Esto si es una gran noticia.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Candido

Esto si es una gran noticia.

#1 Mensaje por Candido »

En el dia de hoy el Gobierno ha retirado el proyecto de Ley de Jurisdiccion Voluntaria. Por una vez han acertado porque la ley era una chapuza irreconocible y nosotros como siempre seguimos sin competencias.

Invitado

NO HABRÁ NADA DE NADA UNA VEZ MÁS

#2 Mensaje por Invitado »

Pues vamos a más. El Ministro de Justicia parece ser que ha declarado (lo tengo de buena fuente, pero no consigo encontrarlo por ningún sitio), que NO HABRÁ REFORMAS PROCESALES en esta legislatura. Aquéllas 22 leyes que debían reformarse, vamos. La razón es la falta de apoyo parlamentario y el montuno y cesante CGPJ.

En consecuencia, 4 años perdidos. No habrá reformas procesales, no habrá nueva oficina judicial y no habrá competencias nuevas para los Secretarios Judiciales: no habrá conciliación, no habrá ejecución, no habrá Decretos del Secretario, ni dirección exclusiva del proceso, ni nada.

A algunos les parecerá bien, pero a mí lo que me parece es que cada año que pasa sin que nada cambie más abundan las razones para la supresión del cuerpo (que aquí también tiene sus partidarios, por cierto).

Oficial

#3 Mensaje por Oficial »

Vamos a ver, si me permitís:

La reforma de las 22 leyes procesales: en principio aparenta complicado por el número/importancia, pero hubiera sido posible. Que el Gobierno haya tenido otras prioridades, me parece legítimo.

En segundo lugar, y más importante: ¿por qué los Notarios no han hecho valer su grupo de presión con objeto de quedarse con dichas competencias? Endeluego, ellos tienen mayor influencia que vosotros, y por algo será (¿falta de estímulo económico suficiente, quizá?). En segundo lugar, y a efectos prácticos: sólo cambia el nombre del cascabel del perro. Y me explico, aunque los compañeros me entenderán: en vez de firmar dos personas, firmará una (SJ), pero seguirá haciéndolo el mismo: el funcionario no Secretario de a pie. Para eso sirven los famosos Decretos: para, formalmente, atribuiros competencias que, salvo detalles, seguirán haciéndolas el resto de funcionarios (salvo que con una única firma) Ahora, si fuera SJ, me abstendría muy mucho de asumir el marrón de que, en un mixto (caso prototípico) el Secretario/a se ocupara de minutar requisitos de admisión de asuntos ciivles y de tragarse toda la ejecución, como bien dicen compañeros vuestros en otros temas.

Salud.

invitada pepa

#4 Mensaje por invitada pepa »

TOTALMENTE DE ACUERDO. Pero al invitado anterior se le ha olvidado una cosa. No tenemos ni tendremos nada de eso pero si tenemos COORDINADORES, SECRETARIOS DE GOBIERNO,COMUNIDADES AUTONOMAS CON LAS QUE HAY QUE COLABORAR (colaborar llaman ahora a hacer el trabajo ajeno,como tener que hacer partes e incidencias de un personal del que no somos jefes y asuntos varios),MINISTERIO DE JUSTICIA,C.G.P.J , ah y por supuesto señores jueces.Hay que ver que de jefes tenemos ahora,porque si no os dais cuenta de una forma o de otra TODOS NOS MANDAN. Ah, y a sustituir por todos los juzgados porque los secretarios sustitutos salvo en casos de fuerza mayor brillan por su ausencia. Asi estamos bien de juzgado en juzgado porque mucho se va a suprimir la fe publica pero de momento ahí estamos en juicios hasta la hora que en cada juzgado hayan tenido a bien señalar y haciéndo las guardias nada menos que semanales de muchos juzgados . Es que nosotros parece que no tenemos horario como todo hijo de vecino,no, para eso es que somos muy importantes y no tenemos que estar en esas minucias.... Claro nos dirán es que está el interés público, pero es que eso del interés púbilco solo nos corresponde a nosotros?¿Vosotros sabeís las horas que se pueden meter en éstos juzgados por dos duros? vosotros sabeís los registros que nos chupamos y por supuesto en horas nocturnas teniendo que ir a la mañana siguiente a trabajar?¿ES QUE NOSOTROS NO TENEMOS DERECHOS? o es que solo estamos para el trabajo sucio? por mí ya podian suprimir el cuerpo mañana mismo pues seguro que en cualquier organismo al menos tendríamos los mismos derechos que los demás.

