EJECUCION PROVISIONAL

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
JUAN RODRIGUEZ
Mensajes: 59
Registrado: Mar 20 Mar 2007 1:23 am

EJECUCION PROVISIONAL

#1 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

Dictada sentencia de condena, por la codenada se ingresa el principal más intereses y se recurre. Puesto en conocimiento de la vencedora el ingreso efectuado, solicita la ejecucion provisional y que se le pague la cantidad ingresada. La condenada se opone alegando que no procede la ejecución p. pues ha hecho pago de la cantidad por la que se le condena. ¿Se le debe dar la razón a la ejecutada?. ¿Como puede cobrar esa cantidad ingresada, pidiéndolo sin más o solicitando la ejecución provisional a la vista del recurso planteado por la adversa ? Gracias.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

no procede la entrega del principal en el pleito declarativo cuya sentencia está recurrida desde el momento en que se sustancia el recurso de apelación. La razón la tienes en el art. 462 LEC: la jurisdicción está limitada a la tramitación de la apelación y, en su caso, la ejecución provisional de la resolución apelada. Y la sustanciación de la apelación comienza con la preparación de la apelación.
Por lo tanto, procede la ejecución provisional, es ahí donde se entrega la cantidad y en el pleito cuya sentencia está recurrida no puede entregarse nada, sólo se puede tramitar la apelación.

En consecuencia, se desestima la oposición a la ejecución.
Espero te sirva.

JR

#3 Mensaje por JR »

Gracias, en ese caso admitida la ejecucion provisional y pagado el importe de la condena, se deberan calcular los intereses y las costas de ejecucion. Pero, ¿qué alternativa tiene el condenado para evitar la ejecucion p., ingresar en el declarativo y solicitar que dicha cantidad le sea entregada a la contraria? Gracias.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

En realidad no tiene ninguna alternativa. La ejecución provisional es el único camino para que el actor cobre y si el actor quiere cobrar sólo puede hacerlo por vía de la ejecución provisional. Este batiburrillo lo único que quiere decir es que el demandado queda en manos de lo que haga el actor. Si consigna el demandado a los sólos efectos de cortar el devengo de intereses o por imposición legal a la hora de apelar (desahucios por falta de pago, tráfico), sólo puede evitar la ejecución si el actor no la presenta y se conforma con tener consignada la cantidad. Porque si el actor quiere cobrar no le queda otra que presentar la demanda de ejecución provisional y al Juzgado no le queda otra que despacharla y entregar el principal.

Por supuesto luego se debe proceder a la liquidación de los intereses, y en su caso, a su entrega si hay líquido suficiente en la cuenta de depósitos.

Lo que no está tan claro es el tema de las costas de la ejecución provisional. En este juzgado que habito, si el pago se ha producido antes de presentar la demanda ejecutiva, que es de lo que estamos hablando, no procede en ningún caso que la actora solicite tasación de costas de la ejecución provisional y si lo hace se le deniegan. Si nos referimos a las costas del pleito declarativo, al no ser firme la sentencia que condena a su pago, no se pueden tasar y por lo tanto no se pueden incluir en el despacho de la ejecución ni tasarse en este momento procesal.

Todo ello salvo mejor criterio que alguien exponga.

JUAN RODRIGUEZ
Mensajes: 59
Registrado: Mar 20 Mar 2007 1:23 am

#5 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

Gracias, pero ¿qué argumento legal empleais para no pagar las costas en la ejecucion provisional? .

Invitator

#6 Mensaje por Invitator »

J.R: Como muy bien se ha dicho, si el actor pide la entrega de la cantidad consignada por el condenado en una sentencia recurrida por éste, le invito a que inste la ejecución provisional.
En tal caso, pedida la ejecución provisional y la entrega de la cantidad consignada, se despacha la ejecución sólo por el principal (aunque te pida X euros en concepto de costas e intereses provisionales, cosa que, por cierto, no me ha sucedido nunca) y en el mismo auto acuerdo la entrega de la cantidad. Una vez efectuada la entrega, lo dejo así hasta que venga la resolución de la Audiencia, y si éste es confirmatoria la ejecución se pasa a definitiva acordándose simultáneamente el archivo (art. 570 LEC). Otra posibilidad es acordar directamente el archivo (art. 531), pero yo en la práctica no lo he hecho.
Puede suceder que una vez hecho el pago del principal te insten la tasación de costas (no me ha sucedido). En tal caso la denegaría en base a lo dispuesto en el art. 583 LEC (creo que es el precepto que mejor se acomoda, particularmente el 2º apartado a "sensu contrario"), pues el art. 524.2 se remite a las normas de la ejecución ordinaria. En cualquier caso, no considero de aplicación estricta para estos casos el art. 539.2, 2º párrafo.

Invitado

el invitado baneado por razones incomprensibles

#7 Mensaje por Invitado »

evidentemente no se pueden generar, tasar, aprobar y exigir unas costas cuando la cantidad ha sido consignada antes de presentarse y desde luego despacharse, la ejecución provisional. Y no se le pueden exigir al demandado, que además ha recurrido en apelación la sentencia. Si el demandante quiere anticipar una ejecución a la sentencia firme pero no se han llegado a realizar medidas de ejecución, esta ejecución ha de correr de su cuenta.
Sobre esto hay jurisprudencia menor reciente de audiencias provinciales y también resoluciones de juzgados de primera instancia.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Después de la ultima intervención os comunico que sintiéndolo muchor no seguiré en este foro y sobre todo en este subforo.
Me echan y aunque puedo colarme no seguiré haciéndolo. En otro subforo tenés ias razones. Suerte.


(PD. la jurisprudencia que mencionaba en el anterior y último mensaje se debía a varios recursos de apelación en la A.P. de Madrid y se generaron a raíz de una sentencia de indebidas dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº55 de Madrid. Estaba dispuesto a extractar algunos párrafos, pero ya no será así)

Responder