Exploración de menores

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
Paco

Exploración de menores

#1 Mensaje por Paco »

Aunque el tema está debatido, me permito plantearlo en este foro para ,seguro, aprender de vuestras opiniones.

¿Qué contenido debe tener el acta de exploración de un menor ?

¿Puede el Juez transcribir lo que quiera en el acta, puede dictar ?

¿ Basta hacer constar que se realizó la exploración ?

¿Por qué ?

Magistrado Granollers

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

¿Exploración de un menor en penal o en civil?

¿Víctima o testigo?

Yo he hecho exploraciones en juicios de faltas a puerta cerrada con el Fiscal y bajo fe del Secretario con un chaval de 15 años que era testigo, exploraciones en el despacho a puerta cerrada en las que he escrito yo el acta y no firma el Secretario cuando eran víctimas, y lo mismo pero con forense en alún caso.

En puridad y como regla general ( Puede haber excepciones EXPRESAS ): Todo acto del Juez que supone audiencia en el proceso debe ser bajo fé del Secretario y redactando éste el acta según sus apreciaciones sensoriales, sin consignar valoraciones sino sólo hechos objetivos, como es habitual. Cosa distinta es si se le dará luego publicidad al resultado o no, en beneficio del menor, o si habrá contradiccion con el menor presente o no ( Contradiccion debe haber siempre, claro está, aunque sea a través de alegaciones sobre el resultado ). Y tambien lo es que en la práctica se suele prescindir de la presencia del Secretario para intimidar menos al menor, etc. , dando fé luego de que han estado el Juez y el menor a puerta cerrada y que S.Sª dice que eso es lo que el menor ha dicho. Y ello porque no puedes dar fé mas que de lo que vés, pero por otra parte cuando la manifestación del menor es personal al Juez y no tiene necesariamente efectos procesales sino mas bien de garantía para éste acerca de lo correcto de la propuesta de sus padres ( Contenciosa o Consensuada ), -como la audiencia del mayor de 12 años en las separaciones-, realmente lo que importa es dar fé de que se ha cumplido el trámite de que el menor tenga audiencia personal y directa con el Juez, ya que la ley quiere que el menor tenga esa oportunidad, en su beneficio.

Pero bien hecho es por norma general a presencia del Secretario, ya que el ejercicio de la jurisdicción sin la fé pública que la autentifica es en principio nulo de pleno derecho.

Saludos

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#3 Mensaje por Administrador »

Por motivos de sistematica, tratandose de un tema que afecta a varias consultas concretas, se desplaza el mensaje a este foro de consultas, con arreglo a las pautas generales de funcionamiento de este foro

Abur.

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