CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE ART. 31.
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CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE ART. 31.
Hola a todos:
Me llama mucho la atención , la información contenida en otros foros y páginas Web de asociaciones de Secretarios:
SITUACIÓN ACTUAL: 800 vacantes (aprox) de Secretarios.
POSICIÓN AL RESPECTO DE ASOCIACIONES/ SINDICATOS:
1) SISEJ : Insta la convocatoria de concurso oposición libre del art.31 del ROSJ , argumentando que el colectivo sufre una situación excepcional.
2) UPSJ: Se opone y solicita la convocatoria de oposiciones por el cauce ordinario ( prom interna y libre).
3) CNSJ: Se opone y solicita lo mismo que la UPSJ.
Respecto a la situación actual del colectivo , si que es cierto que la interinidad es alarmante y existe una situación excepcional , pero dicha situación ha sido creada ARTIFICIALMENTE por el Ministerio.
Tres años sin convocar oposiciones , procesos selectivos eternos y un periodo de más de un año para que los aprobados tomen posesión del cargo ( yo particularmente aprobé promoción interna en ABRIL 2007 y calculo que hasta AGOSTO 2008 no tomaré posesión del cargo) , provocaría sin lugar a dudas una situación excepcional y alarmante en cualquier Cuerpo de Funcionarios.
Es la excusa perfecta , primero previsión legislativo/reglamentaria estableciendo la posibilidad " EXCEPCIONAL" de convocatoria de concurso oposición libre en el caso de que las circunstancias así lo aconsejen , y posteriormente CREAR A IMAGEN Y SEMEJANZA esas circunstancias.
Mi opinión es contraria a dicha convocatoria , primeramente porque se les "VE EL PLUMERO" y segundo porque apuesto a que el NIVEL DE EXIGENCIA BAJARÁ y BAJARÁ Y BAJARÁ , y estoy casi seguro que no sobrará ninguna plaza de la convocatoria. ( en contra de lo sucedido en prom. interna y seguramente en turno libre).
Respecto al SISEJ , es una pena su planteamiento respecto a los Secretarios sustitutos , dado que yo personalmente había barajado la afiliación a dicho Sindicato , pero visto lo visto ni hablar.
Ya he tenido bastante experiencia sindical y saqué muchas conclusiones : la más importante es que los afiliados son al fin y al cabo CLIENTES de una empresa y si la mayoría de esos clientes son INTERINOS , te deberás decantar por ellos en más de una ocasión en detrimento de los titulares , y se perfectamente de lo que estoy hablando.
Para mi , es el principal defecto de este sindicato , buscar el afiliado fácil ( interino ) para facilitar la implantación sindical , pero esta táctica a la larga , PASA FACTURA.
Respecto a los Secretarios sustitutos , lo de siempre ( sea dicho con el máximo respeto al colectivo) , el defecto es de raiz , más que Secretarios sustitutos , son SUSTITUTOS de Secretarios , esto es , personas que " eventualmente" ( o así debería de ser) desempeñan la labor de Secretario Judicial para llenar el vacio producido por situaciones excepcionales en los titulares , nada más. Si quieren pertenecer al Cuerpo , A ESTUDIAR .
Con esto no quiero decir que esté en contra del concurso oposición libre del art. 31 , no me opongo a que se les " facilite" el acceso al Cuerpo con reducción de temas etc , a lo que me opongo es a la tomadura de pelo actual , primero la ley y luego la trampa.
Si se convocaran las oposiciones por el cauce ordinario ( prom. interna y libre) anualmente y se agilizaran los procesos selectivos , me da en la nariz que no existiría esta situación " EXCEPCIONAL".
Saludos.
Me llama mucho la atención , la información contenida en otros foros y páginas Web de asociaciones de Secretarios:
SITUACIÓN ACTUAL: 800 vacantes (aprox) de Secretarios.
POSICIÓN AL RESPECTO DE ASOCIACIONES/ SINDICATOS:
1) SISEJ : Insta la convocatoria de concurso oposición libre del art.31 del ROSJ , argumentando que el colectivo sufre una situación excepcional.
2) UPSJ: Se opone y solicita la convocatoria de oposiciones por el cauce ordinario ( prom interna y libre).
3) CNSJ: Se opone y solicita lo mismo que la UPSJ.
Respecto a la situación actual del colectivo , si que es cierto que la interinidad es alarmante y existe una situación excepcional , pero dicha situación ha sido creada ARTIFICIALMENTE por el Ministerio.
