Aplicación del 440.3 LEC.

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invitado9

Aplicación del 440.3 LEC.

#1 Mensaje por invitado9 »

La pregunta es sencilla. ¿Debe ser lanzado el desahuciado en la fecha consignada en el auto de incoación, aunque no hayan transcurrido los 20 días del artículo 548?

Ejemplo: El auto de incoación señala el lanzamiento para el 30 de abril. Es notificado el auto y comunicada esta circuntancia al demandado. La sentencia es condenatoria y se notifica el 12 de abril. Transcurren 5 días y no se recurre la sentencia, por lo que deviene firme. La actora presenta el 23 de abril, al amparo del 440.3 demanda ejecutiva. ¿Se puede despachar y lanzar al desahuciado, aunque no hayan transcurrido los 20 días del art. 548?

JACOBO

#2 Mensaje por JACOBO »

Yo creo que, precisamente, el sentido de la reforma de la regulación del desahucio (que data del año 2003, si no me equivoco) era ese: poder despachar la ejecución sin esperar el transcurso del plazo legal porque el demandado ya conocía la fecha del lanzamiento desde el momento de la notificación del Auto de admisión del procedimiento.
De hecho, la norma que citas ha dado lugar a que en algunos Juzgados (así en el mío en algunos períodos) el lanzamiento se practicase en el propio Juicio Verbal, una vez firme la sentencia y sin necesidad de despachar ejecución.
Yo entiendo que esa postura no es correcta, porque la nueva LEC distingue claramente entre fase declarativa y ejecución, y porque el artículo 440 in fine se remite a la forma de la demanda ejecutiva.
Pero sentado lo anterior, y como decía, lo que no será ya necesario para despachar la ejecución es el transcurso de los veinte días desde la firmeza, como sucede con los demás títulos ejecutivos judiciales. De otro modo, la normativa carecería de sentido...

RAÚL INVITADO

#3 Mensaje por RAÚL INVITADO »

No debe esperarse el plazo de 20 días que señala el art. 548 de la LEC, tras la reforma operada por Ley 23/2003, de 10 de julio, en los juicios de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas. Una vez firme la sentencia y presentada la demanda ejecutiva, ya puede despacharse la ejecución y practicarse en lanzamiento ya señalado con anterioridad.

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