EMABRGO DE SUELDO

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Invitado

EMABRGO DE SUELDO

#1 Mensaje por Invitado »

¿ Que haceis en una ejecucion de separacion cuando la demandante os pide el embargo de sueldo por las cantidades debidas, más la cantidad fijada por pension de alimentos a la vista del reiterado incumplimiento del demandado ? Gracias

Paco

#2 Mensaje por Paco »

Acuerda la retención de la mensualidad en la nómina y su transferencia directa a la cuenta del acreedor y que la empresa te comunique cuanto gana y le embargas una cantidad adicional ( en función de lo que le sobre ) ,la que tú consideres apropiada ,en concepto de atrasos hasta cubrir lo debido.

alba
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¿en la cuent del acreedor?

#3 Mensaje por alba »

una pregunta, si la l.e.c. dice que lo embargado hay que consignarlo en la cuenta de consignaciones del juzgado, y la verdad es que es engorroso que cada mes una familia tenga que esperar por el mandamiento de devolcion del juzgado para la pension:
que articulo permitiria el ingreso en la cuenta del acreedor? porque si no se lo ingresa como tendria constancia el juzgado de que se paga, y sobre todo, a los efectos de archivar la ejecucion para la estadistica, siempre te quedaria viva?

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Si tu juzgado no anda desbordado y no tienes muchas ejecuciones de estas, mi consejo es que sigas el sistema de la cuenta tradiciona. Controlaras mejor lo que pasa, y cuando empiecen a discutir si se pago tanto o cuanto, pues tiras de extractos y lo tienes claro.

Si el Juzgado lleva mucha carga, o hay muchas ejecuciones de esas, sigue el buen consejo de Paco y exporta el problema, tendras algunos incidentes mas, y habra un lio de prueba que se comera el Juez, sobre si se pago tanto o cuanto pero el juzgado respirara un pocol

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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JACOBO

#5 Mensaje por JACOBO »