Tres años sin convocar oposiciones , procesos selectivos eternos y un periodo de más de un año para que los aprobados tomen posesión del cargo ( yo particularmente aprobé promoción interna en ABRIL 2007 y calculo que hasta AGOSTO 2008 no tomaré posesión del cargo) , provocaría sin lugar a dudas una situación excepcional y alarmante en cualquier Cuerpo de Funcionarios.
Es la excusa perfecta , primero previsión legislativo/reglamentaria estableciendo la posibilidad " EXCEPCIONAL" de convocatoria de concurso oposición libre en el caso de que las circunstancias así lo aconsejen , y posteriormente CREAR A IMAGEN Y SEMEJANZA esas circunstancias.
Mi opinión es contraria a dicha convocatoria , primeramente porque se les "VE EL PLUMERO" y segundo porque apuesto a que el NIVEL DE EXIGENCIA BAJARÁ y BAJARÁ Y BAJARÁ , y estoy casi seguro que no sobrará ninguna plaza de la convocatoria. ( en contra de lo sucedido en prom. interna y seguramente en turno libre).
Respecto al SISEJ , es una pena su planteamiento respecto a los Secretarios sustitutos , dado que yo personalmente había barajado la afiliación a dicho Sindicato , pero visto lo visto ni hablar.
Ya he tenido bastante experiencia sindical y saqué muchas conclusiones : la más importante es que los afiliados son al fin y al cabo CLIENTES de una empresa y si la mayoría de esos clientes son INTERINOS , te deberás decantar por ellos en más de una ocasión en detrimento de los titulares , y se perfectamente de lo que estoy hablando.
Para mi , es el principal defecto de este sindicato , buscar el afiliado fácil ( interino ) para facilitar la implantación sindical , pero esta táctica a la larga , PASA FACTURA.
Respecto a los Secretarios sustitutos , lo de siempre ( sea dicho con el máximo respeto al colectivo) , el defecto es de raiz , más que Secretarios sustitutos , son SUSTITUTOS de Secretarios , esto es , personas que " eventualmente" ( o así debería de ser) desempeñan la labor de Secretario Judicial para llenar el vacio producido por situaciones excepcionales en los titulares , nada más. Si quieren pertenecer al Cuerpo , A ESTUDIAR .
Con esto no quiero decir que esté en contra del concurso oposición libre del art. 31 , no me opongo a que se les " facilite" el acceso al Cuerpo con reducción de temas etc , a lo que me opongo es a la tomadura de pelo actual , primero la ley y luego la trampa.
Si se convocaran las oposiciones por el cauce ordinario ( prom. interna y libre) anualmente y se agilizaran los procesos selectivos , me da en la nariz que no existiría esta situación " EXCEPCIONAL".
Saludos.
Bueno, el invitado anterior puede tener razón en cuanto al funcionamiento "sindical", yo no tengo ninguna experiencia en ese campo (a diferencia de la que parece tener él).
Lo que sí se es que en el mismo saco que colaron la posibilidad del concurso-oposición, colaron el 50% de plazas para promoción con menos de la mitad del temario que los libres.
Yo fui oficial y saqué la oposición de Secretario por turno libre. El mismo cuento les seria aplicable a los oficiales, si quieren algo: a estudiar. Claro que los oficiales tiene trabajo, y los que más pueden estudiar para la promoción son los liberados sindicales (o los que estan de baja), ya que los otros van a trabajar cada día (¿tal vez a los primeros se les debería exigir el temario entrero para que concurran en auténtica igualdad?).
Todo lo anterior sea dicho con todo el respeto y admiración que me merecen la personas que auténticamente trabajan y se sacan la oposición (y en eso, sí tengo alguna experiencia).
Lo que sí se es que en el mismo saco que colaron la posibilidad del concurso-oposición, colaron el 50% de plazas para promoción con menos de la mitad del temario que los libres.
Yo fui oficial y saqué la oposición de Secretario por turno libre. El mismo cuento les seria aplicable a los oficiales, si quieren algo: a estudiar. Claro que los oficiales tiene trabajo, y los que más pueden estudiar para la promoción son los liberados sindicales (o los que estan de baja), ya que los otros van a trabajar cada día (¿tal vez a los primeros se les debería exigir el temario entrero para que concurran en auténtica igualdad?).
Todo lo anterior sea dicho con todo el respeto y admiración que me merecen la personas que auténticamente trabajan y se sacan la oposición (y en eso, sí tengo alguna experiencia).
