Circular del SEC de GOBIERNO DE ANDALUCIA

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Vt

Circular del SEC de GOBIERNO DE ANDALUCIA

#1 Mensaje por Vt »

Al Secretariado de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales ha llegado una “Nota-circular” dictada por el Secretario de Gobierno (en funciones) de Andalucía, y, a la vista de su contenido, hemos decidido emitir una serie de puntualizaciones con la esperanza de que se proceda a su inmediata rectificación.

El contenido literal de la “nota” es el siguiente:

NOTA-CIRCULAR

Se viene observando que es práctica cada vez mas frecuente, la de que por parte de los Sres. Secretarios de Audiencias Provinciales y Juzgados se dirijan directamente escritos y documentos a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y a la Sala de Gobierno, en relación con temas concernientes a los órganos en los que prestan sus servicios sobre los que tienen competencia dicha Presidencia o Sala de Gobierno.

Ante la anómala circunstancia, se le indica que, en tales supuestos, deberá dirigirse al Presidente, Magistrado o Juez titular del órgano en el que está destinado, planteando ante el mismo cuantas cuestiones -peticiones, quejas, sugerencias, estime pertinentes, siendo éste el que deberá darles, en su caso, el curso que corresponda, elaborando, si es procedente a su juicio, el informe que preceptivamente corresponda.

Granada, a 8 de noviembre de 2006.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO EN FUNCIONES

Fdo. Vicente García Fernández


Con relación a su contenido debe puntualizase lo siguiente:

1.- Que de la lectura de los artículos 152 y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determinan, respectivamente, las atribuciones de las Salas de Gobierno y Presidentes de los Tribunales y Audiencias, no puede sino concluirse que ninguna de las allí enumeradas tiene relación con las atribuciones de los Secretarios Judiciales determinadas en los artículos 452 y ss de dicho Cuerpo Legal. Por tanto solo en supuestos verdaderamente excepcionales puede surgir esa necesidad de comunicación.

2.- Que por inercia o no adecuada comprensión de los principios y normas establecidos en la Ley Orgánica 19/2003, que reformó la del Poder Judicial, es posible que por algunos compañeros se haya venido actuando como si la misma no se hubiera producido.

3.- Según el artº 16 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que desarrolla las previsiones del artº 465 de la L.O.P.J., es atribución de los Secretarios de Gobierno la proposición al Ministerio de Justicia, o en su caso, a las Comunidades Autónomas, de las medidas que, a su juicio, deberían adoptarse para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia que fuesen de su respectiva competencia; así como informar a la Sala de Gobierno de los asuntos que por afectar a las Oficinas Judiciales o Secretarios Judiciales de él dependientes, exijan algún tipo de actuación. Por su parte, los Secretarios Coordinadores Provinciales deben (artº 18.c del Reglamento Orgánico) dar cuenta inmediata al Secretario de Gobierno de cuantos hechos sean relevantes para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de las necesidades de medios personales y materiales de las Oficinas Judiciales ubicadas en su territorio.

4.- Vistas las normas precitadas se considera muy desafortunado que se indique a los Secretarios Judiciales que deban dirigirse al Presidente, Magistrado o Juez del órgano para que este, según su criterio, eleve o no la cuestión con su informe. El conducto de tales comunicaciones está claramente determinado en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

5.- El Secretario de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia es el Secretario de la Sala de Gobierno del mismo (artº 149.4 LOPJ). Debe resaltarse particularmente que dicha Sala es uno de los órganos de gobierno del Poder Judicial y como Secretario de tal órgano sus atribuciones están determinadas en el artº 158 de la LOPJ. Sin embargo, el mismo es también un órgano incardinado en la estructura jerárquica del Ministerio de Justicia (artº 463.2 LOPJ) y en cuanto tal tiene todas las atribuciones relacionadas en el artº 465 de la LOPJ. Son dos funciones de naturaleza diversa que desarrolla la misma persona y tiene por ello la posibilidad (artº 16.p) de solicitar del Presidente del Tribunal la convocatoria de reunión de la Sala de Gobierno para tratar de aquellos asuntos que afectado a las Oficinas Judiciales o Secretarios Judiciales, exijan algún tipo de actuación por parte de la Sala.

