Por favor, alguien que me explique el articulo 657 de la L.E.Civil
Entiendo que si existen cargas anteriores (hipotecas o embargos) le dices a la parte que si va a instar los oficios a los acreedores anteriores segun el 657.1 para saber cuanto le queda por pagar, si esta subsistente, etc.
Pero, y despues, ???? si el acreedor anterior te dice que la carga (hipoteca nº1) esta cancelada economicamente pero no registralmente , el art. 657.2 , yo entiendo que le dices a la parte que si quiere que se mande al registro esa contestacion del 1º acreedor y entonces , se anota que se ha cancelado y entonces es cuando se hace el avaluo del art. 666 ????
Estoy muy trabado con esto, y hay un abogado de ejecutante que me tiene frito.
ALGUIEN ME EXPLICA EL ARTICULO 657 DE LA LECIVIL?
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Habrá que deducir el importe de la carga que el acreedor señale, y si es cero la carga pues pones cero a deducir.
El hecho de que conste algo inscrito en el R.P. no significa que tú tengas que poner al día el Registro.
Limitate a deducir el importe de las cargas preferentes y anteriores. Si alguien se lo adjudica ya hará constar en el R.P. lo que le interese.
En cuanto a la subsistencia y cuantía de dichas cargas, yo lo acuerdo siempre de oficio a la vez que requiero a las partes para que me informen de la situación posesoria de la finca (y sí, sé que según la LECivil es sólo a instancia del ejecutante, yo lo hago siempre).
Luis
El hecho de que conste algo inscrito en el R.P. no significa que tú tengas que poner al día el Registro.
Limitate a deducir el importe de las cargas preferentes y anteriores. Si alguien se lo adjudica ya hará constar en el R.P. lo que le interese.
En cuanto a la subsistencia y cuantía de dichas cargas, yo lo acuerdo siempre de oficio a la vez que requiero a las partes para que me informen de la situación posesoria de la finca (y sí, sé que según la LECivil es sólo a instancia del ejecutante, yo lo hago siempre).
Luis
Gracias Luis,
pero no lo he cogido del todo, por favor,
es en el caso de que las cargas superan la tasacion, segun la certif. de cargas.
con un ejemplo:
tasado por 100.000 e.
1º hipoteca (segun la certificacion de cargas) : 80.000 e
2º hipoteca (segun la certificacion de cargas) : 25.000 e =105.000
art. 666 100.000-105.000 levantaria el embargo por superar.
pero si 1º voy al art.657 y la 1º hipoteca esta cancelada economicamente segun el banco anterior, ¿no tengo que enviar segun el art. 657.2 a peticion del ejecutante, para que cancele esa anotacion o lo haga constar el registro de alguna manera?
y despues, hacer art. 666 100.000 -25.000 sale por 75.000.
Es qu no entiendo como hacer el avaluo entonces.
me lo explicas??
pero no lo he cogido del todo, por favor,
es en el caso de que las cargas superan la tasacion, segun la certif. de cargas.
con un ejemplo:
tasado por 100.000 e.
1º hipoteca (segun la certificacion de cargas) : 80.000 e
2º hipoteca (segun la certificacion de cargas) : 25.000 e =105.000
art. 666 100.000-105.000 levantaria el embargo por superar.
pero si 1º voy al art.657 y la 1º hipoteca esta cancelada economicamente segun el banco anterior, ¿no tengo que enviar segun el art. 657.2 a peticion del ejecutante, para que cancele esa anotacion o lo haga constar el registro de alguna manera?
y despues, hacer art. 666 100.000 -25.000 sale por 75.000.
Es qu no entiendo como hacer el avaluo entonces.
me lo explicas??

Lo que hay que deducir no es la cantidad que consta en el Registro sino la cuantía de la deuda pendiente según la información que facilita el acreedor (y que yo solicito de oficio, independientemente de que el ejecutante lo solicite o no, ya sé que no parece muy legal, pero me parece lo justo).
Dicho de otra forma, el Registro te informa de las cargas que hay, pero no de la cuantía de las mismas, de esas te informa el acreedor.
No obstante, aunque tal vez sea obvio, si lo que ejecutas es una hipoteca no hay que hacer liquidación de cargas, sino subastar por el precio que se acordó en la escritura de constitución de hipoteca (o sus modificaciones). La liquidación de cargas se hace solo para ejecuciones no hipotecarias (ni asimiladas, claro).
Luis
Dicho de otra forma, el Registro te informa de las cargas que hay, pero no de la cuantía de las mismas, de esas te informa el acreedor.
No obstante, aunque tal vez sea obvio, si lo que ejecutas es una hipoteca no hay que hacer liquidación de cargas, sino subastar por el precio que se acordó en la escritura de constitución de hipoteca (o sus modificaciones). La liquidación de cargas se hace solo para ejecuciones no hipotecarias (ni asimiladas, claro).
Luis
GRACIAS, LUIS
muchas gracias, luis.
Es un placer saber que hay compañeros que hasta en agosto se ven los foros y siguen hablando de trabajo... y leyendo el boe...
Es un placer saber que hay compañeros que hasta en agosto se ven los foros y siguen hablando de trabajo... y leyendo el boe...

Al hilo de este tema: cuando el bien pertenece a 3 personas y una de las cargas anteriores resulta ser: embargo de los derechos hereditarios que pudiera corresponder a uno de ellos ¿ como se cuantifica esta carga? ¿ por la cantidad total por la que responde? .Tengo que hacer esta liquidación y me está volviendo loco . GRACIAS.