De acuerdo con el primer invitado.
Respecto del segundo: lo de "colar" a los de promoción interna es, además de peyorativo, falso. La reducción del temario al 50% es puramente formal, a base de refundir temas (se mantiene un 80%) y, en segundo lugar, la fase de oposición no ha sido ningún regalo, ni un paripé: han exigido igual que en el turno libre, y han sobrado -creo recordar- 100 plazas, que acrecen a este último turno (este número de plazas será interpretado por algunos como el bajo nivel de aspirantes, pero en fin...).
Por último: si te sacaste las de libre trabajando como Oficial, enhorabuena, y mucho; es admirable. Te lo dice un Gestor de las últimas promociones -hace diez o quince años era muucho más fácil- que no es liberado sindical ni pide la licencia por enfermedad para estudiar una promoción interna que NO es un regalo, ni un coladero. Que algunos están siempre igual, joder.
Respecto del segundo: lo de "colar" a los de promoción interna es, además de peyorativo, falso. La reducción del temario al 50% es puramente formal, a base de refundir temas (se mantiene un 80%) y, en segundo lugar, la fase de oposición no ha sido ningún regalo, ni un paripé: han exigido igual que en el turno libre, y han sobrado -creo recordar- 100 plazas, que acrecen a este último turno (este número de plazas será interpretado por algunos como el bajo nivel de aspirantes, pero en fin...).
Por último: si te sacaste las de libre trabajando como Oficial, enhorabuena, y mucho; es admirable. Te lo dice un Gestor de las últimas promociones -hace diez o quince años era muucho más fácil- que no es liberado sindical ni pide la licencia por enfermedad para estudiar una promoción interna que NO es un regalo, ni un coladero. Que algunos están siempre igual, joder.
Aprecio que el anterior invitado tiene cierto resquemor a los liberados sindicales y puntualizo:
1) Cuando se habla de " liberado sindical" se entiende liberado a tiempo total , es decir , únicamente trabaja para el sindicato.
2) Hay otras formas de " colaboración" sindical y por tanto de adquirir experiencia en este campo.
3) No voy a entrar en confrontaciones personales como parece ser la intención del invitado precedente , totalmente apartadas del tema principal. ünicamente diré que conozco algunas personas que "faltan a la verdad en los foros" para reforzar sus posicionamientos en determinadas materias. Personalmente ( y ya llevo años en esta santa casa) no conozco ningún oficial que haya aprobado Secretarios Judiciales por turno libre , me imagino que haberlos los habrá...
Mi admiración para ellos ,pero precisamente de éstos no me esperaría la anterior respuesta.
Por cierto , mientras he estado opositando , trabajaba y trabajo en un Juzgado , sin ningún tipo de intervención sindical , tal y como alegremente ha deducido el anterior invitado.
Espero que los posteriores intervenientes , si los hay , se atengan al tema principal y no a confrontaciones o fobias personales.
saludos al foro.
1) Cuando se habla de " liberado sindical" se entiende liberado a tiempo total , es decir , únicamente trabaja para el sindicato.
2) Hay otras formas de " colaboración" sindical y por tanto de adquirir experiencia en este campo.
3) No voy a entrar en confrontaciones personales como parece ser la intención del invitado precedente , totalmente apartadas del tema principal. ünicamente diré que conozco algunas personas que "faltan a la verdad en los foros" para reforzar sus posicionamientos en determinadas materias. Personalmente ( y ya llevo años en esta santa casa) no conozco ningún oficial que haya aprobado Secretarios Judiciales por turno libre , me imagino que haberlos los habrá...
Mi admiración para ellos ,pero precisamente de éstos no me esperaría la anterior respuesta.
Por cierto , mientras he estado opositando , trabajaba y trabajo en un Juzgado , sin ningún tipo de intervención sindical , tal y como alegremente ha deducido el anterior invitado.
Espero que los posteriores intervenientes , si los hay , se atengan al tema principal y no a confrontaciones o fobias personales.
saludos al foro.
Las cosas están cambiando por fin en este Cuerpo.
Ya era hora de que alguien apostase por poner fin a la precariedad, que entrase algo de aire fresco.
A los que quieren rabiosamente que las cosas sigan igual (como el primero), les pregunto:
¿De qué lado queréis que estén los Secretarios Sustitutos? ¿Que sigan a merced de los Jueces? ¿Como lo habéis estado vosotros durante tanto tiempo?
