VISTA DE IMPUGNACION DE COSTAS ALUCINANTE
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VISTA DE IMPUGNACION DE COSTAS ALUCINANTE
Imaginaros el panorama, el juez y aqui una servidora plantados alli, delante de los letrados y procuradores.Se le da la palabra a la parte impugnante y dice que impugna porque,y con todo el respeto a la Sra. Secretario judicial,esta SE HA EXCEDIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES¡¡¡ Segun el susodicho al secretario unicamente le compete disminuir la cuantia de honorarios de letrado en caso de exceder estos la tercera parte del principal.
En caso contrario unicamente sirve de intermediario para el traslado de las minutas que presentan.
Vamos que ni tan siquiera estamos autorizados para elaborar una tasacion de costas.
No ha hecho alegacion alguna en cuanto a la fundamentacion que hice para disminuir sus honorarios, ni la ha rebatido...
DE TRACA¡¡¡
Me han entrado ganas de ESSSCUPIIIRLE, pero me he controlado, eso si, a duras penas....
Y el susodicho(me niego a nombrarle)lleva sus añitos ejerciendo, asi que o bien no tiene ni la mas remota idea de la labor de un secretario o ha decidido tirarse de cabeza al rio y si hay suerte cuela...
Bueno, ha sido ligeramente humillante...
Un abrazo a todos.
En caso contrario unicamente sirve de intermediario para el traslado de las minutas que presentan.
Vamos que ni tan siquiera estamos autorizados para elaborar una tasacion de costas.
No ha hecho alegacion alguna en cuanto a la fundamentacion que hice para disminuir sus honorarios, ni la ha rebatido...
DE TRACA¡¡¡
Me han entrado ganas de ESSSCUPIIIRLE, pero me he controlado, eso si, a duras penas....
Y el susodicho(me niego a nombrarle)lleva sus añitos ejerciendo, asi que o bien no tiene ni la mas remota idea de la labor de un secretario o ha decidido tirarse de cabeza al rio y si hay suerte cuela...
Bueno, ha sido ligeramente humillante...
Un abrazo a todos.
TE CAMBIO TU VISTA POR LO QUE NOS HA PASADO HOY.
Acto de CONCILIACIÓN CIVIL (ley antigua).
Llegan las partes. Se pregunta al demandado si va a haber avenencia o no. Dice que no. Se recoge en el acta (en realidad se introduce el modelo correspondiente).
A continuación se le dice al sujeto si tiene algo que contestar brevemente y dice que de brevemente nada. Que en el ejercicio de su libertad de expresión dirá lo que tenga por conveniente (alzando la voz).
Se le deja que comience, pero se le ve sacar un manojo de folios (que estamos en una conciliación, señor mío). Y empieza a leer.
Se le dice que sea breve; vuelta a la libertad de expresión.
Entonces la Secretaria le dice que no puede pretender que se recoja todo lo que le dé la gana. Responde el personaje que la ley le permite contestar "lo que tenga por conveniente" y que se tendrá que recoger su contestación a la "demanda" (??) de conciliación.
La Secretaria le dice que ella es la competente para decidir qué es lo que se recoge el acta y que el 476 antiguo dice que el contenido del acta será sucinto por lo que podrá decir lo que quiera, que ella no puede cortarle la palabra porque no es quién, pero se recogerá lo que ella diga (alza la voz también).
(En estas yo estoy por tirarle el ordenador a este individuo a la cara. Por feo, no por otra cosa)
Y sigue el cantamañanas:
-"Soy letrado y conozco lo que tengo que hacer. Tengo todo el derecho a contestar y si tienen que ser 5 folios como si son 20. El acta debe recoger todo lo que yo diga".
(Acabáramos; hete aquí que tenemos a otro indocumentado, sólo que es letrado).
Ante el estupor y la vergüenza ajena de todos los presentes:
- Si esto sigue así, lo pongo en conocimiento del Colegio.
- Si esto sigue así, se oficiará al Colegio desde luego.
Ante las mutuas amenazas ambos se echan atrás. Se termina el acto (un cuarto de hora para una conciliación).
Sale el acta por la impresora.
Se da para leer; la pobre parte actora no dice nada y firma.
El lugareño letrado dice que no se ha recogido bien lo que ha dicho, teniendo en cuenta que la Secretaria ha tenido a bien recoger lo que le ha parecido. Que no firma (y yo, que te meto con mechero, Sole).
Para que se termine el cachondeo, se introducen 7 u 8 palabras en el folio y medio del acta de conciliación. Por fin firma.
Se va:
"tengan en cuenta que no es nada personal contra ustedes. Sólo defiendo mis derechos, que conozco como letrado"
Vaya usted con Dios, pero no vuelva.
Acto de CONCILIACIÓN CIVIL (ley antigua).