6.- Por ello, en todos los supuestos en los que existan problemas o incidentes sobre los que deba adoptar alguna decisión la Sala de Gobierno, lo correcto es que los Sres. Secretarios comuniquen los mismos al Secretario de Gobierno, superior jerárquico de los mismos, para que este, si lo estima conveniente y en cuanto que Secretario de la Sala de Gobierno, adopte la decisión que sea menester. Es por tanto el Secretario de Gobierno y no el Presidente, Magistrado o Juez el cauce adecuado para efectividad de la función de coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial que se indica en el artº 9.a) del Reglamento Orgánico.

Candido

#2 Mensaje por Candido »

Al secretario de gobierno de andalucia esa orden se la dicta, como siempre, el presidente del TSJA y el no hace sino obedecer la voz de su amo.
No por habitual menos lamentable.

felipin

#3 Mensaje por felipin »

Todos los fedataristas os debéis a vuestro amo

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Bien. Como ya se dijo por activa y por pasiva en este foro, era mas que probable que en muchos casos la jerarquizacion fuera utilizada para transmitir instrucciones con mayor o menor apoyo legal. Si la persona que las transmite se encuentra ademas sujeta a posibles influencias externas, derivadas de conservar un cargo no obtenido por escalafon, la cosa deviene grave.

Lo primero que se me viene a la cabeza al ver ese acuerdo, es que si yo aun estuviera en Andalucia lo recurriria. Luego mas en frio pienso y llego a una de estas conclusiones:

a) Que a pesar de todos los argumentos grandilocuentes que se nos exponen el recurso se puede perder y prefiero reservarme el decir por que.

b) Que dado que la tendencia natural esperable en el organo que estudie el recurso administrativo es confirmar el acto recurrido, podriamos encontrarnos ante un precedente para toda España, asi que lo mejor sera dejarlo estar y que solo afecte a mis excompañeros.

c) Que sabiendo el Compañero que ha dictado esa instruccion que su permanencia en el cargo iba a ser breve, flaco favor a hecho a su sucesor en el cargo, no esperando a que se incorporara.

d) Que paradojicamente si la presion hubiera sido muy grande, podria estar haciendo precisamente un favor a su sucesor, puesto que dicha instruccion-circular, precisamente por estar dictada por quien ocupa el puesto interinamente, bien puede expresar un criterio personal del mismo, que podria entenderse perfectamente decaido con su sustitucion por el nuevo Secretario de gobierno, aliviando incluso la presion a la que pudiera venir sometida el nuevo Secretario por este particular. En cualquier caso como son abundantes los argumentos que hacen pensar que esa resolucion no es ajustada a derecho, la misma entiendo que podria ser ignorada tan pronto como se incorporara el nuevo Secretario de Gobierno.

e) La mejor solucion quiza seria consultar el caso al nuevo Secretario de Gobierno, acompañando exposicion razonada y consultando en defintiva si tal disposicion era un simple criterio del anterior en el cargo, o expresaba tambien el del nuevo Secretario de Gobierno. Existiria el riesgo de que el nuevo Secretario de Gobierno confirmara el criterio, en cuyo caso quedaria muy claro con quien se estaba uno jugando las castañas y si no lo confirmaba, o se limitaba a decir que ese era el criterio del anterior pues tema resuelto para el consultante, que al fin y al cabo tal y como estamos, aqui cada uno tiene que labrar su propia suerte ya que como colectivo, simplemente, no existimos.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

¡Sorprendente!
¿Sabeis si otros Secretarios de Gobierno han remitido una comunicación similar?

Parece que volvemos a tiempos pasados.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Nada de consultas, lo que tenemos que hacer es cumplir directamente la Ley y efectuar las comunicaciones de incidentes al Secretario de Gobierno, si quiere él que se lo envie a al juez o al conserje de su finca, nosotros lo remitimos a quien corresponde.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

¿Alguien ga recibido respuesta a una consulta planteada al Secretario de Gobierno?

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Carlos Valiña
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#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Para el penultimo invitado que dice que nada de consultas y que todo hay que mandarselo al Secretario de Gobierno y que hay que cumplir la ley.

Lo malo del asunto es que la ley tambien dice que has de estar a las instrucciones del Secretario de Gobierno.

¿Vas a cumplir una parte si y otra no en un tema interpretativo?