El artículo 31 del Reglamento está para ser cumplido...¿Cuándo será la situación de excepcionalidad según ellos? ¿Nunca?
¿Acaso porque vuestros afiliados son gente a la que preparáis por el turno libre? no encuentro otra explicación lógica.
Esto tiene que cambiar.
La dignidad del cuerpo (que durante años se ha ninguneado) se lo merece; ¿Quién os va a sustituir?¿o cuando os pongáis enfermos?
ARTÍCULO 31 YA. NO A LA PRECARIEDAD LABORAL.
Ya era hora de que alguien apostase por poner fin a la precariedad, que entrase algo de aire fresco.
A los que quieren rabiosamente que las cosas sigan igual (como el primero), les pregunto:
¿De qué lado queréis que estén los Secretarios Sustitutos? ¿Que sigan a merced de los Jueces? ¿Como lo habéis estado vosotros durante tanto tiempo?
El artículo 31 del Reglamento está para ser cumplido...¿Cuándo será la situación de excepcionalidad según ellos? ¿Nunca?
¿Acaso porque vuestros afiliados son gente a la que preparáis por el turno libre? no encuentro otra explicación lógica.
Esto tiene que cambiar.
La dignidad del cuerpo (que durante años se ha ninguneado) se lo merece; ¿Quién os va a sustituir?¿o cuando os pongáis enfermos?
ARTÍCULO 31 YA. NO A LA PRECARIEDAD LABORAL.
Nos perdemos en las formas.
Antes, la promoción era por méritos "puros", y ahora hay exámen. ¿Alguien me puede decir que sistema de los dos es el mejor? ¿En cual de los dos se acreditan mejor los conocimientos adquiridos?
Lo cierto es que ningún oficial con sólo 5 años podia ascender, necesitaba mucho más y s elo tenia que trabajar. En el actual, hay que trabajarse los temas o no hay opción a entrar.
Ni en el sistema anterior regalaban nada, ni en el actual tampoco.
Tampoco hay ningún indicio que vayan a regalar nada si hay una convocatoria al amparo del artículo 31.
Si de verdad hay 800 secretarios sustitutos (y ojo: el artículo 31 no acoge sólo Secertarios sustitutos, pueden acceder por esa vía jueces y fiscales sustitutos, que los hay, y otras especies), y les ofrecen (por decir algo) 100 plazas, también tendrán que ganarselo, o no entrarán.
Toda la razón en las anteriores intervenciones: la promoción no es un regalo; pero el primer interviniente piensa que una convocatoria del art. 31 si lo será, y no hay ninguna base para concluir tal cosa (sin perjuicio que tambien puedan quedar plazas desiertas en esa hipotética convocatoria "para sustitutos").
como en todo, de Secretarios sustitutos hay de buenos y de malos, trabajadores y no trabajadores, pero la oposición sólo la pasarán los buenos.
Dejemos de tirarnos piedras unos a otros, que bastante tenemos con las que nos tiran desde fuera, y los SJ viajamos todos en el mismo barco (que por cierto, tiene un rumbo poco claro).
Las asociaciones que dicen representarnos, deberían estar más preocupadas en negociar competencias y condiciones de trabajo que si el art 31 si o no (al fin y al cabo, está ahí porque ellos lo pactaron así).
Antes, la promoción era por méritos "puros", y ahora hay exámen. ¿Alguien me puede decir que sistema de los dos es el mejor? ¿En cual de los dos se acreditan mejor los conocimientos adquiridos?
Lo cierto es que ningún oficial con sólo 5 años podia ascender, necesitaba mucho más y s elo tenia que trabajar. En el actual, hay que trabajarse los temas o no hay opción a entrar.
Ni en el sistema anterior regalaban nada, ni en el actual tampoco.
Tampoco hay ningún indicio que vayan a regalar nada si hay una convocatoria al amparo del artículo 31.
Si de verdad hay 800 secretarios sustitutos (y ojo: el artículo 31 no acoge sólo Secertarios sustitutos, pueden acceder por esa vía jueces y fiscales sustitutos, que los hay, y otras especies), y les ofrecen (por decir algo) 100 plazas, también tendrán que ganarselo, o no entrarán.
Toda la razón en las anteriores intervenciones: la promoción no es un regalo; pero el primer interviniente piensa que una convocatoria del art. 31 si lo será, y no hay ninguna base para concluir tal cosa (sin perjuicio que tambien puedan quedar plazas desiertas en esa hipotética convocatoria "para sustitutos").
como en todo, de Secretarios sustitutos hay de buenos y de malos, trabajadores y no trabajadores, pero la oposición sólo la pasarán los buenos.
