EJECUCION DESAHUCIO
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EJECUCION DESAHUCIO
¿ Cual es la cuantía en la ejecución de un desahucio donde solo se persigue el lanzamiento del inquilino a los efectos de tasacion de costas y articulo aplicable en el arancel de procuradores ? Gracias
La cuantía tiene que haberla fijado la parte actora en la demanda por lo que se refiere al letrado; para el procurador, si sólo se ejercita la acción de desahucio es aplicable el art. 2- f, si ademas se reclama cantidad también el art. 2- e. en cuanto a la fase declarativa. Para la demanda de ejecución del lanzamiento, aplicas el art. 26.1 y 2 en relación al art. 2- f es decir, la misma cantidad que imputaste por el art. 2- f y si abres la vía de apremio además el 50 %.
Al menos así es como yo lo hago, aunque este es uno de los aranceles de procuradores más discutidos.
Al menos así es como yo lo hago, aunque este es uno de los aranceles de procuradores más discutidos.
Gracias Rosario,
Sí, pero, ¿si en el auto de admisión de la demanda ejecutiva, no se especifica la cuantía, puesto que sólo se ha solicitado el lanzamiento,cómo determino la misma a los efectos de realizar la tasacion de costas ? ¿ Que pasa con lo dispuesto en el art. 26.6 del Arancel de Procuradores sobre peticion y tramitación de lanzamiento ? Gracias.
Sí, pero, ¿si en el auto de admisión de la demanda ejecutiva, no se especifica la cuantía, puesto que sólo se ha solicitado el lanzamiento,cómo determino la misma a los efectos de realizar la tasacion de costas ? ¿ Que pasa con lo dispuesto en el art. 26.6 del Arancel de Procuradores sobre peticion y tramitación de lanzamiento ? Gracias.