Llegan las partes. Se pregunta al demandado si va a haber avenencia o no. Dice que no. Se recoge en el acta (en realidad se introduce el modelo correspondiente).
A continuación se le dice al sujeto si tiene algo que contestar brevemente y dice que de brevemente nada. Que en el ejercicio de su libertad de expresión dirá lo que tenga por conveniente (alzando la voz).
Se le deja que comience, pero se le ve sacar un manojo de folios (que estamos en una conciliación, señor mío). Y empieza a leer.
Se le dice que sea breve; vuelta a la libertad de expresión.
Entonces la Secretaria le dice que no puede pretender que se recoja todo lo que le dé la gana. Responde el personaje que la ley le permite contestar "lo que tenga por conveniente" y que se tendrá que recoger su contestación a la "demanda" (??) de conciliación.
La Secretaria le dice que ella es la competente para decidir qué es lo que se recoge el acta y que el 476 antiguo dice que el contenido del acta será sucinto por lo que podrá decir lo que quiera, que ella no puede cortarle la palabra porque no es quién, pero se recogerá lo que ella diga (alza la voz también).
(En estas yo estoy por tirarle el ordenador a este individuo a la cara. Por feo, no por otra cosa)
Y sigue el cantamañanas:
-"Soy letrado y conozco lo que tengo que hacer. Tengo todo el derecho a contestar y si tienen que ser 5 folios como si son 20. El acta debe recoger todo lo que yo diga".
(Acabáramos; hete aquí que tenemos a otro indocumentado, sólo que es letrado).
Ante el estupor y la vergüenza ajena de todos los presentes:
- Si esto sigue así, lo pongo en conocimiento del Colegio.
- Si esto sigue así, se oficiará al Colegio desde luego.
Ante las mutuas amenazas ambos se echan atrás. Se termina el acto (un cuarto de hora para una conciliación).
Sale el acta por la impresora.
Se da para leer; la pobre parte actora no dice nada y firma.
El lugareño letrado dice que no se ha recogido bien lo que ha dicho, teniendo en cuenta que la Secretaria ha tenido a bien recoger lo que le ha parecido. Que no firma (y yo, que te meto con mechero, Sole).
Para que se termine el cachondeo, se introducen 7 u 8 palabras en el folio y medio del acta de conciliación. Por fin firma.
Se va:
"tengan en cuenta que no es nada personal contra ustedes. Sólo defiendo mis derechos, que conozco como letrado"
Vaya usted con Dios, pero no vuelva.
Indignantes....pero reales como la vida misma.
A Luismor le pasó hace unos días, una muy buena también.
Seguro que el "letrado conciliado" se habría c****o en los pantalones si hubiera estado delante de SSª Ilma......es una cuestión de arquetipos, y el nuestro está, desde hace mucho tiempo, de capa caída.
Recuerdo una sentencia que anulaba una sanción a un letrado que le levantó la voz a una Secretario.........de llorar, vamos.
De todos modos, ánimo que la vida sigue (no igual) y hay cosas mucho más importantes que este oficio......
Y recordad, que no ofende quien quiere, sino quien puede.
Saludos.
A Luismor le pasó hace unos días, una muy buena también.
Seguro que el "letrado conciliado" se habría c****o en los pantalones si hubiera estado delante de SSª Ilma......es una cuestión de arquetipos, y el nuestro está, desde hace mucho tiempo, de capa caída.
Recuerdo una sentencia que anulaba una sanción a un letrado que le levantó la voz a una Secretario.........de llorar, vamos.
De todos modos, ánimo que la vida sigue (no igual) y hay cosas mucho más importantes que este oficio......
Y recordad, que no ofende quien quiere, sino quien puede.
Saludos.
Re: VISTA DE IMPUGNACION DE COSTAS ALUCINANTE
Solo una pregunta ¿Que resolvió el/la Juez?. Es criterio antiguo y arraigado entre los Abogados que el Secretario no puede entrar a conocer, en tasación de costas, sobre sus honorarios. En la cuantía de los mismos yo opino que si no exceden de esa 1/3 de lo reclamado, no debemos entrar, pero si en si aquello que se minuta esta justificado en autos y si no son actuaciones supérfluas o en interés exclusivo de su cliente o no imputables al demandado (ej. gastos y dietas por tener que desplazarse al Juzgado desde localidad distinta a la sede de este, etc). Saludos y paciencia
Yo hace tiempo que corté de raíz lo de las impugnaciones de las tasaciones de costas, porque los letrados saben de sobra que confirmo lo que dice el Secretario por sistema, y que sólo cuando el me comenta que se haya equivocado o que le parece razonable, lo estimo según me sugiere. Y por supuesto, siempre impongo costas ( 394 LeC )
, y si era una gilipollez, encima sin limitación en la cuantía. Que es lo que hubiera hecho en el caso que comenta BAS.
