EJECUCION DESAHUCIO

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
Invitado

EJECUCION DESAHUCIO

#1 Mensaje por Invitado »

¿ Cual es la cuantía en la ejecución de un desahucio donde solo se persigue el lanzamiento del inquilino a los efectos de tasacion de costas y articulo aplicable en el arancel de procuradores ? Gracias

Rosario

#2 Mensaje por Rosario »

La cuantía tiene que haberla fijado la parte actora en la demanda por lo que se refiere al letrado; para el procurador, si sólo se ejercita la acción de desahucio es aplicable el art. 2- f, si ademas se reclama cantidad también el art. 2- e. en cuanto a la fase declarativa. Para la demanda de ejecución del lanzamiento, aplicas el art. 26.1 y 2 en relación al art. 2- f es decir, la misma cantidad que imputaste por el art. 2- f y si abres la vía de apremio además el 50 %.

Al menos así es como yo lo hago, aunque este es uno de los aranceles de procuradores más discutidos.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Gracias Rosario,
Sí, pero, ¿si en el auto de admisión de la demanda ejecutiva, no se especifica la cuantía, puesto que sólo se ha solicitado el lanzamiento,cómo determino la misma a los efectos de realizar la tasacion de costas ? ¿ Que pasa con lo dispuesto en el art. 26.6 del Arancel de Procuradores sobre peticion y tramitación de lanzamiento ? Gracias.

Rosario

#4 Mensaje por Rosario »

La demanda de ejecución proviene de un juicio declarativo previo en el que se ha determinado la cuantía, y entiendo que el art. 26.6 no excluye al 26.2, pero es mi opinión personal. En tema de aranceles, los actuales son muy interpretables. Espero que te ayude, un saludo

Responder