CGC verbal u ordinario

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LAJGuadalajara

CGC verbal u ordinario

#1 Mensaje por LAJGuadalajara »

Buenas tardes, abro este hilo sobre una cuestión que se trató en el post de la última reforma de la LEC y no lo veo muy claro. Lo pongo aparte para tratarlo mejor.
En relación a la determinación de juicio verbal u ordinario cuando estamos en condiciones generales de la contratación la única diferencia que veo es que en uno es colectiva y en otro individual. Leo aquí que cuando es usura iría siempre por ordinario, pero no lo veo claro. ¿Podría alguien indicarme por qué se llega a esta conclusión y por qué no cabría la acumulación de nulidad por usura y condiciones generales de la contratación, por favor?.
Gracias de antemano

ALVARO BALAS

Re: CGC verbal u ordinario

#2 Mensaje por ALVARO BALAS »

La acción de nulidad de contratos por usura se tramita generalmente a través del juicio ordinario debido a que la mayoría de las reclamaciones por usura, especialmente las relacionadas con tarjetas revolving y préstamos a largo plazo, superan los 15.000 euros (o es indeterminada), por lo que han de seguir la tramitación del juicio ordinario, pero si no lo supera iría por Verbal.

En cuanto a la acumulación de acción de nulidad por usura y acción de condiciones generales de contratación, la Ley (art. 73 LEC) no permite que sean acciones que deban tramitarse por procedimientos diferentes por razón de la materia; aquí tengo ya dudas, pero a mi entender creo que si la acción de condiciones generales de contratación es individual (Juicio verbal) no podría acumularse, pero si es colectiva (Ordinario) si podría acumularse.

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