Si tenemos una ejecucion de medidas provisionales previas firmes y una sentencia apelada de divorcio, ¿ debemos continuar con la ejecucion de dichas medidas hasta que haya sentencia firme o por el contrario se ha de solicitar la ejecución de ésta última de conformidad con lo dispuesto en el art. 774.5?
¿ Qué pasará con la ejecucion de las previas, la tramitaremos hasta la fecha de dicha sentencia y luego se tasaran intereses y costas para despues archivar en su caso? Gracias.
MEDIDAS PREVIAS Y SENTENCIA
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Dictada sentencia, apelada o no, son sus medidas las que rigen y decae lo acordado en previas o coetáneas.Hay que ejecutar la sentencia.
Como dices , la ejecutoria iniciada por previas abarcará económicamente hasta la pensión inmediatamente anterior a la sentencia ,más sus intereses y costas.
Un saludo.
Como dices , la ejecutoria iniciada por previas abarcará económicamente hasta la pensión inmediatamente anterior a la sentencia ,más sus intereses y costas.
Un saludo.