invitada pepa

#5 Mensaje por invitada pepa »

evidentemente el totalmente de acuerdo se refiere al invitado anterior a oficial.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Gracias por estar de acuerdo con mi exposición.
En todo caso, y para aclarar, aunque no firmo oficial, como el que me ha secundado después, yo también soy-era Oficial (ahora Gestor).
Lo cual no quita ni un punto de lo que he escrito en mi primera exposición.

En adelante firmaré como "el Técnico B".

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Pues si de acuerdo con todo lo anterior.

Esto era la cronica de una muerte anunciada.

Al final se confirma lo que se dijo hace cuatro años en este foro, que la ley nos daba palos por todas partes y que todo lo demas eran promesas y humo.

De manera que nos quedamos con lo peor de los Fiscales, es decir la jerarquizacion, de la que aun no he conseguido ver ventaja alguna y si inconvenientes, lo peor de los Jueces, las incompatibilidades, lo peor de los Funcionarios, el regimen disciplinario, lo peor de los años sesenta, las categorias, y lo peor de todo, nos quedamos mucho mas cerca de los gestores (ahora competimos contra un grupo B, no un C, el 50% de las plazas en ingreso son para ellos, y su coeficiente de sueldo base pasa a ser de 2,5) y mucho mas cerca de las transferencias, pues en realidad desde que se aprobo la ley, el largo brazo de las autonomias nos ha afectado mucho mas.

Los que se dicen "nuestros representantes" que corrieron a hacerse la foto con el Ministro Michavila, se "creyeron" que iban a producirse todas esas reformas en esta legislatura. Particularmente yo siempre sostuve que la reforma era inviable completamente porque habia que modificar todos los edificios judiciales y no habia dinero para eso. En Algeciras me preguntaron los tecnicos si en mi opinion debian reformar el edificio con arreglo a lo que decia la actual ley o a la antigua, les anime cuanto pude a que se atuvieran al sistema antiguo.

Pero quiza ahora que al parecer se ha enterrado este cadaver de la jurisdiccion voluntaria, sea el momento de echarle una visual.

Nunca me tome la molestia de mirarme el anteproyecto, ni el proyecto, porque mientras no estuviera en el boletin no esperaba gran cosa.

Ahora con el bicho muerto, tampoco voy a autopsiar el cadaver, pero si me ha interesado ver, por donde iban los tiros de los diversos grupos, es decir, que lineas de tendencia esconden unos y otros.

Asi que me he mirado por encima, que no estoy para muchas alegrias, todas las enmiendas que se presentaron en el senado.

Mi impresion es que en realidad, este proyecto era uno mas, no habia demasiadas enmiendas, en cuestiones claves, ademas se partia de la ley de 1881, y esa gente si sabia lo que hacia, solo habia que retocar un poco. El propio PSOE presento pocas enmiendas al texto y mas bien lo que queria era aprovechar la ley para meter otras cosas que tenian que ir en otras leyes en forma de disposiciones adicionales.

¿Entonces porque se ha caido el proyecto? Tecnicamente, da la sensacion de que lo apoyaban los Notarios y Registradores (un lobby muy fuerte), de que los Jueces se quitaban bastante morralla pero conservaban lo esencial, incluso ganaban posiciones sobre nosotros porque recursos contra decisiones del Secretario morian en ellos (dependencia funcional) y Abogados y Procuradores tampoco quedaban mal.

