LEC el secretario tiene que hacer una propuesta antes de que se dice el auto declarando herederos abintestato. ¿Qué es esto de la propuesta? Me imagino que hacer el auto que tiene que hacer él pero poniendo en el encabezamiento propuesta de auto, siendo así, ¿qué sucede luego? esa propuesta de auto la firmo yo y luego el hace un copy/paste y pone el auto?? firma debajo de la propuesta de auto diciendo que le parece de perlas??
El artículo 984 de la antigua Ley de E. Civil, que aún está en vigor, no dice absolutamente nada de propuesta de auto por el Secretario. En ese artículo solo habla del Juez.
La propuesta de auto ya no existe, ni en la antigua ley ni en la nueva, así que el amigo, que te indique en qué artículo está.
Existe una circular de la Fiscalía General del Estado para que recurra todas las propuestas de autos, por no ser una resolución proceslamente correcta.
Diselo a tu amigo.
Saludos.
La propuesta de auto ya no existe, ni en la antigua ley ni en la nueva, así que el amigo, que te indique en qué artículo está.
Existe una circular de la Fiscalía General del Estado para que recurra todas las propuestas de autos, por no ser una resolución proceslamente correcta.
Diselo a tu amigo.
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Las propuestas de resolución han desaparecido de la faz de la tierra, por tanto el expediente concluye por auto. Otra cosa es que, si te llevas bien con el/la juez (y, sobre todo, si te quieres seguir llevando), le eches una mano y pongas tú el auto, también para no limitarte a apretar una tecla en los juicios y otra para sacar los penales. Un abrazo.
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Sí, ya sé que han desparecido, pero también que el artículo 981 de la antigua LEC ha quedado ahí como un islote en el cual se lee el juez "a propuesta del secretario", dicha propuesta si no es una propuesta de resolución no sé que otra cosa puede ser, lo de llevarme bien o mal con el juez no tiene nada que ver (ellos cobran por resoluciones incluyendo la jursidicción voluntaria)
Insisto: las propuestas de resolución han desaparecido; si hay algún artículo que se refiere a ellas debe entenderse tácitamente derogado. Acaba por auto. Y en cuanto a lo de llevarse bien con el juez, claro que él cobra por dictar esas resoluciones, pero se trata en realidad de una cuestión casi de dignidad, esto es, que puedas sentirte satisfecho con tu trabajo y que los demás te reconozcan una cierta utilidad y no acaben pensando que el secretario no sirve para nada.
Por tanto, si se trata de resolver lo que antes o después acabaremos asumiendo como nuestro (y así se reivindica, lo mejor será que nos pongamos las pilas.
Eso es todo.
Por tanto, si se trata de resolver lo que antes o después acabaremos asumiendo como nuestro (y así se reivindica, lo mejor será que nos pongamos las pilas.
Eso es todo.
A ver centrémonos: cuando entró en vigor la nueva LEC desparacieron las propuestas de resolución (de providencias y autos) que hasta entonces hacía el Secretario: la explicación a ello se contiene en la propia Exposición de Motivos de la LEC. Quedó entonces como reducto esa referencia a las propuestas de Auto en las Declaraciones de herederos, lo que llevó a algunos SJ a defender que eso seguía siendo de nuestra competencia. Otros empezaron a dictar Decretos, en esa y en otras materias, que es lo que el Fiscal General tiene ordenado recurrir (y con razón). Hoy día yo creo que ningún SJ dicta Propuestas de Auto. Al margen de lo que diga la antigua LEC, el espíritu de la reforma era el que dice la E. M. y la referencia a la propuesta de resolución es sólo uno de esos olvidos a los que el legislador nos tiene acostumbrados (también la LECrim debe seguir hablando de alguaciles y cosas así). Y, por cierto, que hasta el programa LIBRA mantiene las propuestas de providencia y de auto por alguna parte, que a veces me las encuentro y por no hacerles repetir el trabajo, lo dejo como está (suelen ser cositas sin importancia).
A estas alturas, yo no haría ninguna propuesta de nada. Si la cosa se pone fea, consulta al S. Gobierno.
Como curiosidad: cuando se hacían, la fórmula era: Así lo propongo y firmo, etc. Y a continuación: conforme. El Juez.
En resumen,
A estas alturas, yo no haría ninguna propuesta de nada. Si la cosa se pone fea, consulta al S. Gobierno.
Como curiosidad: cuando se hacían, la fórmula era: Así lo propongo y firmo, etc. Y a continuación: conforme. El Juez.
En resumen,
Y si bién es cierto que hasta que se publique (o no) la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria, siguen vigentes preceptos de la LEC de 1881, debemos atender a la LEC 1/2000 y a la LOPJ (después de la reforma) en lo que resulte de aplicación, ya que la Ley posterior deroga la anterior en aquello que se le oponga.
Por lo tanto, no hay propuesta de resolución y no hay decretos (hasta nueva Ley).
Por lo tanto, no hay propuesta de resolución y no hay decretos (hasta nueva Ley).