Dejemos de tirarnos piedras unos a otros, que bastante tenemos con las que nos tiran desde fuera, y los SJ viajamos todos en el mismo barco (que por cierto, tiene un rumbo poco claro).
Las asociaciones que dicen representarnos, deberían estar más preocupadas en negociar competencias y condiciones de trabajo que si el art 31 si o no (al fin y al cabo, está ahí porque ellos lo pactaron así).
Tienes parte de razón , pero discrepo en algunas cuestiones:
-Respecto a qué sistema de promoción es mejor , es relativo , pero más duro indudablemente el actual. Todos sabemos lo que son lo cursillos , los años de antigüedad, el ejercer de Secretario de Paz durante muchos años , las publicaciones jurídicas e incluso el doctorado. Todo ello está muy bien y evidentemente proporciona determinada formación jurídica , pero no puede compararse con una oposición de 150 temas trabajando y con un ejercicio de exposición oral , como tampoco puede compararse la promoción interna con la oposición libre en cuanto a número de temas ( y te lo dice uno de la última promoción interna). Sin perjuicio además , que la gran mayoría de los que han aprobado , tienen además un estupendo Curriculum , tal y como podemos observar en las listas provisionales de valoración de méritos.
- En cuanto que había que estar muchos años como oficial para poder promocionar , también relativo . Las últimas promociones si , pero ¿ Qué me dices de las primeras promociones?.
De todas formas , no quiero polemizar sobre este tema, tanto derecho tienen unos como otros.
- Respecto al art. 31 , no se me ha entendido bien . No estoy en contra de la existencia de dicha previsión ( que por cierto , no creo que fuera negociada por ninguna asociación , sino más bien que tuvieron que callar y tragar...) , lo que no veo justo es la situación PROVOCADA que puede dar lugar a la convocatoria extraordinaria del concurso oposición libre , dado que es un arma de doble filo.
Las cosas se ven de otra manera cuando ya se es Secretario Judicial , pero yo , a pesar de haber aprobado no puedo dejar de olvidarme de aquellos compañeros oficiales/gestores excelentemente preparados , que ya han aprobado una oposición ( al menos) y que por un nivel demasiado alto en la promoción , se han quedado sin plaza , y tampoco puedo olvidarme de aquellos opositores por turno libre que llevan tres , cuatro , cinco o mas años estudiando diez o más horas diarias y que han visto frustrados sus intereses durante tres largos años sin convocatoria de oposiciones , y que quizás ahora no superen la oposición por un nivel demasiado alto.
Así pués , mi crítica no es hacia la previsión del art. 31 en sí , sino en la utilización fraudulenta del mismo.
El problema de algunos sustitutos ( que merecen todo mi respeto) es que hacen de la interinidad una forma de vida , se arriesgan demasiado , y luego se quejan de su situación.
Muchos compañeros , habían opositado con anterioridad a Jueces , Fiscales y Secretarios, pero al no aprobar , fueron a lo seguro y bajaron sus aspiraciones , y algunos de ellos los tenemos hoy en los Juzgados de Oficiales , Auxiliares e incluso Agentes. No obstante , el otro camino , el meterse de sustituto es totalmente respetable , pero hay que apechugar con las consecuencias.
En definitiva , concurso oposición libre SI , pero con matices:
Que su convocatoria venga determinada por una efectiva situación excepcional en el Cuerpo , y no motivada por la no convocatoria intencionada durante varios años de oposiciones.
Mismo nivel de exigencia que en los turnos libre y promoción interna , y por supuesto misma forma de examen y un descuento efectivo del 30% ( si no recuerdo mal) del temario por turno libre.
No hay que olvidar que en promoción interna nos estamos refiriéndo a gente que ya ha aprobado al menos , una oposición.
De lo contrario , se estarán vulnerando profundamente las legítimas expectativas de los Gestores y de los opositores por turno libre.
-Respecto a qué sistema de promoción es mejor , es relativo , pero más duro indudablemente el actual. Todos sabemos lo que son lo cursillos , los años de antigüedad, el ejercer de Secretario de Paz durante muchos años , las publicaciones jurídicas e incluso el doctorado. Todo ello está muy bien y evidentemente proporciona determinada formación jurídica , pero no puede compararse con una oposición de 150 temas trabajando y con un ejercicio de exposición oral , como tampoco puede compararse la promoción interna con la oposición libre en cuanto a número de temas ( y te lo dice uno de la última promoción interna). Sin perjuicio además , que la gran mayoría de los que han aprobado , tienen además un estupendo Curriculum , tal y como podemos observar en las listas provisionales de valoración de méritos.