En mi opinion se ha caido porque el proyecto supone dar un paso en la linea de las reforma de la leyes procesales propuesta por MIchavila y del pacto por la justicia. Yo creo que ni PP ni PSOE creen en ese proyecto y por tanto no tiene sentido seguir en esa direccion. Como bien dice Oficial, al final las resoluciones las va a hacer el Oficial y las va a firmar el Secretario. No hemos hecho nada. Y esa reforma obliga a gastar millones y millones en arreglar las sedes y ese dinero no existe. Y esa reforma da mucho mas peso a las Comunidades Autonomas y ahora la tendencia es algo menos autonomista, al menos hasta despues de las elecciones cuando haya que pactar.

He seleccionado algunas enmiendas interesantes que pueden ilustrar un poco que se cuece entre bambalinas y por donde nos van a dar la proxima vez:
Partido popular De modificación.

Al texto del párrafo 2.° del apartado III del Preámbulo

Tendrá el siguiente texto:

"Tal como aparece concebido en la presente Ley, los procedimientos regulados en ella se distinguen entre los actos de naturaleza jurisdiccional o en garantía de derechos, reservados a los jueces y tribunales, según el artículo 117, apartados 3 y 4, de la Constitución y 2.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de aquellos otros que, sin tener ese carácter de exclusividad o de especial garantía, pueden ser tramitados, sin merma de su tutela efectiva, por los Notarios y Registradores."

JUSTIFICACIÓN
La exclusión de la jurisdicción voluntaria del núcleo esencial, indisponible y excluyente de funciones que conforman la potestad jurisdiccional de los jueces previsto en el artículo 117.3 de la Constitución y su inclusión de las funciones de los jueces en garantías de derechos, conforme al artículo 117.4, respecto de las que no existe una reserva de jurisdicción, comportaría la posibilidad de traspaso, en un futuro, de las funciones relativas a menores incapacitados, discapacitados, desvalidos, materias indisponibles o atinentes a intereses públicos, a otros operadores jurídicos que, en un momento determinado, fuesen considerados idóneos, con lo cual no es asumible dentro del actual marco constitucional
El PP parece darme la razon cuando sostengo que no sirve de nada que nos den funciones como administrativas, porque todo lo administrativo es transferible. Sigo pensando que apostar por seguir en el Ministerio es un gravisimo error, pero quienes nos sacaron del Consejo, en el fondo, no lo quieren reconocer.
Grupo Popular al art. 1
De modificación.

Tendrá la siguiente redacción:

"2. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria todos aquellos en los que sea necesaria o se solicite la intervención de un Juez, Secretario judicial, Notario, Registrador designado para el conocimiento o tutela de cuestiones de derecho civil o mercantil en las que no exista contienda relevante entre partes conocidas y determinadas, sin perjuicio de que en su tramitación pudiera suscitarse oposición conforme a lo regulado por la Ley.

En aquellos supuestos en los que los interesados, de conformidad con la previsión legal, opten por sustanciar el procedimiento ante notarios y registradores, si se suscitare controversia que impida su continuación, se procederá al archivo del expediente."

JUSTIFICACIÓN
Se trata de uno de los preceptos con más consecuencias del proyecto, ya que en su texto se establecen las pautas generales de la jurisdicción voluntaria.

Cuando el interés público así lo demande, se prevé que el órgano jurisdiccional pueda intervenir de oficio, sin que sea necesaria la solicitud de parte.

Se propone modificar el texto suprimiendo la expresión "u otro funcionario", que introduce una cláusula genérica que podría materializarse en el nombramiento de funcionarios, sin más especificaciones, a los que se atribuyese la titularidad en el futuro en supuestos de jurisdicción voluntaria.