En primer lugar, decir que sobre el tema planteado en este hilo me gustaría escuchar la opinión de algún Secretario o funcionario destinado en un Juzgado de Familia, ya que sin duda tienen que ser verdadesros expertos en el asunto por tratarlo a diario. Espero que alguno sea lector de este foro.
Yo entiendo que en este tema se pueden adoptar dos posturas distintas:
A) Una legalista o estricta: obligar a la parte actora a presentar cada vez que venzan nuevos plazos de la pensión una nueva liquidación a fin de ampliar la ejecución. Esta es la dinámica que contempla el artículo 578 de la LEC, aunque su redacción es bastante confusa. Y disponer que el ingreso se realice en todo caso en la Cuenta del Juzgado. Sobre este punto no hay duda posible, ya que como indicaba correctamente Alba, es la propia LEC (en el artículo que regula la garantía del embargo de dinero, creo que el 624, no lo sé con seguridad) la que obliga en todo caso y sin excepción a consignar en la Cuenta del Juzgado, y ninguna excepción se contempla en la normativa sobre la Cuenta.
La ventaja de este sistema pasa, como decía atinadamente Carlos (últimamente te llueven alagos, entre alguna crítica feroz. Yo creo que mereces únicamente los primeros, aunque no siempre se compartan tus opiniones) por un mayor control del procedimiento, que avanza de forma sucesiva, a medida que van venciendo las nuevas pensiones. Y basta un simple "click" en la Cuenta-Expediente del procedimiento para saber el estado de las cuentas.
Pero tiene una desventaja clarísima: el enorme trabajo que supone para el Juzgado. Primero, por los autos de ampliación de ejecución, y luego, por los pagos mensuales de la pensión. Y no debe olvidarse a este respecto que ésta es una materia muy sensible. En mi Juzgado he tenido algún caso en el que sin el mandamiento de devolución la señora no llegaba a fin de mes, de manera que a finales de mes se pasaba por el Juzgado cada día a preguntar por "los suyo". Nunca he hecho un mandamiento con tanto placer.
Este problema se ve mitigado en parte, respecto a la celeridad en el pago, por la posibilidad de remitir las cantidades directamente a la cuenta de la interesada. Pero aún así da un trabajo enorme (bastan diez ejecuciones de famalia para ir estresado)
B) Por ello surge la que podría denominarse posición flexible o de práctica forense. Pasa, como indicaba Paco, por acordar que los ingresos se realicen directamente por la empresa donde trabaja del deudor (el marido, casi en el 100% de los casos) a la cuenta de la interesada, con un pequeño ingreso en la Cuenta del Juzgado (simultáneo, pues el artículo 608 de la LEC permite "comerse" buena parte del sueldo del deudor) para cubrir las cantidades adeudadas, con intereses y costas.
En estos casos, una vez satisfechas las cantidades reclamadas en la demanda inicial, incluso con los intereses y costas ya liquidados, se puede acordar el ARCHIVO PROVISIONAL de las actuaciones, que permanecerán en esa situación hasta que se extinga la pensión mediante la correspondiente modificación de medidas o cuando el deudor cambie de empresa y deban realizarse nuevas gestiones para localizar sus bienes.
Como se aprecia a simple vista, esta segunda postura no tiene una base legal del todo clara, o al menos tan rotunda como en la primera postura. Se basa más bien en la práctica forense, aunque sí puede citarse algún precepto legal para fundamentarla, como el artículo 96 del Código Civil, que faculta ampliamente al Juez para adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr el pago de la pensión de alimentos.
Pero su fundamento es indudable: se trata de procedimientos "de tracto sucesivo", que pueden ser de muy larga duración (piénsese en niños de pocos años en los que la pensión puede durar hasta la mayoría de edad) y por desgracia son muchos los casos en que el demandado muestra una voluntad absolutamente renuente a pagar de forma voluntaria y puntual, una postura contumaz que le haría merecedor ciertamente de la multa coercitiva del artículo 776 de la LEC (instrumento en la práctica muy poco utilizado y de poca utilidad, dado el trabajo que soportamos en los Juzgados)
En definitiva, hay base suficiente para adoptar las dos posturas indicadas. Es más, yo sinceramente creo que debe atenderse al caso concreto para inclinarse por una u otra: intentar valorar las características de la Ejecución (si se trata de un menor, atender a su edad; si la pensión es muy elevada o no; si sólo se reclama, como sucede en ocasiones, la actualización de la pensión porque el exmarido no se ha enterado del incremento, pero sí tiene voluntad de pagar; si el divorcio fue o no contencioso; y cualquier otro dato que ofrezca la demanda ejecutiva) para ser más puristas o decantarse por la vía práctica (que de hecho funciona sin mayores problemas, lo tengo más que comprobado) coexistiendo ambos sistemas en el Juzgado.
Por eso comentaba al principio que me gustaría oir la oposión de alguien que trabaje en un Juzgado de Familia para saber como actúan en estos casos.
Un saludo.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Por cierto, y abundando en la vía práctica, que es la que defiende Paco, señalar que esos casos, es decir, en los que hay ingresos directametne en cuenta del acreedor por las pensiones que van venciendo, en mi Juzgado se dicta diligencia de ordenación pidiendo a la parte que presente una liquidación semestral de las cantidades cobradas extrajudicialmente acompañando en su caso la documentación que así lo acredite. Luego, el asunto vuelve nuevamente al archivo con carácter provisonal y por otros seis meses. De esta forma, resulta posible tener un mayor control del procedimiento.

Paco

#7 Mensaje por Paco »

Estoy casi diez años en un Juzgado de Familia ( por si os sirve de algo mi postura).
Saludos!!

JUAN

#8 Mensaje por JUAN »

1.- ¿ Qué ocurre cuando te pones al dia con las cantidades adeudadas, más el 30 % de interereses y costas ? ¿ Practicas liquidación de intereses y tasacion de costas ? ¿ Si se liquidan las mismas, debemos acordar el archivo de la ejecución y levantar el embargo de sueldo ?

2.- Seguramente desde que se levante el embargo, dejará el demandado de pagar y deberá la actora pedir una nueva ejecución. ¿ No es una pérdida de tiempo ? ¿ No es mejor para la actora no pedir tasación de costas e intereses y tener viva la ejecución con el embargo de sueldo de cada mes? ¿ Que pása con ese 30% que tenemos ingresado en la cuenta de consignaciones?

3.- En este último caso,¿ podemos acordar el archivo provisional de las actuaciones?. Gracias

paco

#9 Mensaje por paco »

1. Requiero para que tase costas , pero mantengo la retención mensual de las pensiones.

2.Queda contestada con la anterior.

3. Abonadas las costas, para lo cual ampliaremos el embargo en una cuantía adicional si voluntariamente no las abona, y satisfechas éstas, archivamos la ejecutoria pero mantenemos la retención mensual de las pensiones.

Saludos.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

La ejecución se termina con el pago del principal, intereses y costas reclamados. ¿ Cómo puedes archivar una ejecución por pago y mantener el embargo ? ¿ Eso no es legal ?

Paco

#11 Mensaje por Paco »

No es un embargo, sino una medida cautelar acordada de oficio.
Saludos

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