Tenemos una sentencia a ejecutar que dice literalmente. “procédase a la entrega de la posesión de la finca registral x previo deslinde”
¿Cómo consideráis se debería ejecutar esto? Teniendo en cuenta que establece el deslinde previo a la posesión.
Nosotros, considerando que lo que no cabe es obligar a la parte a un deslinde de jurisdicción voluntaria o hacerle ir a un declarativo para deslindar el terreno, toda vez que ya se acuerda en la resolución el mismo deslinde, hemos acordado el nombramiento de perito a fin de que el día y hora señalado comparezca y con sus conocimientos técnicos se lleve a efecto el deslinde ordenado en la sentencia y seguidamente daremos posesión de lo que se encuentre dentro de dicho linde.
¿Qué os parece? ¿Cual sería la solución en vuestra opinión?
Ejecución sui generís, para nota.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Deslinde
¿ Y si al deslinde se opone un colindante que nada tiene que ver con las partes que litigaron en el pleito - o incluso una de las partes- en el que se acordó entregar la posesión? ¿Te sigue pareciendo perfecto?
Yo creo que hay primero que deslindar, y firme el deslinde, entregar la posesión en ejecución de lo acordado.
Yo creo que hay primero que deslindar, y firme el deslinde, entregar la posesión en ejecución de lo acordado.
Daba por supuesto que el deslinde solo afecta a las dos partes del pleito, porque evidentemente no podría afectar a un tercero que no haya sido traido al proceso a través de los mecanismos procesales previstos para ello. Y por supuesto, primero hay que hacer el deslinde y luego entregar la posesión. No creo que se pretendiera hacer otra cosa.
Un saludo.
Un saludo.