Evidentemente que lo mas ajustado al espiritu de la ley hubiera sido que el Secretario de Gobierno si queria dirigir alguna circular sobre este particular, (cosa que antes de la nefasta reforma de 2003 no podia hacer ojo al dato) hubiera dicho que se le remitan a el todas las cuestiones, de suerte que luego el, si lo consideraba necesario pudiera pedir un informe al Juez, al Decano o aquien se le ocurra que le podrian ser rendidos o no, o resolver lo que le pareciera directamente o si entendia que el tema atañia a jueces y secretarios pues pasarlo a Sala de Gobierno.

En mi caso yo remiti varias comunicaciones al Tribunal pero siempre al Secretario de Gobierno quien a su vez las paso a la SAla.

El problema gravisimo es que aqui es el propio Secretario de Gobierno el que esta diciendo que ese no es el camino, que tienes que hacerlo via juez, y es una intimacion clara directa y de significado univoco, cuyo desconocimiento puede meterte en un lio, porque obviamente quien ha dado ese paso, a mi modesto entender, tan desfavorable para nosotros y absolutamente innecesario, lo ha hecho para hacerlo cumplir.

Normalmente si estuvieras en Andalucia y mandaras un problema al Secretario de Gobierno, si este mantenia su circular en pie, lo probable es que te lo devolviera diciendo, aplique mi circular 1/06 y la pregunta es

¿Aplicarias la ley y pasarias de su criterio volviendo a remitirle el tema sin el conducto del juez?

Yo te lo digo. NO lo harias. Aplicarias la ley y, o te quedabas sin mandar el tema, o lo hacias via juez.

Asi que no te rias tanto de la consulta que es una forma mas "suave" de intentar conseguir un cambio de criterio, sobre todo aprovechando un cambio de Secretario de Gobierno y piensa que es muy bonito hablar pero, cuando hay que coger la pluma y forzar el pulso, ay, que pocos son los que he visto capaces de hacerlo.

Nos han impuesto una jerarquia que es una completa desgracia para nosotros. Cuando habia que haber luchado para que la ley no saliera adelante, pocos fueron los que alzaron su voz. Ahora toca obedecer y respetar el criterio del Secretario de Gobierno, como los Fiscales respetan los de sus Fiscales Jefes aunque en muchos casos no los comparten.

Has perdido una parte muy importante de tu independencia, pero no ahora, hace tres años y esto ya se anuncio que iba a pasar en este foro y en la Asamblea que convocamos en Madrid en octubre de 2003.

Se nos dijo entonces que los Secretarios de Gobierno no podrian dirigir instrucciones y no se que mas... bien parece que si que pueden.

Te voy a dar un consejo no pedido. Si no estas de acuerdo con una decision de un Secretario de Gobierno y tienes arrestos y no mucho sentido comun, recurre y acata mientras tanto, pero no te la saltes a la torera con tus propias interpretaciones de las leyes a no estar la cosa clariiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiisima. Por respeto a un compañero que tiene un grado superior, a la ley que le inviste de esa autoridad y a tu propio pellejo y nunca te olvides de otro detalle, como tambien se comento en este foro, no hay peor cuña que la de la misma madera.

Es curioso que en 15 años de servicios haya visto comunicaciones concretas de Salas de Gobierno diciendo a algun Secretario que eleven sus quejas, peticiones, etc, via juez, pero nunca una circular aplicable a todo un territorio.

He tenido que esperar a esta maravillosa reforma para poder verla, otra medalla en la hoja de servicios de los que se hicieron la foto con el Ministro cuando se aprobo la ley.

La Caja de pandora sigue abierta a ver cual es el palo siguiente y no olvidemos una cosa, aqui nos enteramos de una centesima parte de lo que anda suelto. El panorama real es mucho mas horripilante que todo esto.

Saludos :cry:
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Realmente desconcertante.

Me han comentado que sobre éste tema ya se habló en el Curso de Sevilla y la opinión era de sorpresa por los presentes.


Como dice Carlos Valiña, es un botón de muestra más producto de la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que muchos aplaudieron como muy positiva y potenciadora del Cuerpo de Secretarios y otros nos opusimos trabajando hasta la extenuación, convocando incluso una Asamblea de Secretarios en Madrid....por cierto...¡qué pena de Asamblea...como para echarse a llorar!. Allí se reflejó, como en una bola de cristal, nuestro futuro.

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