Cuando en una ejecucion de titulo, se pagan las cantidades reclamadas, principal,intereses y costas y acuerdas el levantamiento de embargo de un vehiculo. ¿ A quien le corresponde el diligenciamiento del Mandamiento de cancelación al Registro de Bienes Muebles ?
2.- ¿Si es al procurador de la actora, ¿ en donde está estipulado ?
3.- ¿Si se niega a efectuarlo de que medios dispongo para obligarlo?
Una de procuradores
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- Carlos Valiña
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Yo creo que le corresponde al demandado.
El embargo se ha trabado por culpa de que el demandado no pago en tiempo y forma.
El actor tiene derecho a ser restituido a su situacion inicial y a que se le abonen todos los perjuicios causados por culpa de tener que sostener un pleito.
Si se lo impones al actor, este tendria que pedir una nueva tasacion de costas, tu hacerla, y el demandado pagarla lo que le saldria mucho mas caro.
El civil es esencialmente a instancia de parte. Ningun interes tiene el actor en que se levante el embargo, y precisamente porque es a instancia de parte, tengo incluso mis serias dudas en que el juzgado pueda "movilizarse" para intentar que se levante.
Es el demandado el que tiene que presentarse en el juzgado, pedir el mandamiento y diligenciarlo si le interesa.
Tambien puede quedarse quieto si no piensa vender el bien, y la anotacion caduca automaticamente a los cuatro años y se ahorra trabajo y gastos.
Por mi parte pleito al archivo sin mas contemplaciones, y siempre a salvo mejor criterio de compañeros que esten en civiles de primera linea y manejen mas la LEC.
Saludos.
El embargo se ha trabado por culpa de que el demandado no pago en tiempo y forma.
El actor tiene derecho a ser restituido a su situacion inicial y a que se le abonen todos los perjuicios causados por culpa de tener que sostener un pleito.
Si se lo impones al actor, este tendria que pedir una nueva tasacion de costas, tu hacerla, y el demandado pagarla lo que le saldria mucho mas caro.
El civil es esencialmente a instancia de parte. Ningun interes tiene el actor en que se levante el embargo, y precisamente porque es a instancia de parte, tengo incluso mis serias dudas en que el juzgado pueda "movilizarse" para intentar que se levante.
Es el demandado el que tiene que presentarse en el juzgado, pedir el mandamiento y diligenciarlo si le interesa.
Tambien puede quedarse quieto si no piensa vender el bien, y la anotacion caduca automaticamente a los cuatro años y se ahorra trabajo y gastos.
Por mi parte pleito al archivo sin mas contemplaciones, y siempre a salvo mejor criterio de compañeros que esten en civiles de primera linea y manejen mas la LEC.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Estoy de acuerdo con Carlos. Le corresponde cumplimentar el mandamiento de cancelación al demandado puesto que a él le interesa levantar la carga. Yo se lo doy al demandado porque así me aseguro que se levante la carga y si no lo hace pues allá él con su perjuicio, es decir, que no podrá vender el bien con esa carga, o por lo menos tendrá más problemas. No es la primera vez, se me han dado varios casos, en lo que el demandado después de varios años viene al Juzgado y dice que no puede vender la finca porque tiene una carga, una anotación de embargo y que ya lo pagó. Efectivamente he comprobado que en la mayoría de los casos, por no decir todos, se le dió al procurador de la actora el mandamiento de cancelación pero no lo cumplimentó, ni lo devolvió al Juzgado. Por eso decidí dar el mandamiento de cancelación al demandado y únicamente si el actor me pide que se lo dé a él se lo entrego, pues puede que hayan llegado a un acuerdo entre ellos.