Dice la LOPJ que las actuaciones judiciales practicadas fuera del tiempo establecido sólo podrán ser anularse "si lo impusiere la naturaleza del término o plazo" ¿me podrían explicar (tal vez con ejemplos) a que se refiere esto de "naturaleza del término o plazo"?
Hola Enrique, gracias por tu respuesta, sé lo que significan Término y plazo, lo que no tengo muy claro es eso de "su naturaleza" creo que se refiere a cuando lo recoja textualmente alguna ley procesal pero no se.
Creo que el art. 242 LOPJ se refiere a los términos y plazos que expresamente refieren las leyes procesales y cuyo imcumplimiento produce preclusión. Si das un plazo en un requerimiento que no viene expresamente determinado por la Ley, si se cumple la actuación procesal despues del plazo éste no es anulable. Ejem. requieres de multa para que la abonen en 10 dias, pasa el plazo y la abonan al mes.