En efecto, no puede tenderse a la extrema "administrativación" de la jurisdicción voluntaria, dejando la posibilidad de que la administración designe funcionarios que conozcan de estos expedientes. Téngase en cuenta que, conforme a lo prevenido por el artículo 117.3, el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde en exclusiva a Jueces y Magistrados. En cualquier caso, si se refiere a funcionarios consulares o a Registradores de bienes muebles, debían especificarse cuáles y en qué casos.

De otro lado, la desjudicialización de competencias no justifica que se administravice en extremo el procedimiento judicial y se menoscaben algunas de sus fundamentales garantías, como así sucedería si se impidiera la contradicción entre los solicitantes, cosa que, por otro lado, sí tiene sentido cuando el mismo se lleva a cabo ante Notario o Registrador
De nuevo el PP, ve que la desjudicializacion lleva a la administrativizacion y le preocupa claro. Por otra parte ese "otro Funcionario" en el animo del Partido en el Gobierno, ¿no podrian ser los gestores?... A mi me parece correcto que le den a los Gestores como suyo lo que hacen y firman otros, siempre que me den a mi, parte de lo que hace el juez y no puede levantar con rapidez y calidad. Pero que se lo den a ellos y nosotros al lado tecleando mandamientos de devolucion... inquietante.

Grupo Entesa de Cataluña (PSC + ERC +IU Cataluña) o sea el tripartito autonomista.
Convergencia: 1.2
JUSTIFICACIÓN

En el articulado del Proyecto de Ley no se hace referencia a los servicios comunes procesales en los que, según el artículo 438.3 de la LOPJ, se residencian las funciones de jurisdicción voluntaria y al frente de los cuales, según el artículo 438.5, necesariamente ha de haber un secretario judicial. De ahí que tal y como propone el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya en todo el articulado del proyecto las referencias a los secretarios judiciales deben entenderse hechas a los secretarios judiciales de los servicios comunes procesales (de la clase que sean, dependiendo del modelo organizativo que diseñe cada Administración competente), que tengan encomendadas las funciones de jurisdicción voluntaria, y donde no estén constituidos dichos servicios comunes, a los secretarios de las unidades procesales de apoyo directo, todo lo cual además dependerá del modelo de oficina judicial diseñado por cada Administración competente. Incluso en el caso de expedientes atribuidos a la competencia del juez, la tramitación strictu sensu del expediente, en todos aquellos aspectos en que no sea imprescindible su intervención, bien podría encomendarse al secretario judicial del servicio común procesal que tenga atribuida las funciones de jurisdicción voluntaria (ver, a título de ejemplo, el artículo 41.1 del Proyecto de Ley).
Fijaos quienes son los unicos que se acuerdan de los tan famosos "Servicios Comunes" donde ibamos a ser los reyes y demas. ESte grupo presenta como quince o veinte enmiendas en el mismo sentido. Lo que importa es que el proyecto no "contemplaba" a los Servicios Comunes, luego el proyecto no creia tampoco en la reforma.
Otra enmienda de entesa:

Art. 21.2


JUSTIFICACIÓN

Habida cuenta de la nueva ordenación -jerárquica- del cuerpo de secretarios judiciales que estableció la Ley Orgánica 19/2003 no se considera oportuno que la discrepancia entre secretarios judiciales sobre la acumulación se resuelva por un juez, sino que tal y como propone el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya lo sea por el secretario judicial que sea el superior jerárquico común, que bien puede ser el secretario judicial director del servicio común procesal si la discrepancia se suscita entre secretarios judiciales destinados en el mismo servicio común, o el Secretario Coordinador Provincial entre secretarios de servicios comunes de distintos partidos judiciales o de distintas unidades procesales de apoyo directo, o incluso el Secretario de Gobierno cuando la controversia sobre la acumulación se suscite entre Secretarios Judiciales de distintas provincias.


