Tengo una duda sobre el Verbal, creeis que es necesario que se haya pedido por la actora la citación del demandado para que pueda practicarse su interrogatorio?.
Me ha pasado lo siguiente, estando en la vista por la demandante se ha pedido interrogatorio del demandado, que no estaba, y el juez no ha admitido dicha prueba ya que no se ha pedido su citación en el plazo de los 3 dias siguientes a la recepción de la citación (art.440) , es correcto? o tendría que haberse efectuado por el art. 304
verbal
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Es una cuestión que ciertamente genera muchas dudas en la práctica de los Juzgados.
En mi opinión, a partir de la dicción lilteral del artículo 440 de la LEC en su apartado segundo, los dos partes, actor y demandado, tienen la obligación de asistir a la vista desde el momento en que reciben la citación, sin que sea necesario que la parte contraria pida expresamente dentro de los tres días siguientes la citación para su interrogatorio. Es decir, que no es necesario una segunda citación, con la reducción de trabajo que ello conlleva, especialmente si no están personadas, como suele suceder en el verbal.
Concretamente, el párrafo citado dispone que "En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y SE ADVERTIRÁ A LOS LITIGANTES (es decir, a ambas partes) que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, CON LA PREVENCIÓN DE QUE SI NO ASISTIEREN Y SE PROPUSIERE Y ADMITIRE SU DECLARACIÓN, PODRÁN CONSIDERARSE ADMITIDOS LOS HECHOS DEL INTERROGATORIO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 304 DE LA LEC..."
Por lo tanto, el Juez, en el caso que planteas, ha hecho una interpretación incorrecta de la ley, ya que debió admitir la prueba.
Ahora, bien, el problema puede planterse si la advertencia a que se refiere el artículo no está inlcuida en la cédula de citación o en la propia resolución que señala a vista.
Por lo tanto, en primer lugar tendrías que revisar este extremo en los modelos que se utilizan en tu Juzgado. Y en segundo lugar, plantearle la cuestión al Juez. Ya que si éste mantiene la interpretación contraria, es decir, que si no lo han pedido en los tres días y no se ha citado para interrogatorio expresamente a las partes no se puede luego proponer y admitir dicha prueba, al menos debería hacerse constar una advertencia expresa en ese sentido en la resolución o cédula (por ejemplo, adviértase a las partes que en el plazo de tres días deberán indicar expresamente si interesan la citación de la parte contraria para su interrogatorio bajo apercibimiento de no admitir posteriormente dicha prueba. O algo parecido)
En definitiva, más allá de cuál es la intepretación correcta, lo importante es evitar cualquier tipo de indefensión a las partes que luego dé lugar a la revocación de la sentencia.
Un saludo.
En mi opinión, a partir de la dicción lilteral del artículo 440 de la LEC en su apartado segundo, los dos partes, actor y demandado, tienen la obligación de asistir a la vista desde el momento en que reciben la citación, sin que sea necesario que la parte contraria pida expresamente dentro de los tres días siguientes la citación para su interrogatorio. Es decir, que no es necesario una segunda citación, con la reducción de trabajo que ello conlleva, especialmente si no están personadas, como suele suceder en el verbal.
Concretamente, el párrafo citado dispone que "En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y SE ADVERTIRÁ A LOS LITIGANTES (es decir, a ambas partes) que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, CON LA PREVENCIÓN DE QUE SI NO ASISTIEREN Y SE PROPUSIERE Y ADMITIRE SU DECLARACIÓN, PODRÁN CONSIDERARSE ADMITIDOS LOS HECHOS DEL INTERROGATORIO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 304 DE LA LEC..."
Por lo tanto, el Juez, en el caso que planteas, ha hecho una interpretación incorrecta de la ley, ya que debió admitir la prueba.
Ahora, bien, el problema puede planterse si la advertencia a que se refiere el artículo no está inlcuida en la cédula de citación o en la propia resolución que señala a vista.
Por lo tanto, en primer lugar tendrías que revisar este extremo en los modelos que se utilizan en tu Juzgado. Y en segundo lugar, plantearle la cuestión al Juez. Ya que si éste mantiene la interpretación contraria, es decir, que si no lo han pedido en los tres días y no se ha citado para interrogatorio expresamente a las partes no se puede luego proponer y admitir dicha prueba, al menos debería hacerse constar una advertencia expresa en ese sentido en la resolución o cédula (por ejemplo, adviértase a las partes que en el plazo de tres días deberán indicar expresamente si interesan la citación de la parte contraria para su interrogatorio bajo apercibimiento de no admitir posteriormente dicha prueba. O algo parecido)
En definitiva, más allá de cuál es la intepretación correcta, lo importante es evitar cualquier tipo de indefensión a las partes que luego dé lugar a la revocación de la sentencia.
Un saludo.