Condena urbanística

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Abuelo

Condena urbanística

#1 Mensaje por Abuelo »

Hola. La consulta viene a continuación de la noticia que transcribo a continuación:

"La Audiencia Provincial dicta la primera sentencia por un delito urbanístico en Segovia

Fecha: 30/05/2007
Origen: Redacción NJ

La Audiencia Provincial de Segovia ha sentenciado a un constructor a una pena de seis meses de prisión, inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 15 meses más las costas judiciales por construir una vivienda ilegal en un pinar de la localidad de Cuéllar.

Según ha informado la Subdelegación del Gobierno los hechos tuvieron lugar en el año 2005, cuando agentes del SEPRONA detectaron una construcción ilegal de una vivienda en un pinar calificado como de suelo rústico no urbanizable. Tras las investigaciones, realizadas con el apoyo del Equipo de Delitos Urbanísticos, se comprobó que la casa se encontraba finalizada y preparada para ser habitada sin haber conseguido la licencia de obra, al no edificarse en un lugar autorizado.

Según la Subdelegación del Gobierno, esta es "la primera sentencia de este tipo que se produce en la provincia de Segovia por la comisión de un delito urbanístico, la segunda en la Comunidad de Castilla y León y una de las primeras en territorio nacional".

Pregunta:
¿Y por qué no se ha incluido en la condena el derribo de la casa? ¿O es que esa condena debe instarse, forma separada, ante la jurisdicción civil?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Respuesta: ¿quizá porque nadie lo pidió?

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