HERENCIA YACENTE

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HERENCIA YACENTE

#1 Mensaje por Invitado »

¿ Como emplazo a la H.Y. en un ordinario en relacion a una finca? A traves de edictos, pero, ¿donde tengo que publicarlo? En el tablon de anuncios de Juzgado, en el tablon del Ayuntamiento donde está la finca en cuestión. Se debe exigir la publicació en el B.O.P. ? Gracias.

JACOBO

#2 Mensaje por JACOBO »

Entiendo que en el caso que planteas es de aplicación el régimen general de notificaciones de la LEC.
Así, y conforme al 164 de la LEC en relación con el artículo 7 de dicho texto legal, si se desconocen a los administradores de iure de la herencia yacente, se le emplazará por medio de edictos que se publicarán en todo caso en el tablón de anuncios del Juzgado. Y únicamente a petición de la parte actora, se les conferirá una mayor publicidad. No es posible, por tanto, obligar a la parte a acudir a una fómula de publicidad más amplia, sea Boletín Oficial o períodico, y a cualquier nivel: provincial, autonómico o local. El precepto citado es muy claro: "sólo a instancia de parte y a su costa" (y ello a diferencia de la LEC de 1881, que dentro de su marcado formalismo, obligaba a publicar también en Boletín o periódico el emplazamiento del menor cuantía)
Ahora bien, lo que sí es requisito sine qua non es la publicación de la sentencia en Boletín Oficial en caso de rebeldía, tal y como establece el artículo 497.2 de la LEC. Y he de poner énfasis en este punto porque es una mala práctica procesal a desterrar el publicar la sentencia únicamente en el tablón de anuncios del Juzgado, lo que es origen de indefensiones y nulidades procesales, sea por desconocimiento o comodidad.
De hecho, en mi Juzgado se planteó un incidente de nulidad del 228 LECn por este tema, ya que el demandado sólo se enteró realmente del pleito cuando le empezaron a embargar por las costas procesales (ya que la Ejecución se despachó publicando directamente por edictos, sin intentar una nueva localización del demandado) Al final, las partes llegaron a un acuerdo, asumiendo la parte actora una importante quita, pues la misma tenía razón en cuanto al fondo del declarativo, pero la demandada en el aspecto procesal.
En cualquier caso, y volviendo a lo que decía al inicio, también en el caso que planteas es de aplicación el artículo 156 de la LEC, por lo que es necesario que el Tribunal realice una búsqueda activa, efectiva y real de los administradores de derecho de la herencia yacente. No es admisible acudir sin más a la vía edictal, aunque lo pida la parte actora, porque ello también podría generar una grave indefensión a los demandados.
De hecho, existen varios mecanismos para tratar de averiguar la identidad de los herederos. A manera de ejemplo:
1º Oficiar al Registro de Últimas Voluntades para saber si el finado otorgó testamento y lo inscribió. En caso afirmativo, sería posible dirigirse al Notario para que facilite la identidad de los herederos.
2º Otra vía sería oficiar a la Administración competente para gestionar el impuesto de sucesiones, a fin de que informe si se ha presentado comunicación tributaria de los interesados. Y no es un supuesto de laboratorio, ya que en mi Juzgado he remitido dicho oficio y la Administración contesta.
3º Tampoco sería descabellado oficiar al Ayuntamiento donde vivía el causante para que informe sobre los familiares directos del mismo que consten en sus archivos (esto no lo he hecho nunca)
4º Otra posibilidad, si se conoce el domicilio donde residía el finado, sería remitir el Exhorto de forma genérica a dicho domicilio emplazando a los administradores de la herencia yacente sin indicar nombre concretos. En mi Juzgado tenemos en trámite un ordinario en el que se emplazó de esta forma a la herencia yacente, y el sucesor único, hijo del fallecido, se personó en forma y contestó a la demandada (de hecho, la herencia yacente ha sido declarada en concurso)
Y aunque estas actuaciones pueden relentizar el pleito, con el consiguiente disgusto de la parte actora, lo cierto es que al final puede redundar en su beneficio, evitando nulidades proceales. Pero sobre todo si está por medio el Registrador de la Propiedad, pues la DGRN ha consilidado una importante doctrina en la que deniega la práctica del inscripción si los demandados (y en el caso que leí se refería a una herencia yacente) han sido citados o emplazados por edictos, pues en tal supuesto únicamente cabe anotar el derecho declarado en sentencia en tanto transcurran los plazos legalmente previstos para la rescisión de la de la sentencia.
En fin, espero haber sido de ayuda. Un saludo.

invitado91
Mensajes: 54
Registrado: Mié 28 Nov 2007 2:59 pm

#3 Mensaje por invitado91 »

Totalmente de acuerdo con Jacobo. Considero imprescindible una investigación por parte del Juzgado, fundamentalmente a través de la documental aportada con la demanda. A veces en escrituras públicas antiguas aparecen domicilios a través de los cuales se localiza con facilidad a los herederos.
Tuvimos un ordinario contra la herencia yacente donde se solicitaba la propiedad de una finca por la prescripción extraordinaria adquisitiva, alegando el demandante que desconocía el domicilio de la demandada y solicitando directamente y sin más trámites el emplazamiento por edictos. No obstante la cosa era bastante sospechosa, al ser mas que probable el demandante por su segunda apellido hijo de la fallecida . Una mínima investigación permitió la localización y posterior emplazamiento del resto de herederos que se opusieron a la demanda.
Saludos

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

El otro día me pasaron un procedimìento en el que, fallecida la demandada, la parte actora pedía la continuación contra la herencia yacente y manifestaba desconocer quienes eran los herederos. Un simple vistazo al expediente me sirvió para comprobar cómo en la inscripción de fallecimiento figuraba el nombre de la hija y su domicilio, así que tuve que darle un tirón de orejas al Procurador. A veces es tan sencillo como leer un poquito el expediente. De todos modos, lo normal es en principio dirigirse al domicilio del fallecido (si no es de la guerra de Cuba) porque allí suelen estar cónyuge o hijos que recogen la demanda y localizan al resto de herederos o bien conjugar el domicilio con los edictos para cubrir todas las posibilidades.

OTRO INVITADO (RAÚL)

#5 Mensaje por OTRO INVITADO (RAÚL) »

Completamente de acuerdo. Hay que indagar acerca de la existencia e identidad de los herederos o administrador/es de la herencia yacente, haciéndoselo saber a la parte actora para que o bien practique gestiones por ella misma o inste el auxilio judicial para ello, intentando la comunicación en el último domicilio del causante y, en otro caso, oficiando al Registro de Últimas Voluntades y diligencias subsiguientes.

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