Servicio de recepcion de notificaciones a Procuradores

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Secretario

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#1 Mensaje por Secretario »

Recientemente se ha reformado el art. 276 de la Lec conforme al cual un Secretario o el Oficial designado intervenía el traslado de las copias a Procuradores. A partir del 9 de diciembre será "el funcionario designado".En el territorio en que ejerzo el año 2001 la sala de Gobierno estableció un turno mensual entre Secretarios del orden civil, admitiendo designación en Oficial.Actualmente el secretario de gobierno entiende que eliminadas las habilitaciones a Oficiales y suprimida la referencia al Secretario, el único funcionario al que el nuevo art. 276 se refiere es el Secretario pero sin posibilidad de designación alguna.La decisión a mi me parece de aurora boreal.¿ Que opinais? Y, por curiosidad,hasta ahora, y también a partir de ahora ¿ como se viene haciendo en vuestros territorios?

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Un tema peliagudo. Para empezar yo no comparto el criterio de que en aquel momento 2001, una Sala de Gobierno pudiera adoptar acuerdos y determinaciones que afectaran a Secretarios que dependian del Ministerio y Funcionarios que dependian de las Comunidades Autonomas, pero como siempre, ante el vacio de poder estas cosas sucedian.

En una interpretacion tanto literal como finalista del articulo modificado, es obvio que la reforma ha pretendido excluir radicalmente al Secretario de la realizacion de esa funcion, no es que no deba de hacerla por tal o cual interpretacion, es que esa funcion es del Gestor, nunca del Secretario.

Algunos creyeron que ibamos a mejorar radicalmente con la reforma de 2003, aqui una muestra mas de la "mejora".

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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