A raíz de esta enmienda que se formula con relación a la resolución de las discrepancias que puedan suscitarse en la acumulación de expedientes entre secretarios judiciales, cabe poner de manifiesto que el Proyecto de Ley no regula cómo se han de resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre secretarios judiciales. El artículo 12 del Proyecto de Ley declara el carácter supletorio de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en todos los expedientes de jurisdicción voluntaria tramitados por jueces y secretarios judiciales. Sin embargo, cabe advertir que las cuestiones de competencia que se susciten entre secretarios judiciales no encuentran una regulación adecuada en la citada Ley, dado que los secretarios judiciales no asumen competencias propias sobre determinado tipo de asuntos (entre éstos, los de jurisdicción voluntaria) hasta la aprobación de la Ley Orgánica 19/2003. Se observa, por tanto, un vacío legal en esta cuestión, por lo que entendemos que tal y como propone el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya el Proyecto de Ley debería regular la forma como han de resolverse las cuestiones de competencia (territorial) que puedan suscitarse entre secretarios judiciales.
Observese nuevamente, que quien mas apuesta por nosotros es quien mas interesado esta en que seamos transferidos.
Otra enmienda de los mismos:

Se modifica el apartado 2 del artículo 39, que tendrá la siguiente redacción:

2. Lo convenido en acto de conciliación se ejecutará por el Servicio Común Procesal que tenga atribuidas las funciones de ejecución, y donde no lo hubiere, por el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil que corresponda, o por el Juzgado de Paz ante el que se celebró la conciliación, cuando por la cuantía sea de su competencia.


JUSTIFICACIÓN

Acorde con el nuevo modelo de oficina judicial diseñado por la Ley Órgánica 19/2003 (art. 438.3 de la LOPJ), la ejecución de las resoluciones judiciales y de las que dicten los secretarios judiciales que, de acuerdo con las leyes procesales, no requieran de la intervención del juez, por tanto, también de lo convenido en acto de conciliación, ha de corresponder, tal y como propone el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, al servicio común procesal que tenga atribuidas las funciones de ejecución de las resoluciones judiciales, ya sea propiamente un servicio común procesal de ejecución, y donde no lo hubiere, el servicio común procesal que tenga atribuidas dichas funciones (según el modelo organizativo diseñado por cada Administración competente) y en última instancia, la unidad procesal de apoyo directo correspondiente.
Atencion al segun el modelo organizativo.... evidentemente quien va a organizar cosas, quiere mas competencias para lo que va a organizar... pero lo importante es que esta enmienda esta, porque en el proyecto ese detalle faltaba, luego el gobierno no cree en la reforma de las leyes procesales y sobre todo, no cree en la reforma de la LOPJ de 2003.
Otra de los mismos:


ENMIENDA

De sustitución.

Disposición final séptima (título competencial).

Se sustituye el texto de la disposición final séptima por el siguiente:

La presente ley se dicta al amparo de la competencia que en materia de legislación civil corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución y sin perjuicio de la competencia que corresponde a las Comunidades Autónomas en materia de su derecho civil propio. Se exceptúan de lo anterior las disposiciones finales cuarta, quinta y sexta, que se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación mercantil, conforme al artículo 149.1.6ª de la Constitución.

JUSTIFICACIÓN

Tal y como ha manifestado el Departament de Justícia de le Generalitat de Catalunya, la llamada jurisdicción voluntaria no es, en sentido estricto, Derecho procesal si se entiende éste como el conjunto de formas que disciplinan la actividad jurisdiccional, la estructura y las funciones de los órganos jurisdiccionales, los presupuestos y efectos de la tutela jurisdiccional, así como la forma y contenido de la actividad tendente a dispensar la mencionada tutela.

Es totalmente mayoritaria la posición de los procesalistas que sostienen que los actos de jurisdicción voluntaria no pertenecen al Derecho procesal, puesto que en ellos el juez no desarrolla una actividad jurisdiccional; no actúa como juez, sino como funcionario, o, dicho en otras palabras, su intervención es simplemente administrativa.

