Art 592 LEC
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Art 592 LEC
¿El orden de prelación de bienes embargables es estricto? (el párrafo anterior se refiere a la mayor facilidad de realización y la menor onerosidad para el ejecutado). Dicho orden se refiere al inicio de la vía de apremio sólo, o ¿también es aplicable cuando la ejecución se dilata en el tiempo?
Entiendo que primero hay que aplicar el número 1 de indicado artículo, porque en la prelación del número 2, indica que si resultara imposible o muy dificil la aplicación del número 1.
Por esas mismas razones, hace pocos días, por una deuda creo que de unos trescientos euros, acordé el embargo de sueldo, en lugar de un bien inmueble, porque me parecía de todo punto irracional, por una suma tan pequeña, embargar una vivienda, existiendo un sueldo. Y sin embargo en la prelación de indicado artículo está antes el embargo del bien inmueble
Por esas mismas razones, hace pocos días, por una deuda creo que de unos trescientos euros, acordé el embargo de sueldo, en lugar de un bien inmueble, porque me parecía de todo punto irracional, por una suma tan pequeña, embargar una vivienda, existiendo un sueldo. Y sin embargo en la prelación de indicado artículo está antes el embargo del bien inmueble