Acabo de aterrizar en el Juzgado y se me plantea el siguiente problema:
En un ejecutivo de hace la tira de años, se bailaron dos cifras en la cantidad que se reclamaba -4250000 ptas en lugar de la correcta 4520000 ptas- en el auto inicial. Este error se ha venido arrastrando en todo el procedimiento, incluida sentencia de remate,
sin que por las actora se dijera nada hasta que casi estaba abonado el principal.
De hecho se tasaron costas y liquidaron intereses, estos por la cantidad correcta, sin ni el ejecutante ni el ejecutado ya personado reclamara nada.
Tengo que continuar el procedimiento y renovar el embargo del que se ha ido cobrando, pero no se si dejar las cosas como estan, o rectificar el error, que no deja de ser un error mecanografico manifiesto.
Rectificacion error
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Supongo que cuando hablas de estar casi abonado el principal, te refieres al principal correcto. Si esto es así, y estando liquidados intereses y costas por la suma correcta, pon una providencia rectificando el error, que desde luego es manifiesto, y luego renueva el embargo haciéndolo constar así. No tengas miedo a que el ejecutado lo impugne, porque ha consentido las liquidaciones y tasaciones sin decir nada y tampoco se ha opuesto al pago de la totalidad de lo debido.
- Carlos Valiña
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LLevo muchos años fuera del civil, pero creo que eso no puede hacerse. Los juzgados ejecutan sentencias y las sentencias segun la LOPJ se ejecutan en sus propios terminos. No puedes ir mas alla. Si el actor no impugno la sentencia no puede ir ahora contra sus propios actos y pedir la ejecucion de cosa distinta.
Al actor solo le cabe plantear nuevo procedimiento pero ojo porque la deuda restante puede haber prescrito. Normalmente las obligaciones personales prescriben a los 15 años.
Saludos.
Al actor solo le cabe plantear nuevo procedimiento pero ojo porque la deuda restante puede haber prescrito. Normalmente las obligaciones personales prescriben a los 15 años.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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La verdad es que aunque con bastantes dudas, no solo en cuanto a la posibilidad de la rectificacion de casi todas las resoluciones del procedimiento, sino tambien en cuanto a la continuacion de la ejecucion por cantidades superiores a las inicialmente reclamadas , me he decidido por incluir en una providencia entre otras cosas la rectificacion -art.214.3- .
Si recurren pues ya veremos....
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