Si bien se mira la expresa fundamentación que hace la disposición final séptima en el artículo 149.1.6.ª CE (materia procesal), no se corresponde con las argumentaciones empleadas en el mismo Preámbulo del Proyecto, donde se reconoce que el procedimiento contencioso y el de jurisdicción voluntaria tienen un campo de aplicación y unas características netamente diferenciadas y que se fundamentan en principios rectores también diferentes, entre los cuales podemos destacar, de forma muy particular, que en sede de jurisdicción voluntaria la intervención judicial no compromete jurisdicción y por esto no comporta cosa juzgada. Esto se confirma por el hecho de que una de las principales novedades del proyecto, por no decir la más importante, es la apertura de la ampliación de los funcionarios legitimados para administrar o gestionar los expedientes de jurisdicción voluntaria (secretarios judiciales, notarios y registradores).

El hecho de que la jurisdicción voluntaria, constitucionalmente -desde la perspectiva del Poder Judicial- encuentre su amparo en el artículo 117.3 CE, es decir, no constituya un ejercicio de la potestad jurisdiccional en el proceso, sino que lo haga en el apartado 4 del mismo precepto, debería permitir distinguir entre potestad jurisdiccional y administración de derecho privado, para ubicar, seguidamente, la jurisdicción voluntaria fuera del Derecho procesal en sentido estricto (entendido como el que se identifica con el ejercicio de la potestad jurisdiccional).

En fin, la redacción que proponemos permite que las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio puedan legislar en este ámbito, previendo los oportunos expedientes referidos a las instituciones de su propio Derecho civil, sin que ello afecte, obviamente, a la competencia que corresponde al Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos.
Es totalmente mayoritaria la posición de los procesalistas que sostienen que los actos de jurisdicción voluntaria no pertenecen al Derecho procesal, puesto que en ellos el juez no desarrolla una actividad jurisdiccional; no actúa como juez, sino como funcionario, o, dicho en otras palabras, su intervención es simplemente administrativa.

Mas claro el agua. La jurisdiccion voluntaria la ven como administrativa y como tal es transferible. Esto no esta en el proyecto, pero, eso de los procesalistas, y ya sabeis que los gobiernos por desgracia se suelen fiar de ellos, nos indica que se va imponiendo la tesis de que "lo procesal" que es lo que nos iban a dar a nosotros, no existe. Es una entelequia, nunca existio. Solo hay lo jurisdiccional y lo administrativo. Desde el momento en que los jueces hacen cosas administrativas como las elecciones, y por tanto se rompe la ecuacion juez jurisdiccional, hay muchas cosas del juez que se pueden pasar a administrativo y de ahi a las comunidades autonomas via transferencias. Despues de las elecciones si hay que pactar gobierno, que es lo probable volveremos a oir hablar de esto. Los jueces deberian de soltar tambien todo lo administrativo que tienen ahora, y si no lo hacen el dia que se descuiden, se veran bajo el largo brazo de las autonomias, de hecho ya empieza a suceder poco a poco.

CIU

MODIFICAR la rúbrica y la redacción del apartado 2 del artículo 13 del referido texto. Redacción que se propone:

ARTÍCULO 13. APARTADO 2. Competencia.

“2. Corresponderá la administración de los expedientes de jurisdicción voluntaria regulados en la presente Ley en materia de derechos reales, obligaciones, sucesiones y en materia mercantil y de derecho marítimo, a los Secretarios judiciales que asuman su administración en el ámbito territorial correspondiente, sin perjuicio de su administración por Notarios o Registradores en los casos en que la ley expresamente lo prevea”.


JUSTIFICACIÓN

A falta de concreción del funcionario a que se refiere y en virtud del principio de seguridad jurídica se suprime la referencia a otros funcionarios. Toda vez que nos encontramos en el Capítulo III de expedientes administrados por jueces y secretarios judiciales, no existe otro funcionario en la oficina judicial con competencias en dicha materia.
Bien por CIU parece que no estan pensando en los gestores, al menos que no hayan "caido".