Por eso, actualmente van a hablar primero con el Secretario, y si este les dice que no piensa cambiar su opinión, ya se lo piensan mucho para impugnar, porque saben que como mínimo se van a tener que ir a la Audiencia para que sea ésta la que lo cambie. Y conste que no hago dejación de mis funciones de resolver. Es símplemente que el Secretario, a quien aprecio mucho, me acaba convenciendo de su razonado y correcto criterio
Saludos

Por eso, actualmente van a hablar primero con el Secretario, y si este les dice que no piensa cambiar su opinión, ya se lo piensan mucho para impugnar, porque saben que como mínimo se van a tener que ir a la Audiencia para que sea ésta la que lo cambie. Y conste que no hago dejación de mis funciones de resolver. Es símplemente que el Secretario, a quien aprecio mucho, me acaba convenciendo de su razonado y correcto criterio

Saludos
Vaya, otra vez olvidé poner mi nombre
Soy Magistrado Granollers, en el mensaje de justo antes.
Ah, y para impugnaciones temerarias, si os consuela a mi me impugnaron un auto de sobreseimiento de unas previas por estar "Excesivamente motivado" ( Si, repito: Excesivamente motivado
). El abogado decía que eso era mas una Sentencia de la Audiencia que un auto, y que me había excedido en mis funciones, entrando a enjuiciar el asunto
Supongo que creería el pobre que yo sólo estoy para hacer su santa voluntad y servir como martillo castigador de sus enemigos, o algo así.
Ver para creer


Soy Magistrado Granollers, en el mensaje de justo antes.
Ah, y para impugnaciones temerarias, si os consuela a mi me impugnaron un auto de sobreseimiento de unas previas por estar "Excesivamente motivado" ( Si, repito: Excesivamente motivado


Supongo que creería el pobre que yo sólo estoy para hacer su santa voluntad y servir como martillo castigador de sus enemigos, o algo así.
Ver para creer
En mi modesta opinión se pueden excluir las partidas minutadas indebidamente y corregir la cuantía cuando esta supera el tercio, pero no corregir la cuantía de partidas procedentes pero excesivas. Si se pudiera hacer esto último, no tendría sentido que se hubiera puesto la limitación del tercio. La ley se limita a otorgarnos una facultad,a modo de garantía suprema,que es impedir que la minuta supere la tercera parte de la cuantía pero cuando es excesiva entonces la impugnación debe quedar a criterio de la parte.Si la parte contraria no impugna la tasacion no se puede hacer nada,pero si lo hace se manda al colegio de abogados y luego se modifica o no la tasación a la vista de todas las alegaciones, sin quedar vinculado por ninguna de ellas ni por el dictamen del colegio de abogados y luego el juez resuelve definitivamente por auto.
No olvidemos que el proceso civil esta regido por el principio dispositivo y no se puede corregir lo que las partes libremente acuerdan expresa o tácitamente a través de sus alegaciones.
No olvidemos que el proceso civil esta regido por el principio dispositivo y no se puede corregir lo que las partes libremente acuerdan expresa o tácitamente a través de sus alegaciones.
En mi modesta opinión se pueden excluir las partidas minutadas indebidamente y corregir la cuantía cuando esta supera el tercio, pero no corregir la cuantía de partidas procedentes pero excesivas. Si se pudiera hacer esto último, no tendría sentido que se hubiera puesto la limitación del tercio. La ley se limita a otorgarnos una facultad,a modo de garantía suprema,que es impedir que la minuta supere la tercera parte de la cuantía pero cuando es excesiva entonces la impugnación debe quedar a criterio de la parte.Si la parte contraria no impugna la tasacion no se puede hacer nada,pero si lo hace se manda al colegio de abogados y luego se modifica o no la tasación a la vista de todas las alegaciones, sin quedar vinculado por ninguna de ellas ni por el dictamen del colegio de abogados y luego el juez resuelve definitivamente por auto.
No olvidemos que el proceso civil esta regido por el principio dispositivo y no se puede corregir lo que las partes libremente acuerdan expresa o tácitamente a través de sus alegaciones.
No olvidemos que el proceso civil esta regido por el principio dispositivo y no se puede corregir lo que las partes libremente acuerdan expresa o tácitamente a través de sus alegaciones.
La respuesta como "invitado" era mia , y yo no dije que el importe de la minuta lo corrija o pueda corregir, dije que corrijo las partidas superfluas, gastos realizados por cuenta y en beneficio exclusivo de su cliente, desplazamientos innecesarios etc, pero no la cuantía de la minuta si ésta no sobrepasa el limite establecido por el nº3 del art. 394 LEC, siempre que no medie temeridad del condenado