Tengo un Sentencia que condena a un particular, dos constructoras y una aseguradora al pago de una cantidad solidariamente, y a los intereses legales a los tres primeros y a los del art. 20 a la aseguradora.
Para la liquidacion de intereses de la aseguradora tengo que tener en cuenta el total de la indemnizacion o solo la parte proporcional.
Liquidacion de intereses
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7199
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
- Contactar:
Tienen razon los dos intervinientes anteriores. En todo caso y para que este bien calculada, hay que hacer las partes proporcionales, aplicar a la de cada cual el tipo de interes correspondiente, luego reclamar el total de intereses resultante de sumar los correspondientes a cada uno, a todos o a uno de ellos, y luego que el primero que pague exija a los otros codeudores lo que pago por ellos.
En la practica rara vez se ven las cosas hechas bien.
Saludos.
En la practica rara vez se ven las cosas hechas bien.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Antes que nada agradecer, como siempre en este foro la ayuda de todos.
Me encuentro con una propuesta hecha por la actora por el total del importe de la condena calculada con el interes previsto en la sentencia para la aseguradora, de la que se dio traslado a todas las partes sin impugnacion y aprobada al finalizar los diez dias.
Ahora una de las partes me dice que esos intereses no le son exigibles.
En cuanto a la participacion del Secretario en la liquidacion de intereses, hay opiniones...
No se si dejar sin efecto la liquidacion por contener un error manifiesto, teniendo en cuenta ademas que la parte que ahora protesta es la que ha consignado casi todo el dinero que hay en autos. Dudas, dudas, dudas.
Me encuentro con una propuesta hecha por la actora por el total del importe de la condena calculada con el interes previsto en la sentencia para la aseguradora, de la que se dio traslado a todas las partes sin impugnacion y aprobada al finalizar los diez dias.
Ahora una de las partes me dice que esos intereses no le son exigibles.
En cuanto a la participacion del Secretario en la liquidacion de intereses, hay opiniones...
No se si dejar sin efecto la liquidacion por contener un error manifiesto, teniendo en cuenta ademas que la parte que ahora protesta es la que ha consignado casi todo el dinero que hay en autos. Dudas, dudas, dudas.
Es lo normal puesto que a la aseguradora le es aplicable el 20% y por tanto la actora hace la propuesta más ventajosa y porque generalmente quien paga es la Aseguradora. Por ello, la propuesta no esta mal formulada pues se ha realizado conforme a una de las condenas.
Si la Cia. no paga y quien lo hace es uno de los condenados, habrá que requerir a la ejecutante para que presente propuesta de L.I. respecto a dichos condenados, o sea con los intereses legales y dar traslado de la misma. Con ello el condenado podrá abonar los intereses legales y el resto se le exigirá a la aseguradora.
Si la Cia. no paga y quien lo hace es uno de los condenados, habrá que requerir a la ejecutante para que presente propuesta de L.I. respecto a dichos condenados, o sea con los intereses legales y dar traslado de la misma. Con ello el condenado podrá abonar los intereses legales y el resto se le exigirá a la aseguradora.
Una buena solución sería el que se le reclame a la aseguradora la liquidación aprobada conforme a sus intereses del art. 20 y que sea la aseguradora la que reclame a los otros, la parte que les corresponde a cada uno como interés legal. Que se apañe con los otros.
Creo que hacer dos liquidaciones, una la de la aseguradora y otra la de los otros, del interés legal, supone, que la parte favorecida cobrara una duplicidad de intereses, la de la cantidad que resulte por el interés legal. NO es nada fácil.
Pero como estamos en CIVIL, pues que la parte ejecutante solicite y según vaya pidiendo se le va dando traslado a las partes restantes y que luego, en vista de lo alegado se decida.
Lo que no tenemos que hacer es la LIQUIDACIÓN nosotros.
Creo que hacer dos liquidaciones, una la de la aseguradora y otra la de los otros, del interés legal, supone, que la parte favorecida cobrara una duplicidad de intereses, la de la cantidad que resulte por el interés legal. NO es nada fácil.
Pero como estamos en CIVIL, pues que la parte ejecutante solicite y según vaya pidiendo se le va dando traslado a las partes restantes y que luego, en vista de lo alegado se decida.
Lo que no tenemos que hacer es la LIQUIDACIÓN nosotros.