LIQUIDACION DE CARGAS EN HIPOTECARIO
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LIQUIDACION DE CARGAS EN HIPOTECARIO
¿ Existe liquidación de cargas en el hipotecario ? Gracias.
liquidación de cargas en hipotecario
No. El tipo de la subasta será siempre el que hayan pactado los interesados en la escritura de constitución de hipoteca.
Razonamiento: El art. 682 LEC establece como uno de los presupuestos para que se siga el procedimiento de ejecución hipotecaria que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta. Por otro lado, el art. 637 LEC establece que los bienes se sacarán a subasta preferentemente por el valor que hayan acordado ejecutante y ejecutado, antes o durante la ejecución.
Razonamiento: El art. 682 LEC establece como uno de los presupuestos para que se siga el procedimiento de ejecución hipotecaria que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta. Por otro lado, el art. 637 LEC establece que los bienes se sacarán a subasta preferentemente por el valor que hayan acordado ejecutante y ejecutado, antes o durante la ejecución.
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- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
Creo que esa causa de oposición a que se refiere el art. 695 1.3 solamente e refiere a bienes muebles, los inmuebles con hipotecas anteriores a la que se ejecuta en un procedimiento, siguen soportando las deudas garantizadas con la hipoteca. El nuevo propietario se lleva la finca con todas las cargas anteriores a la que se ha ejecutado, que estén inscritas en el Registro de la Propiedad. No se sobresee el proceso de ejecución, y no hace falta liquidación de cargas , pues éstas se han tenido en cuenta para fijar el precio de subasta en la escritura de constitución de hipoteca. (que por otro lado es obligatorio en este porcedimiento especial)
Y en el caso de que exista una carga sobre el bien anterior a la hipoteca, y esa carga anterior sea de un Juzgado, supongo que por las contestaciones que estáis dando, tampoco procederá la liquidación de cargas, ¿no es así? Por lo tanto, nunca se debe hacer la liquidación de cargas en la ejecución hipotecaria, ¿verdad?
Gracias.
Gracias.
El tema de la práctica de liquidación de cargas en el procedimiento hipotecario es un tanto controvertido. Todo ello se debe a la mala redacción de los preceptos reguladores del procedimiento de apremio de los bienes inmuebles.
En una ejecución hipotecaria, si existen hipotecas de rango superior o alguna anotación preventiva de embargo anterior, yo no practico la liquidación de cargas. Entiendo, que de acuerdo con lo establecido en el art. 637 y 682 LEC, el bien debe salir a subasta por el precio que los interesados lo hayan tasado en la escritura de constitución de hipoteca. Es decir, en este caso la tasación del bien coincidirá siempre con el valor de subasta. Además, existe el antecedente legislativo de la regla 9ª del antiguo art. 131 LH.
Pero el tema es polémico. De hecho, en los foros de aplicación de la NLEC no existió un acuerdo unánime. Imagínate si se está ejecutando una hipoteca constituida doce años atrás, o si el valor de las cargas anteriores es superior a dicho precio.
Pero conozco un caso en que el Registrador denegó la inscripción del auto por haberse aplicado el art. 666 LEC y, por tanto, fundamentaba en que no había concordancia entre las cantidades de adjudicación y el precio de tasación que constaba en la escritura.
En una ejecución hipotecaria, si existen hipotecas de rango superior o alguna anotación preventiva de embargo anterior, yo no practico la liquidación de cargas. Entiendo, que de acuerdo con lo establecido en el art. 637 y 682 LEC, el bien debe salir a subasta por el precio que los interesados lo hayan tasado en la escritura de constitución de hipoteca. Es decir, en este caso la tasación del bien coincidirá siempre con el valor de subasta. Además, existe el antecedente legislativo de la regla 9ª del antiguo art. 131 LH.
Pero el tema es polémico. De hecho, en los foros de aplicación de la NLEC no existió un acuerdo unánime. Imagínate si se está ejecutando una hipoteca constituida doce años atrás, o si el valor de las cargas anteriores es superior a dicho precio.
Pero conozco un caso en que el Registrador denegó la inscripción del auto por haberse aplicado el art. 666 LEC y, por tanto, fundamentaba en que no había concordancia entre las cantidades de adjudicación y el precio de tasación que constaba en la escritura.