- En cuanto que había que estar muchos años como oficial para poder promocionar , también relativo . Las últimas promociones si , pero ¿ Qué me dices de las primeras promociones?.
De todas formas , no quiero polemizar sobre este tema, tanto derecho tienen unos como otros.
- Respecto al art. 31 , no se me ha entendido bien . No estoy en contra de la existencia de dicha previsión ( que por cierto , no creo que fuera negociada por ninguna asociación , sino más bien que tuvieron que callar y tragar...) , lo que no veo justo es la situación PROVOCADA que puede dar lugar a la convocatoria extraordinaria del concurso oposición libre , dado que es un arma de doble filo.
Las cosas se ven de otra manera cuando ya se es Secretario Judicial , pero yo , a pesar de haber aprobado no puedo dejar de olvidarme de aquellos compañeros oficiales/gestores excelentemente preparados , que ya han aprobado una oposición ( al menos) y que por un nivel demasiado alto en la promoción , se han quedado sin plaza , y tampoco puedo olvidarme de aquellos opositores por turno libre que llevan tres , cuatro , cinco o mas años estudiando diez o más horas diarias y que han visto frustrados sus intereses durante tres largos años sin convocatoria de oposiciones , y que quizás ahora no superen la oposición por un nivel demasiado alto.
Así pués , mi crítica no es hacia la previsión del art. 31 en sí , sino en la utilización fraudulenta del mismo.
El problema de algunos sustitutos ( que merecen todo mi respeto) es que hacen de la interinidad una forma de vida , se arriesgan demasiado , y luego se quejan de su situación.
Muchos compañeros , habían opositado con anterioridad a Jueces , Fiscales y Secretarios, pero al no aprobar , fueron a lo seguro y bajaron sus aspiraciones , y algunos de ellos los tenemos hoy en los Juzgados de Oficiales , Auxiliares e incluso Agentes. No obstante , el otro camino , el meterse de sustituto es totalmente respetable , pero hay que apechugar con las consecuencias.
En definitiva , concurso oposición libre SI , pero con matices:
Que su convocatoria venga determinada por una efectiva situación excepcional en el Cuerpo , y no motivada por la no convocatoria intencionada durante varios años de oposiciones.
Mismo nivel de exigencia que en los turnos libre y promoción interna , y por supuesto misma forma de examen y un descuento efectivo del 30% ( si no recuerdo mal) del temario por turno libre.
No hay que olvidar que en promoción interna nos estamos refiriéndo a gente que ya ha aprobado al menos , una oposición.
De lo contrario , se estarán vulnerando profundamente las legítimas expectativas de los Gestores y de los opositores por turno libre.
De acuerdo con los argumentos expuestos por el principal interviniente. Soy también de los últimos aprobados de la promoción interna y, en la actualidad, Secretario sustituto. Estoy a favor del concurso-oposición libre del art. 31, siempre respetando en su integridad lo que dice el Reglamento y LOPJ en cuanto a la reducción de 35 por 100 del temario y pruebas de conocimiento análogas a las del acceso libre. En cuanto a lo de provocar una situación que permita su convocatoria, no creo, sin embargo, que sea así, más bien pienso que se debe a pura desidia del Ministerio en convocar oposiciones, pues también sucede lo mismo en los demás cuerpos de la admon. justicia.
Por lo que se refiere a los secres susti. distingo tres clases: el que intenta opositar y acceder de titular (olé!); el que quiere pero no puede por circunstancias personales y/o familiares (ya sabe a lo que se expone); y, finalmente, el que podría pero no le da la gana (merece mi repulsa). De hecho, los hay que tienen intención de vivir de interino toda su vida (una vez me comentó una que podría adquirir la plaza de titular por usucación, qué jeta).
Por lo que se refiere a los secres susti. distingo tres clases: el que intenta opositar y acceder de titular (olé!); el que quiere pero no puede por circunstancias personales y/o familiares (ya sabe a lo que se expone); y, finalmente, el que podría pero no le da la gana (merece mi repulsa). De hecho, los hay que tienen intención de vivir de interino toda su vida (una vez me comentó una que podría adquirir la plaza de titular por usucación, qué jeta).