NOTAS DE CONDENA

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zagal

NOTAS DE CONDENA

#1 Mensaje por zagal »

Próximamente voy a ser nombrado en un órgano de la jurisdicción penal como secretario sustituto, y echando un vistazo al trabajo a desempeñar me surge una duda:

¿dónde está regulado el cómputo de plazos para realizar las notas de condena?

Sé que existe algún programita. Según me comentan, si es por años la condena se cuentan 365 días y si es por meses 30 días/mes, pero ni yo he encontrado ni nadie ha sabido explicarme en qué norma se basa dicha forma de contar los plazos.

A falta de normativa expresa, ¿no habría que acudir al Código Civil?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

No tengo constancia que exista un plazo para inscribir la nota de condena, pero hay que registrarla a la mayor urgencia posible, porque son antecedentes a tener en cuenta para la comisión de un nuevo delito por la persona condenada.
Hay un programa, efectivamente, del Ministerio de Justicia y el Registro Central de P y R. debe darte una contraseña.
Efectivamente, los computos de plazos se hacen conforme establece el C. Civil.

ENRIQUE

#3 Mensaje por ENRIQUE »

La condena hay que inscribirla nada más alcanza firmeza la sentencia y en J. Instrucción con sentencias de conformidad las incribe el Juzgado de Instrucción y no Penal por una orden del M. Justicia y C.G.P.J. no recuerdo muy bien.
En cuanto a cómputo de plazos lo tienes regulado en el art. 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como supletoria (art. 4).

zagal

#4 Mensaje por zagal »

Muchas gracias, invitado.

Yo también pienso que los plazos conforme al Código Civil, pero entonces, ¿de dónde sale lo de los meses a 30 días, si el CC indica que los plazos de fecha a fecha?

Me explico: si un año son 365 días, y si empieza un 14 de marzo se acaba el 13 de marzo del año siguiente

quizá 7 meses deberían empezar el 14 de marzo y finalizar el 13 de Octubre

pero me comentan que no es así, sino que 7 meses son 210 días, con lo que acabaría 3 o 4 días antes de ese 13 de octubre.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Tú te refieres a las liquidaciones de condena (de penas que se miden por plazos, p. ej. la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por x plazo) y no a las notas de condena que es cosa distinta.

En cuanto a éstas se trata de anotar la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes una vez la sentencia sea firme. Tiene que pedir tu clave de acceso.

En cuanto a las liquidaciones, efectivamente, se trasforman los años y los meses a días (1 año=365 días; 1 mes=30 días). Los meses y años, pues, no se computan conforme dispone el CC (de fecha a fecha). La razón de ello, según me comentaron en su momento, es que, por ejemplo, no es lo mismo cumplir la pena durante el mes de marzo que en el mes de febrero (con menos días), pues hay que tener en cuenta que se imponen restricciones de derechos fundamentales. Por otra parte, también se alude a la aplicación del artículo del CP que convierte un mes de multa en treinta días.

Espero haberte ayudado y suerte.

zagal

#6 Mensaje por zagal »

Efectivamente, me refiero a las liquidaciones de condena, perdón por el error de denominación.

Has captado perfectamente mi pregunta, y esa es la respuesta, pero trato de averiguar qué disposición legal, o a falta de ella, Jurisprudencia o doctrina que indique tal modo de contabilizar las penas o medidas impuestas.

En un curso que tuve la oportunidad de realizar lo pregunté a un ponente, Secretario de un órgano de la jurisdicción penal, y la semana siguiente me reconoció que todo el mundo lo hacía así, contabilizaba las penas por 365 días si era de un año, y por 30 si era por meses, pero que nadie era capaz de decir por qué.

Eso sí lo tengo, soy paciente.

Gracias por la suerte deseada. Espero hacerlo bien.

Luis

Liquidaciones de condena

#7 Mensaje por Luis »

Pues me temo que el Secretario penal está equivocado.
Que yo sepa las penas no se cuentan ni por el Código Civil ni por ese "código bancario" que él contaba.
Simplemente las penas de 1 año y 3 meses primero se transforman en días y para ello se aplica la equivalencia de 1 año = 365 dias y de 1 mes = 30 días.
Pero una vez determinado el numero de días que hay que cumplir, se cuentan día a día. Las aplicaciones de gestion que yo conozco tienen un programita que hace el cálculo (con errores, pero lo hace)

Luis

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Luis, si no lo te he entendido mal, estás respondiendo a lo que se ha dicho anteriormente: transformación de 1 año en 365 días y 1 mes en 30 días. Y está claro que determinado el número total de días éstos se computan día a día cogiendo el calendario (a partir día siguiente a la firmeza de la sentencia, sin perjuicio de un posible abono), pues no tendría sentido ya una nueva conversión.

Por ejemplo:

2 años y 4 meses de prisión= 850 días.

conquense

#9 Mensaje por conquense »

Para complicarlo más, el artículo 50 del C.P. , al hablar de la pena de multa, establece que hay que entender que el año tiene 360 días y el mes 30. Entonces, aplicando el principio penal IN DUBIO PRO REO, podríamos decir que en la pena privativa de libertad, también hay que tener en cuenta que el años tiene 360 días como en la multa? dejo la interrogante..., que por cierto en este momento también, a mí se me ha planteado.

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