modificacion costas

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PILARB1
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modificacion costas

#1 Mensaje por PILARB1 »

como se puede modificar una tasacion ,ya trasladada a las partes, donde luego veo que he aplicado mal el arancel? es necesario convocar vista? la farte favorecida en la tasacion , extraoficialmente, me ha pedido que no.Podeis ayudarme?Gracias

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Supongo que la ley no preve ningun tramite especial para ello. Como lo suyo es que el Procurador cobre lo que le corresponde, lo mas practico seria decirle que la impugnara y asi poder corregirla.

Como supongo que sera dificil encajar una tasacion en las normas que regulan el sistema general de declaracion de nulidad de las resoluciones judiciales, podrias hacer un "apaño" del tipo,
Diligencia de Ordenacion: Visto el estado de los presentes autos y habiendose omitido en la tasacion tal cosa, practiquese nueva tasacion de costas por el Secretario, una vez firme esta diligencia.
Y si nadie impugna pues vuelta a empezar.

De todas formas llevo siete años fuera del procesal civil y por lo tanto mi opinion debes tomarla con las debidas cautelas.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

conquense

#3 Mensaje por conquense »

No hace falta declarar la nulidad de toda la tasación. Yo he puesto algunas veces una DILIGENCIA DE ORDENACIÓN en la que acuerdo modificar la anterior en el punto que sea, dejando vigente el resto que esté bien. Entonces doy nuevo traslado por DIEZ DIAS a todas las partes y ya está.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Yo también

PILARB1
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#5 Mensaje por PILARB1 »

muchas gracias por contestar.

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