CIU

Redacción que se propone:

ARTÍCULO 21. APARTADO 2. LETRA C. Acumulación. (nueva)

“c) Cuando la acumulación se pretenda respecto de dos expedientes de los que están conociendo dos Secretarios judiciales, si no existe acuerdo la controversia será resuelta por el inmediato superior jerárquico común”.



JUSTIFICACIÓN

No se regula nada al respecto en la LEC, por lo que la remisión no soluciona el problema. Tampoco se solucionará el problema si se utiliza la palabra Juzgado, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos se tramitarían en Servicios Comunes de Tramitación.
Parece que CIU sigue apostando por la reforma de 2003, que indudablemente es Pro Autonomias, aunque parece hacerlo de pasada y como con poco entusiasmo, me da que saben que la reforma esta mas que muerta, a menos que despues de las elecciones puedan apretar mucho a Madrid.

CIU
Redacción que se propone:

ARTÍCULO 32. Competencia.

“Será competente para conocer de los actos de conciliación el Secretario judicial que corresponda del Juzgado de Primera Instancia, o del Juzgado de los Mercantil cuando se trate de materias de su competencia, o del Juzgado de Proximidad, allí donde exista, o el Juez de Paz del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España.

(…)”.


JUSTIFICACIÓN

Han de preverse las competencias de los Juzgados de Proximidad en todo el articulado.
Mas de lo mismo, CIU sigue apostando por todo aquello que le de mas peso a lo autonomico o localrfrente a lo nacional, pero tambien se ve "poco entusiasmo", para mi que descuentan que la iniciativa de la proximidad, esta muerta.

Bueno hasta aqui he llegado. Supongo que seria inutil recordar a mas de uno que se ha equivocado en todo y que mejor haria en dimitir.

Dice Candido que dependemos de la suerte porque no damos da nosotros mismos.

Sigo pensando que necesitamos una Asociacion Profesional unica que nos represente a todos, y que vele por los intereses del colectivo de verdad. Sigo pensando que frente al leviatan autonomico no hay otro camino que entrar en el consejo con funciones jurisdiccionales y que mal que nos pese, tenemos que reivindicar que nos den una parte de la tarta del juez como jurisdicciona y que les den a los gestores nuestra silla. Hace nueve años que llegue a esta conclusion y las lineas de tendencia me llevan a reafirmarme en esta direccion.

Si algun dia las cosas se ponen tan feas que la mayoria se da cuenta de que solo hay dos caminos para nosotros, Juez de Distrito o Gestor, quiza sea el momento de empezar a trabajar en serio.

Mientras tanto, sigamos camino de Auchswizt.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Auschwitz-Birkenau, es el nombre correcto para esa desafortunadísima comparación.

Respeto.

La República Federal Alemana es un estado donde se respeta al máximo la memoria histórica. Circunstancia de la que estamos muy lejos aún en el estado español, por lo que veo.

No trivializar.

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Lamento disentir. Es evidente, que no es lo mismo perder la vida que ver como hunden en el cieno tu profesion. Seria del genero tonto presumir que yo presumo tal cosa.

A lo que voy es a la actitud.

Los judios iban a Auchswizt, Bergen, Mathausen etc sin rechistar. Nosotros vemos comos nos van acorralando y liquidando y no decimos ni mu.

Bueno miento, los judios se sublevaron en el guetto de Varsovia, y tambien consiguieron volar los hornos crematorios de Auchswizt, y paralizar "el proceso" unas semanas.

Nuestros "representantes" parecen seguir en las tesis del Consejo Judio del guetto de Varsovia. Asi nos va.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

"Auschwitz" y no "Auchswitz".

