Tengo señalada para la próxima semana una subasta y uno de los subastereros ha presentado escrito para que se obligue al actor-depositario a mostrarle el vehículo embargado con anterioridad a la subasta, pidiendo que, si no accede, se acuerde la suspensión.
Yo entiendo que en principio no hay base legal para acceder a dicha petición: ningún artículo de la LEC faculta a los licitadores para examinar directamente y en todo caso el bien a subastar. Pero, por otro lado, no cabe duda que para la transparencia y buen fin de la subasta (se tutelan también los derechos del ejecutado) sería conveniente que los postores pudiesen examinar el vehículo y conocer con exactitud su estado, a fin de conseguir un mejor precio.
De momento, he dado traslado del escrito, dejando la decisión para el momento procesal oportuno, por si el actor cambia de actitud. Pero si no es así lo más probable es que suspenda la subasta al inicio de la vista y, luego, que recurra el actor ante el Juez. Pero quería preguntar en este foro si a algún compañero se le ha dado el caso y qué decisión adoptó y con qué base legal. Gracias.
Por cierto, otra de vehículos: me piden la remoción de un vehículo embargado pero sólo en el 50% de los dererechos sobre el mismo. Desconociéndose a quien pertence la otra mitad. Se plantea en tal caso un conflicto de intereses: si se nombra depositario y se interviene el vehículo, se está privando al otro titular de sus derechos sobre dicho bien. Pero en caso de no adoptar la medida, sería imposible valorar el bien y proceder a la subasta. Entiendo que, en buena medida, la solicitud es una forma de presionar al deudor, ya que el vehículo tiene cargas preferentes. ¿Sería correcto embargar el vehículo en esas condiciones? ¿podría el cotitular ejercitar una tercería? Gracias.
Duda subasta
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A la segunda cuestión, dices que te piden la remoción del vehiculo y luego indicas que si es correcto realizar el embargo. Has embargado o no?. Entiendo que si es correcto embargar el 50% del vehiculo propiedad del ejecutado. Ello no obsta para que necesariamente sea depositario del mismo el propio ejecutante, ya que puede serlo el propietario del otro 50% del vehiculo y que no es ejecutado. También entiendo que éste no debe plantear terceria, ya que su propiedad no peligra con el embargo realizado.
Saludos.
Saludos.
SUBASTA
Entiendo que la logica en derecho es una herramienta de trabajo fundamental,cuando se saca asubasta un bién inmueble se dan todos los datos para que los posibles licitadores puedan ver aquello que va salir en subasta, por la misma razón noexiste inconveniente en el caso de bien mueble indicar donde se necuentra depositado, si por el volumen no pudiera estar en la Secretaría, por si los posibles licitadores desean verlo. En el caso de joyas pueden mostrarseles, de igual modo en elcaso de vehiculos