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numero 9

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#1 Mensaje por numero 9 »

Donde se encuentra regulado el número de personas que deben de estar de Guardia y el que se conceda un día de permiso especial a los funcionarios que hayan estado de guardia. En el reglamente 5/95 no lo veo GRACIAS

clara

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#2 Mensaje por clara »

Lo tienes regulado en la Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia, de 4 de junio de 2003, publicado en el B.O.E. 18 de junio de 2003, donde se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

Y en el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el B.O.E. de fecha 27 de septiembre de 2005.

andromeda

#3 Mensaje por andromeda »

No es un permiso especial, es el día de descanso semanal.

saludos

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