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

"Atontado" y no "invitado"

Invitada Pepa

#12 Mensaje por Invitada Pepa »

VALIÑA tiene toda la razón del mundo. No dice mas que la cruda realidad, es que es asi. Profesionalmente cada dia nos meten un gol por decirlo de una forma suave. Aunque creo que la comparación con los judios no es muy certera pues éstos al fin y al cabo ya sabemos quienes son y los poderes de todo tipo (fundamentalmente financieros y políticos ) que han tenido y tienen. Yo creo que estamos haciéndo como el avestruz ya que es mejor no pensar nada, ponernos la toga en las vistas y a escribir o a estar de cuerpo presente donde se graban, a estar grabándo datos para los registros informáticos (que no debiera ser funcion ni de un gestor sino de un auxiliar o perdón ahora tramitador)a estar expidiéndo mandamientos bancarios, a hacer estadísticas donde cada vez inventan una chorrada mas , a hacerles el trabajo a las Comunidades Autónomas con incidencias,partes,relaciones que tendrian que hacer sus propios funcionarios,ah y en cuánto a la organización del juzgado a hacer lo que te dejen. Es decir que tu organización, instrucciones o lo que sea serán válidas en la medida en que sean compartidas por el juez pero en cuanto surja la mas pequeña discrepancia evidentemente te metes tús instrucciones por dónde te quepan. Todo ésto ahora aderezado con jefes, muchos jefes,sustituciones,guardias propias y ajenas (para ésto no hay horario) y lo que se tercie. Ah eso si, si surge algún problema ahí estás tú pues por supuesto todo es culpa del secretario. Ahora si las cosas funcionan bien es que los funcionarios son buenos. Y visto lo visto de competencia de fundamento nada de nada. Aqui las únicas competencias posibles es que inventen algún otro registro de lo que sea para estar rellenando casillas todo el dia. Esta es la cruda realidad. Sigo pensando que lo mejor es que nos suprimieran y nos transfirieran a organismos públicos donde podríamos realizar un trabajo acorde con lo que somos porque en ésta Admón de Justicia está visto para lo que nos quieren.

Catastrofista

#13 Mensaje por Catastrofista »

El discurso catastrofista de Valiña y Pepa me parece respetable pero y acorde con la realidad yo creo que debiamos reivindicar que nos transfieran al Consejo, que nos cambiende nombre yque nos den la oportunidad de ser jueces. Saludos y buen fin de semana , acordaros el domingo de adelantar el reloj una hora, tendremos 25 horas, pero no adelantemos acontecimientos todo a su momento que será de nosotros lo iremos sabiendo despuésde la s elecciones generales del nueve de marzo si por fin se sientan a negociar ypactar la izquierda yla derecha de este pais,lo dicho saludos y buen fin de semna de alguien queintenta ser compañero detodos y no solo de los secretarios sino de jueces y fiscales e incluso demás personal, y que amparado en el anonimato del foro puede expresar conlibertad lo que piensay siente, gracias Valiña, gracias Pepa.

Invitado

#14 Mensaje por Invitado »

Vale.

Pero que sea voluntario: tú y tus correligionarios os vais al Consejo.

Yo prefiero morir que ir al Consejo. Ni con oposición ni sin ella, como parece que insinúas.

Y somos muuuuuuuuchos los que no queremos ser ni Jueces ni mini Jueces, ni bedeles del máximo órgano judicial.

¿molesta?

Candido

#15 Mensaje por Candido »

La ley no ha salido porque a los notarios y registradores no les ha interesado, se ha complicado mucho el tema y ellos estan para coger la pasta, no para andar haciendo jiliexpedientes por tres cuartos.
Por otro lado y entre bastidores la judicatura, se ha opuesto como siempre, con buen criterio para ellos y malo para nosotros, lo que les interesa es que alguien les haga el trabajo (les da igual que sea el secre o el funcionario) y figurar ellos.
La noticia es buena porque supone un paso mas hacia el precipio, Lennin en visperas de la revolución impedía ayudar al pueblo porque pensaba que mientras mas murieran de hambre antes estallaría el pueblo.
Aquí pasará lo mismo hasta que no lleguemos a un callejón sin salido no se buscará solución al problema, la pregunta es si resurgiremos cual fenix o nos diluiremos defintivamente en el curso de la historia... la solución dentro de poco (espero).

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