me parece interesante aportar un proyecto mas elaborado de como podrian quedar los Estatutos de la Asociacion, porque muchas veces viendo las cosas mas "terminaditas" es como te puedes hacer mejor una idea de las mismas y en cuanto a los problemas de fondo, conveniencia o no de la formula, oportunidad de la idea, etc siempre podemos seguir debatiendolos aqui:
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De manera que en este nuevo tema os cuelgo el proyecto, con bastantes ideas nuevas, incluso diria que audaces, en la confianza de que con las aportaciones de todos, se podran corregir fallos, añadir omisiones y mejorarlo enormemente.
De modo que vamos alla

Un saludo a todo el foro.
ASOCIACION PROFESIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES
1) Denominacion:
La Asociacion se constituye bajo el nombre de ASOCIACION PROFESIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES, con domicilio en Madrid..... y ambito nacional.
2) Ambito personal:
La Asociacion representa exclusivamente a los afiliados a la misma ante las administraciones publicas y ante las demas organizaciones corporativas existentes en el ambito de la administracion de justicia.
La condicion de afiliado se adquiere mediante la remision de la correspondiente solicitud y la domiciliacion bancaria de la correspondiente cuota, que podra ser basica o especial.
La Asociacion recabara anualmente de todos sus afiliados la renovacion del compromiso de afiliacion, dando de baja automaticamente a aquellos que no deseen volver a suscribirlo, o que no ingresen su cuota.
3) Ambito territorial:
La Asociacion tiene por objeto exclusivamente la defensa de los intereses del Cuerpo de Secretarios Judiciales en todo el territorio del estado.
4) Objetivos:
a) Evitar la transferencia del Cuerpo a las Comunidades Autonomas.
b) Adscripcion de los Secretarios al Consejo General del Poder Judicial, pero condicionada ineludiblemente a dos requisitos: Atribucion de funciones jurisdiccionales y representancion en los vocales del Consejo proporcional al número de integrantes del cuerpo de Secretarios.
c) Mejoras retributivas generales, con distribucion justa de la misma y elevacion del sueldo base para garantizar una jubilacion digna.
d) Eliminacion de funciones poco cualificadas y que en otras administraciones se realizan por Grabadores de Datos.
e) Integración del maximo posible de compañeros en la Asociación.
f) Cualesquiera otros que resulten ventajosos para el mismo, con arreglo a la tradicion historica del Cuerpo.
5) Direccion de la Asociacion:
a) Corresponde al Consejo de Direccion que estara compuesto por cinco miembros y resolvera cualquier reclamacion contra los actos de los demas organos de la Asociacion.
b) El Consejo de Direccion, se renovara bianualmente, a contar de la fecha de su constitucion , en votacion realizada por procedimientos informaticos que garanticen el secreto del voto, la fiabilidad del resultado y el seguimiento publico de las votaciones en tiempo real. En caso de empate tendra preferencia el candidato de mayor edad.
c) El primer Consejo de Direccion vendra conformado por los promotores de la Asociación, pero se podra plantear la celebracion de elecciones anticipadas por cualquier candidatura que acredite representar, al menos, a un 5% del total de los afiliados de cuota especial.
d) Para poder votar y presentarse a las elecciones a miembro del Consejo, sera necesario estar al dia en el abono de la cuota especial cuyo montante economico sera fijado por el referido Consejo y no podra ser inferior al importe de diez cuotas basicas.
e) Los afiliados que abonen la cuota basica podran agruparse y ostentar tantos votos cuantas veces completen el monto de una cuota especial.
6) Ejecucion de las directrices del Consejo:
a) Corresponde a un Secretario General, nombrado por dicho Consejo entre los afiliados de cuota especial, que obligatoriamente habra de estar destinado en Madrid y actuara como representante de la Asociacion ante la Sociedad y las Administraciones Publicas.
b) El Secretario General tendra plena autonomia para compartir dicha representacion con otros afiliados, e igualmente para delegarla, cuando se precise su intervencion fuera de la capital del Estado.
c) En todo lo no previsto en estos estatutos el proceso electoral se regira por las disposiciones y calendarios que elabore el Secretario General .
d) Correspondera al Secretario General, o persona en quien delegue, las funciones de Tesorero, siempre con el visto bueno de uno de los miembros del Consejo designado al efecto por este.
e) Cualquier afiliado podra recabar de quien ejerza como Tesorero en cualquier momento que le ponga de manifiesto los libros contables de la Asociacion.
7) Delegaciones descentralizadas:
a) La Asociacion ejercera una labor activa de vertebracion del cuerpo, para corregir los efectos que produce la dispersion de sus integrantes.
b) A estos efectos en cada poblacion de mas de 10 organos jurisdiccionales, ofrecera el puesto de Delegado de la Asociacion por este orden al Secretario de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, al Secretario de la Seccion Primera de la Audiencia Provincial y en defectos de ambos, o en las demas localidades al Secretario mas antiguo o, subsidiriamente, a quien desee desempeñar el puesto.
c) Con arreglo a las posibilidades presupuestarias existentes, la Asociacion dotara con un telefono movil, con su correspondiente saldo, a todos los Delegados y si no fuera posible la obtencion de signos institucionales, tales como banderas, retrato de SM el Rey, etc, de las administraciones competentes, la Asociacion los servira con fondos propios.
d) La mision esencial de los Delegados, sera la mantener informados personalmente a los afiliados al Sindicato de todo lo que va sucediendo, transmitiendoles la informacion que se le remita desde la Secretaria General y a su vez, comunicar a esta cualquier dato, noticia o hecho de relevante interes, para su analisis, y en su caso, puesta en comun con todos los afiliados en el ambito nacional.
