EJECUCIONES PARALIZADAS ¿ARCHIVAR?

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principiante_

EJECUCIONES PARALIZADAS ¿ARCHIVAR?

#1 Mensaje por principiante_ »

¿Es viable poner diligencias de constancia de archivo provisional por paralización pº ejecución por más de un año "a los solos efectos estadísticos"?
Gracias de antemano.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

El tema esta en que todas esas diligencias no estan previstas en ninguna parte, y sin embargo es absurdo tener por los armarios cientos de procedimientos que llevan años muertos.

Yo usaba otro sistema, metia materialmente el procedimiento en el arhivo, con lo cual siempre lo tenia localizado en su caja (antes me aseguraba de que el archivo estaba ordenado y si no lo estaba, ponia a los agentes a ordenarlo y si no podian o no daban abasto lo ordenaba yo mismo). En el lilbro ponia una nota a lapiz que decia archivo y asunto resuelto y en la estadistica dejaba de contarlo.

Me suena remotamente haber leido algo alguna vez, en alguna comunicacion de estadistica del ministerio, en esa linea de que no se contabilizaran tales asuntos, pero no lo recuerdo con la suficiente precision.

Seguro que algun compañero puede ampliar este ultimo dato si es que realmente existio.

Por lo demas felicitarte por el valor de formular tantas preguntas en el foro, a ti y a algunos otros que habitualmente preguntan. No siempre se tiene el valor de reconocer que no se sabe y preguntar y a traves de vuestras preguntas y las respuestas de los compañeros todos aprendemos un poco mas, cada dia, de nuestra profesion, o lo que queda de ella y hacemos mas grande este foro.

Un saludo muy cordial pues.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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BUHO

#3 Mensaje por BUHO »

Existen directrices del Consejo en el sentido de que, si durante un año una ejecución civil no tiene "movimiento", por causa imputable a la parte ejecutante, se acuerde el archivo provisional.
Yo, lo hago mediante una diligencia, que no notifico a nadie, que tampoco perjudica a nadie y de la que queda constancia en el programa, con actualización de fase y no la cuento como que está en trámite.
Me da una gran ventaja, cumplo con las directrices recibidas y, como dice Carlos Vañiña, me quito de los armarios asuntos, que se van al archivo por su orden.
Cuando la ejecutante pide algo, se desarchiva y haga constar que se reabre.
Me va bien y creo que es correcto.
Saludos.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

En efecto era del Consejo, que como puede verse, se mete a regular cuestiones procesales que nos afectan y es el unico que en realidad regula cosa para nosotros. El Ministerio, silencio radio.

Seguramente a mi no me hizo mucha gracia eso de que fuera el Consejo el que me dijera lo que tenia que hacer y ante el silencio del Ministerio invente mi propio sistema, que era mas un hecho consumado que una resolucion procesal.

De seguir la solucion Buho que parece buena, yo pondria una diligencia pero de constancia, no de ordenacion: Con tal fecha se guarda en el archivo este expediente, se le da de baja en los libros y en los programas informaticos, sin perjuicio de su reapertura si la parte lo instara, o algo asi.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JACOBO

#5 Mensaje por JACOBO »

