PRESCRIPCION
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PRESCRIPCION
El art. 1967 c.c. es aplicable a la Tasación de Costas? es decir, si finalizado un procedimiento por sentencia firme no pide Tasación de Costas en el plazo de tres años, se podría alegar prescripción de la acción no hacer la Tasación?
Pues así a bote pronto, creo que son cosas distintas. El artículo 1967 supongo que es el que se refiere a los honorarios de abogados (no lo tengo a mano), mientras que las costas es un crédito de la parte y no de su Letrado, por lo que creo que no cabe aplicar ese artículo, sino lo regla general. Pero admito opiniones en contra, cómo no.
Es de aplicación el plazo de prescripción previsto en el art. 1.964 CC, es decir, el de 15 años para el ejercicio de las acciones personales. Hay que tener en cuenta que el art. 1.967.1 CC (de 3 años) se refiere al plazo de prescripción para reclamar los honorarios profesionales al cliente, pero la condena en costas se refiere a un crédito que tiene el litigante vencedor contra el vencido y condenado en costas en virtud de resolución firme.