ART. 2 D), E) Y F) DEL ARANCEL DE PROCURADORES

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Invitado

ART. 2 D), E) Y F) DEL ARANCEL DE PROCURADORES

#1 Mensaje por Invitado »

¿ alguien me puede explicar las diferencias entre los apartados d), e) y f) del art. 2 del Arancel de Procuradores del 2.003. ¿ A que clase de procedimientos se refiere? Estoy hecho un lio. Gracias.

Paco

aranceles

#2 Mensaje por Paco »

El d) se aplica a pleitos sobre arrendamientos que se rigen por el C Civil; el e) los que lo hacen por la LAU o la LAR ; y el f) es una norma especial para los que son , dentro de ambos casos, por falta de pago.
Estaré equivocado, pero otra lectura no le veo. Saludos.

JUAN

#3 Mensaje por JUAN »

O sea, si el desahucio es por expiración del plazo contractual, se debe aplicar el e), es decir, multiplicar por tres la renta mensual y luego aplicar la escala del art. 1 ¿ Correcto?

JUAN

#4 Mensaje por JUAN »

Perdón por lo de la renta mensual, queria referirme a renta anual. Gracias.

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