En una tasacion de titulo judicial, el abogado del Banco presenta minuta, en donde calcula sus honorarios en concepto de presentacion de la demanda ejecutiva más otra partida por la vía de apremio. En el expediente en cuestión sólo se ha despachado ejecucion y acordado enviar oficios de averiguacion a Hacienda y demás tal como solicitó la parte ejecutante. Tras ello y como consecuencia de la notificacion de dicho auto al demandado, éste ha pagado el principal que se le reclama.
¿ es procedente incluir el importe de la segunda partida en concepto de via de apremio ?
¿ La dejo tal cual está y que recurra la parte contraria en su caso?.
CASO PRACTICO DE TASACION DE COSTAS
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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- Carlos Valiña
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Si los oficios son solo de averiguacion de bienes no hay apremio y si solo ejecucion. Si los oficios tenian por objeto averiguar y "retener" lo que se encontrara, entonces hay apremio.
Eso es lo que recuerdo del año 2000 cuando me dedicaba a esto.
Saludos.
Eso es lo que recuerdo del año 2000 cuando me dedicaba a esto.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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- Carlos Valiña
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Ten en cuenta Paco, que en el año 1998 me tome la molestia de estudiar la tasacion de costas a fondo, y termine escribiendo un tocho de unas 300 paginas sobre el particular.
Uno de los problemas mas frecuentes era la duplicidad entre el apremio y la ejecucion, realmente los Procuradores no acertaban a ponerse de acuerdo sobre cuando ponian una en la tasacion la otra o incluso las dos, y otro el del momento exacto en que terminaba la una y empezaba la otra y en esta y otras cuestiones me pegue una buena paliza estudiando los aranceles antiguos desde el siglo pasado, las sucesivas leyes procesales y las consulta de la comision de tasas de aranceles judiciales, con mas la poca jurisprudencia existente en la materia.
Sumale a esto que me he preocupado de advertir al peticionario de informacion que asi estaban las cosas antes de la nueva ley, por si la nueva hubiera alterado el panorama, cosa que dudo pues las mas veces se limitan a malcopiar dada la ignorancia de los nuevos legisladores, y veras que en este caso opine de lo que creia que sabia y con las naturales cautelas del tiempo y la distancia.
Por otra parte puedes mirar el foro de consultas y ver en cuantas he intervenido. A veces hay alguna sin responder y aventuro una respuesta cuidadosa hasta donde se, porque el consultante no se vaya de vacio, mientras que en otras me abstengo porque no se o puedo inducir a error.
Podras ver que hay muchisimas consultas donde no he intervenido, en especial en las del derecho procesal y que han estado dignisimamente contestadas por otros compañeros de profesion o por otros foreros.
Asi que tampoco creo que seas justo conmigo imputandome que contesto a todo lo que se mueve y opino de todo.
Dejo a tu buen criterio el reflexionar sobre estos extremos.
Saludos a todos
Uno de los problemas mas frecuentes era la duplicidad entre el apremio y la ejecucion, realmente los Procuradores no acertaban a ponerse de acuerdo sobre cuando ponian una en la tasacion la otra o incluso las dos, y otro el del momento exacto en que terminaba la una y empezaba la otra y en esta y otras cuestiones me pegue una buena paliza estudiando los aranceles antiguos desde el siglo pasado, las sucesivas leyes procesales y las consulta de la comision de tasas de aranceles judiciales, con mas la poca jurisprudencia existente en la materia.
Sumale a esto que me he preocupado de advertir al peticionario de informacion que asi estaban las cosas antes de la nueva ley, por si la nueva hubiera alterado el panorama, cosa que dudo pues las mas veces se limitan a malcopiar dada la ignorancia de los nuevos legisladores, y veras que en este caso opine de lo que creia que sabia y con las naturales cautelas del tiempo y la distancia.
Por otra parte puedes mirar el foro de consultas y ver en cuantas he intervenido. A veces hay alguna sin responder y aventuro una respuesta cuidadosa hasta donde se, porque el consultante no se vaya de vacio, mientras que en otras me abstengo porque no se o puedo inducir a error.
Podras ver que hay muchisimas consultas donde no he intervenido, en especial en las del derecho procesal y que han estado dignisimamente contestadas por otros compañeros de profesion o por otros foreros.
Asi que tampoco creo que seas justo conmigo imputandome que contesto a todo lo que se mueve y opino de todo.
Dejo a tu buen criterio el reflexionar sobre estos extremos.
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- Carlos Valiña
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Otro para ti sin acritud tambien. 

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