En mi Juzgado también archivamos provisionalmente las ejecuciones una vez transcurrido el plazo de UN AÑO sin actividad de parte, pero con una direferencia que a priori puede parecer nimia respecto a la posición del anterior invitado, pero que en mi opinión es muy importante: el archivo provisional se produce mediante providencia (perfectamente podría ser Diligencia de ordenación, en mi opinión) pero que se NOTIFICA a la parte actora (y demandada muy excepcionalmente).
Con ello se consigue "excitar" la actividad de la parte, que así recuerda que ese procedimiento sigue en el Juzgado, y en ocasiones, aunque no siempre, lo reactiva pidiendo nueva averiguación de bienes y patrimonio actualizado del demandado.
El fundamento último de notificar el archivo provisional es claro: el fin último de toda ejecución es lograr el pago de todo lo debido al ejecutante, de manera que el procedimiento sólo debe terminar con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, como reza el artículo 570 de la LEC (precepto breve, conciso, pero de una importancia capital, de la que quizás el Legislador no era plenamente consciente)
Cierto que también tiene sus inconvenientes respecto a la no notificación de la diligencia de archivo: por regla general genera más trabajo en el Juzgado, pues un importante número de archivos provisionales se dejan sin efecto al poco tiempo.
Pero yo entiendo que estamos en el Juzgado para eso, para trabajar y conseguir que el mayor número de asuntos lleguen a buen puerto (siempre he visto el archivo provisional como una derrota)
Tengo comprobado que la mayor parte de archivos provisionales que pasan de facto a definitivos, por olvido perpetuo del asunto hasta la prescripción de derecho material (no se ha alegado en ningún caso que yo conozca, pero es que mi Juzgado se creó en 1990) se produce en aquellos casos en que queda un pequeño resto o remanente por cobrar en concepto de intereses y costas procesales. La parte actora, y concretamente los Letrados y Procuradores decaen en su interés en perseguir al deudor por una pequeña cantidad.
También suele producirse en los casos de empresas "fantasmas" en los que está claro que no es posible atacar ningún bien de la demandada: de hecho, en algún supuesto la propia parte actora ha solicitado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes. En tal supuesto, no se puso auto de archivo definitivo (que sería contrario al artículo 570 de la LEC antes citado) sino simple providencia de archivo provisional.
En fin, añadir que la LEC sí contempla la figura del archivo provisional aunque de manera colateral o circunstancial. Es en aquel precepto (creo que el 179 de la Lec) que indica que una vez acordada la suspensión, si la parte no pide la reanudación en el plazo previsto (cinco o diez días), se archivará provisionalmente el asunto, quedando en dicha situación hasta que se produzca la caducidad en al instancia (237 y siguientes LEC) Pero esa alusión se refiere a los procesos declarativos, no a las ejecuciones.
En cualquier caso, es una práctica forense extralegem que sirve para que la Secretaría no se colapse de ejecuciones "fantasmas", discrepando los Juzgados en el plazo de archivo (que va de seis meses a dos años, según me han referido compañeros) y por ello hubiese sido aconsejable su regulación en la LEC, para evitar diversidad de prácticas judiciales.
Una aneécdota: en algún caso se ha interpuesto reposición frente al achivo provisional por algún Letrado que desconocía totalmente el alcance y sentido de dicha decisión.
Un saludo.

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Carlos Valiña
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#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Hola Jacobo.

Lo que a mi no me entusiasma del caso, aunque a veces la necesidad obligue o casi, es andar poniendo resoluciones que no figuran en las leyes procesales.

Por otra parte las leyes procesales civiles se van contaminando poco a poco y por desgracia del llamado "impulso de oficio", que es contrario a su espiritu original.

El civil viene del derecho romano donde rige el principio dispositivo, esto es, no hay que ser mas papista que el papa, y si la parte no tiene interes en terminar una ejecucion, no tengo yo porque ir a recordarselo, y estos principios son fuente del derecho en tanto no haya articulo expreso que nos obligue a recordarle a la parte el tema.

De manera que yo prefiero quitar esos procedimientos sin ruido de enmedio y no atascar el juzgado, porque si lo atasco las que van a sufrir y se van a retrasar son las ejecuciones de los que si tienen interes en que se lleven a buen puerto.

De manera que si el juzgado esta comodo, muevo lo viejo, casi siempre mas de palabra con el Procurador que de otra forma y si el juzgado esta justito o sobrecargado, lo quito de en medio en silencio, porque mi principio rector siempre es quitar todo el trabajo posible a los Funcionarios, que al fin y al cabo son el pulmon del juzgado y esto respetando como no podia ser de otro modo, a quienes como tu, lo hacen bien a la vista.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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