8) Participacion de los afiliados:
a) Cuando a criterio del Consejo de Direccion se trate de tomar una decision importante se recabara personalmente la opinion de todos los afiliados y se comunicara publicamente el resultado de la consulta que sera vinculante para el Consejo si supera las tres cuartas partes del conjunto de opiniones emitidas.
b) Los afiliados podran dirigirse en todo momento al Consejo de Direccion exponiendo sus propuestas e ideas, a las que se dara publicidad si el interesado asi lo pidiere, asi como a la contestacion emitida.
9) Garantias de Independencia:
a) Los afiliados que hayan ostentado la condicion de miembros del Consejo de Direccion o de Secretario General se comprometen ante todos sus compañeros de profesión, a no aceptar ningun nombramiento de libre designacion procedente de cualquier administracion publica, y a no concurrir a ningun proceso electoral para desempeñar cargos publicos, durante su mandato o en los tres años posteriores al cese en el ejercicio de sus cargos en la Asociacion.
b) De igual modo se comprometen a no aceptar puestos en Tribunales de oposiciones o a impartir cursos durante su mandato, o en los dos años posteriores al desempeño de aquellos cargos.
c) La Asociacion se nutrira exclusivamente de las aportaciones de sus afiliados, renunciando expresamente a la obtencion de cualquier tipo de subvenciones publicas al objeto de garantizar al maximo su absoluta independencia y libertad de accion frente a la administracion en la defensa de los intereses del cuerpo.
d) En ningun caso se solicitaran por los afiliados permisos especiales, o dias de permiso, por el mero hecho de ejercer cualquier cargo en la Asociacion, debiendo recurrirse a los dias de asuntos propios si fuere necesario.
10) Apoyo a los afiliados:
a) Se creara un gabinete asesor, con un telefono de contacto a disposicion de los afiliados, para resolver cualquier duda que pueda presentarse sobre la marcha, sea en un conflicto con compañeros, profesionales o miembros de otros cuerpos, sea sobre cualquier cuestion de indole gubernativa.
b) Se mantendra un foro abierto en Internet para la resolucion de todo tipo de consultas juridicas.
c) Se mantendra igualmente un foro abierto en Internet como medio para favorecer la comunicación y el intercambio de ideas con otros colectivos, sean de Secretarios, de otros Cuerpos que conforman la Administracion de Justicia, de Opositores, Sustitutos, Profesionales, ciudadanos, etc.
11) Destino de los fondos de la Asociacion:
a) Los fondos aportados por los afiliados se emplearan exclusivamente en el fortalecimiento de las Delegaciones, las comunicaciones internas, la dotacion con signos institucionales de representacion y la presencia en los medios de comunicación, dando a conocer el Cuerpo y su problematica. Si fuere posible se procurara contar con local propio y personal administrativo para mejora de la gestion.
b) En ningun caso se podran aplicar las aportaciones de los afiliados a desplazamientos, dietas, organización de congresos, o cualquier otro gasto de similar indole
12) Concertacion con otras organizaciones:
a) La Asociación consultara con todos sus afiliados antes de efectuar ninguna accion concertada con otras organizaciones, sean o no del Cuerpo de Secretarios y en todo caso siempre que la accion resultante este presidida por los objetivos que se marcan en el articulo 4 de estos Estatutos.
b) Sin perjuicio de ello podra mantener conversaciones con las mismas, tratando de incorporarlas a la defensa de esos mismos objetivos.
13) Modificacion de Estatutos:
a)La modificacion de estos Estatutos solo podra hacerse a propuesta del Consejo de Direccion a los afiliados y previa aprobacion de la misma por al menos las tres cuartas partes del total de los afiliados a la fecha de la consulta.
b) En ningun caso se podran adoptar decisiones por el Consejo o ejecutar actos por el Secretario General, contrarios a lo prevenido en estos Estatutos, o directamente contraproducentes para la consecucion de los objetivos marcados en su art. 4 sin previa modificacion estatutaria.
14) Disolucion de la Asociacion:
a) La decision de disolver la Asociacion sera competencia del Consejo de Direccion.
b) Los fondos que eventualmente pudieran existir en la cuenta de la Asociacion a dicha fecha, se repartiran entre todos los afiliados que esten al dia en el pago de sus cuotas y en proporcion al montante de su cuota en el ultimo año.
c) En ningun caso se podra acordar la fusion de la Asociacion con cualesquiera otras existentes.
d) En caso de incorporación al Consejo, con funciones Jurisdiccionales y en escala separada de los actuales Jueces y Magistrados, la Asociacion no pasara a integrarse en ninguna de las ya existentes en el ambito judicial, manteniendo su carácter exclusivamente profesional, y orientado a la defensa de los intereses de los integrantes del Cuerpo, continuando con su denominacion de Asociacion Profesional y modificando los estatutos para adecuarlos a la nueva realidad.