hola a tod@s:
los abogados estan ultimamente pidiendo tasacion de costas en la ejecutoria de juicios de faltas, le he dicho por diligencia de ordenacion que no siendo preceptiva la intervencion de abogado no taso. y me lo ha recurrido en reposicion.
me argumenta que el denunciante vive fuera del partido judicial.
¿Se os ha planteado este caso O similar?
EJECUTORIAS DE JUICIOS DE FALTAS: TASACION DE COSTAS
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
He tenido casos hace tiempo y he resuelto no practicarla por las razones que tu expones y la audiencia dio la razón al Juzgado, diciendo que no procedia tasar las costas.
Desde hace mucho tiempo no se me ha dado caso igual, pero lo seguría manteniendo y no practicaría tasación de costas. Y quien quiera recurrir que lo haga.
Saludos.
Desde hace mucho tiempo no se me ha dado caso igual, pero lo seguría manteniendo y no practicaría tasación de costas. Y quien quiera recurrir que lo haga.
Saludos.
Yo lo que hago en las faltas es hacer una tasación con valor 0 y digo que no procede la inclusión de las minuta del letrado ni la del procurador, en su caso, al no ser preceptiva su intervención.
Hay Audiencias que estiman que deben incluirse la minuta de ambos en los juicios de faltas de lesiones imprudentes causadas en tráfico, pero creo que hay más que no admiten dicha inclusión. Por eso yo te aconsejo que hagas TASACIÓN 0, porque no puedes poner por D.O. que no procede hacer la tasación, hay que hacerla porque pudieran exisiir otros conceptos que si se podrían incluir.
Hay Audiencias que estiman que deben incluirse la minuta de ambos en los juicios de faltas de lesiones imprudentes causadas en tráfico, pero creo que hay más que no admiten dicha inclusión. Por eso yo te aconsejo que hagas TASACIÓN 0, porque no puedes poner por D.O. que no procede hacer la tasación, hay que hacerla porque pudieran exisiir otros conceptos que si se podrían incluir.
Yo, particularmente, sólo practico la tasación de costas en las faltas por lesiones imprudentes por razón de la complejidad del asunto, incluyendo sólo los honorarios de letrado. Me acojo a sentencias de las Audiencias (hay bastantes) que viene a decir muy resumidamente que. aún no siendo preceptiva le intervención de letrado, precisamente por dicha complejidad no hubieran podido formularse las pretensiones del perjudicado sin la intervención de aquel profesional. pero siempre en lo atienente a la responsabilidad civil. Hablan así de dirección letrada necesaria. También decían (si no recuerdo mal) que en estos supuestos, si ese perjudicado hubiere hecho reserva de acciones, en el posterior pleito civil hubiese sido preceptiva su intervención.
En cualquier caso no es de aplicación supletoria el art. 32.5 LEC, según jurisprudencia de las Audiencias.
En cualquier caso no es de aplicación supletoria el art. 32.5 LEC, según jurisprudencia de las Audiencias.
Pero el criterio de las Audiencias Provinciales que cita el anterior invitado genera una grave inseguridad jurídica, a mi entender, vedada por el artículo 9.3 de la Constitución.
Recientemente tuve ocasión de leer un Auto de la Audiencia Provincial de Valencia dictado en Ejecutoria de otro Juzgado de mi partido judicial. Y los argumentos que exponía, y que ha resumido tan acertadamente el invitado anterior, no me convencieron.
El motivo esencial para acordar la inclusión de los Honorarios de Letrado en las costas es LA COMPLEJIDAD del asunto. Pero lo cierto es que ese criterio deja en manos del operador jurídico (primero el Secretario Judicial, al tasar las costas, luego del Juez si hay recurso) apreciar la concurrencia de ese requisito en cada caso concreto. Cuando la Ley es muy clara: la LECRIM establece que no es preceptiva la intervención de Letrado en ningún juicio de faltas.
Si el Legislador considera que en los Juicios de Faltas por tráfico se "presume" esa complejidad, que aconseja la intervención de Letrado, que reforme la Ley y lo indique de forma expresa.
Por lo demás, y desde la experiencia profesional, ¿acaso no hay Juicios de Faltas distintos a los de tráfico verdaderamente complejos, que hacen muy aconsejable la intervención de Abogado? Y en estos caso, ¿quedaría al criterio del Secretario incluir o no los honorarios en la tasación de costas? ¿dónde está el límite? No lo considero acertado.
(Yo también taso las costas con indicación de que los honorarios del Letrado son 0)
Recientemente tuve ocasión de leer un Auto de la Audiencia Provincial de Valencia dictado en Ejecutoria de otro Juzgado de mi partido judicial. Y los argumentos que exponía, y que ha resumido tan acertadamente el invitado anterior, no me convencieron.
El motivo esencial para acordar la inclusión de los Honorarios de Letrado en las costas es LA COMPLEJIDAD del asunto. Pero lo cierto es que ese criterio deja en manos del operador jurídico (primero el Secretario Judicial, al tasar las costas, luego del Juez si hay recurso) apreciar la concurrencia de ese requisito en cada caso concreto. Cuando la Ley es muy clara: la LECRIM establece que no es preceptiva la intervención de Letrado en ningún juicio de faltas.
Si el Legislador considera que en los Juicios de Faltas por tráfico se "presume" esa complejidad, que aconseja la intervención de Letrado, que reforme la Ley y lo indique de forma expresa.
Por lo demás, y desde la experiencia profesional, ¿acaso no hay Juicios de Faltas distintos a los de tráfico verdaderamente complejos, que hacen muy aconsejable la intervención de Abogado? Y en estos caso, ¿quedaría al criterio del Secretario incluir o no los honorarios en la tasación de costas? ¿dónde está el límite? No lo considero acertado.
(Yo también taso las costas con indicación de que los honorarios del Letrado son 0)